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Juan Pablo II

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Discurso

Acto académico de concesión del doctorado “honoris causa” en Derecho por la Universidad La Sapienza de Roma

17 de mayo de 2003


Temas: Juan Pablo II, derecho, persona y derechos humanos (vida, libertad religiosa, familia...).

Web oficial: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2003/may/documents/hf_jp-ii_spe_20030517_univ-sapienza_sp.html

Publicado: BOA 2003, 359.


Señor presidente del Consejo de ministros; señores cardenales y venerados hermanos en el episcopado; rector magnífico; ilustrísimos profesores; hermanos y hermanas:

1. Es para mí motivo de íntima alegría la visita que hoy, con particular solemnidad, habéis querido hacer al Sucesor de Pedro, con ocasión del VII centenario de la fundación de vuestra prestigiosa universidad. ¡Sed bienvenidos a esta casa!

Dirijo mi saludo deferente al señor presidente Silvio Berlusconi, a los ministros del Gobierno italiano, a las autoridades presentes y a todos los que se han reunido aquí. Agradezco a los profesores Giuseppe D'Ascenzo, rector magnífico de la universidad La Sapienza, Carlo Angelici, decano de la Facultad de derecho, y Pietro Rescingo, ordinario de derecho civil, las corteses palabras que, también en nombre del cuerpo académico, de los alumnos y del personal de la Universidad, han querido dirigirme.

Expreso asimismo viva gratitud por la concesión del doctorado honoris causa en derecho, decidida por el Consejo de Facultad. Acepto de buen grado este reconocimiento, que considero entregado a la Iglesia en su función de maestra también en el delicado ámbito del derecho por lo que concierne a los principios de fondo en los que se basa la ordenada convivencia humana.

Como se ha recordado, vuestro ilustre ateneo fue instituido por el papa Bonifacio VIII con la bula In supremae del 20-4-1303, con el fin de sostener y promover los estudios en las diversas ramas del saber. La iniciativa de aquel Pontífice fue confirmada y desarrollada por sus Sucesores a lo largo de los siete siglos transcurridos. Con ulteriores medidas perfeccionaron gradualmente el ordenamiento de la Universidad, adecuando sus estructuras al progreso del saber. En este sentido se han de leer las disposiciones del papa Eugenio IV, así como las de León X, Alejandro II y Benedicto XIV, hasta la bula Quod divina sapientia, de León XII.

En vuestra universidad se han formado innumerables hombres y mujeres que, en las diversas disciplinas del saber, le han dado esplendor, contribuyendo al progreso de los conocimientos, favoreciendo el crecimiento de la calidad de vida y profundizando un diálogo sereno y provechoso entre los cultivadores de la ciencia y los de la fe.

Las cordiales relaciones que se han mantenido en el pasado entre vuestro ateneo y la Iglesia continúan gracias a Dios también hoy, en el pleno respeto de las competencias recíprocas, pero también con la convicción de prestar, en esferas diversas, un servicio igualmente útil al progreso del hombre.

2. En los años de servicio pastoral a la Iglesia, he considerado que formaba parte de mi ministerio dar amplio espacio a la afirmación de los derechos humanos, por la estrecha relación que tienen con dos puntos fundamentales de la moral cristiana: la dignidad de la persona y la paz. En efecto, es Dios quien, al crear al hombre a su imagen y al llamarlo a ser su hijo adoptivo, le ha conferido una dignidad incomparable, y es Dios quien ha creado a los hombres para que vivan en concordia y paz, proveyendo a una distribución justa de los medios necesarios para vivir y desarrollarse. Impulsado por esta convicción, me he entregado con todas mis fuerzas al servicio de esos valores. Pero no podía cumplir esta misión, que me exigía mi oficio apostólico, sin recurrir a las categorías del derecho.

