Consejo de Acción Católica |
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Normativa
Estatutos
del Consejo de Acción Católica
de la Archidiócesis de Valladolid
6 de enero de 2006
Publicado: BOA 2006, 17.
Decreto de aprobación
Braulio Rodríguez Plaza, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Valladolid.
Erigido el Consejo Diocesano de Acción Católica de Valladolid como Asociación Pública de fieles, con fecha quince de mayo de dos mil cinco , y solicitada la aprobación definitiva de sus Estatutos.
Constatado que la documentación presentada se encuentra conforme al espíritu del Concilio Vaticano II y ajustada en todo al Código de Derecho Canónico vigente (cc. 298-320), por el presente
Decreto:
Aprobar los Estatutos por los que se regirá el Consejo Diocesano de Acción Católica de Valladolid, que figuran como anexo único al presente Decreto, formando parte integrante del mismo, en doble ejemplar auténtico, cuyas páginas van selladas y refrendadas por el Sr. Canciller-Secretario de este Arzobispado.
Consérvese un ejemplar del presente Decreto y Estatutos, con