Aunque en mis años juveniles me dediqué al estudio de la filosofía y la teología, siempre he sentido gran admiración por la ciencia jurídica en sus manifestaciones más elevadas: el derecho romano de Ulpiano, Cayo y Pablo, el Corpus iuris civilis de Justiniano, el Decretum Gratiani, la Magna Glossa de Accursio, y el De iure belli et pacis de Grocio, por recordar sólo algunas lumbreras de la ciencia jurídica, que ilustraron a Europa y particularmente a Italia. Por lo que atañe a la Iglesia, yo mismo tuve la suerte de promulgar en 1983 el nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina y, en 1990, el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

3. El principio que me ha guiado en mi compromiso es que la persona humana —tal como ha sido creada por Dios— es el fundamento y el fin de la vida social, a la que el derecho civil debe servir. En efecto, «la centralidad de la persona humana en el derecho se expresa eficazmente en el aforismo clásico: “Hominum causa omne ius constitutum est”. Esto quiere decir que el derecho es tal si se pone como su fundamento al hombre en su verdad» (Discurso al Simposio sobre la Evangelium vitae y el derecho, 24-5-1996, 4: L'Osservatore Romano, edición en español, 31-5-1996, 17). Y la verdad del hombre consiste en su ser creado a imagen y semejanza de Dios.

En cuanto “persona”, el hombre es, según una profunda expresión de santo Tomás de Aquino, «id quod est perfectissimum in tota natura» (Summa Theologiae, q. 29, a. 3). Partiendo de esta convicción, la Iglesia ha elaborado su doctrina sobre los “derechos del hombre”, que no derivan del Estado ni de ninguna otra autoridad humana, sino de la persona misma. Por tanto, los poderes públicos los deben «reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover» (Pacem in terris, 60); en efecto, se trata de derechos «universales, inviolables e inalienables» (ibíd., 9).

Por eso los cristianos «deben trabajar sin pausa en la mejora de la dignidad que el hombre recibe de su Creador, uniendo sus energías a las del resto de las personas que trabajan también en su defensa y promoción» (Discurso al congreso sobre “la Iglesia y los derechos del hombre”, 15-11-1988, 4: L'Osservatore Romano, edición en español, 8-1-1989, 10). En realidad, «la Iglesia no puede abandonar jamás al hombre, cuyo destino está unido íntima e indisolublemente a Cristo» (Discurso al Congreso mundial sobre la pastoral de los derechos humanos, 4-7-1998, 3: L'Osservatore Romano, edición en español, 17-7-1998, 2).

4. Por este motivo, la Iglesia ha acogido con favor la Declaración universal de derechos del hombre de las Naciones Unidas, aprobada en la Asamblea general del 10-12-1948. Ese documento marca «un primer paso e introducción hacia la organización jurídico-política de la comunidad mundial, ya que en ella solemnemente se reconoce la dignidad de la persona humana de todos los hombres y se afirman los derechos que todos tienen a buscar libremente la verdad, a observar las normas morales, a ejercer los deberes de la justicia, a exigir una vida digna del hombre y otros derechos que están vinculados a estos» (Pacem in terris, 144). Con igual favor la Iglesia ha acogido la Convención europea para la defensa de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, la Convención sobre los derechos del niño y la Declaración de los derechos del niño y del nascituro.

Indudablemente, la Declaración universal de derechos del hombre de 1948 no presenta los fundamentos antropológicos y éticos de los derechos del hombre que proclama. En este campo, «la Iglesia católica (...) tiene una contribución irreemplazable que aportar, pues proclama que en la dimensión trascendente de la persona se sitúa la fuente de su dignidad y de sus derechos inviolables». Por eso, «la Iglesia está convencida de servir a la causa de los derechos del hombre cuando, fiel a su fe y a su misión, proclama que la dignidad de la persona se fundamenta en su calidad de criatura hecha a imagen y semejanza de Dios» (Discurso al Cuerpo diplomático, 9-1-1989, 7: L'Osservatore Romano, edición en español, 22-1-1989, 23-24). La Iglesia está convencida de que en el reconocimiento de ese fundamento antropológico y ético de los derechos humanos reside la más eficaz protección contra todo tipo de violación y abuso.

5. Durante mi servicio como Sucesor de Pedro he sentido el deber de in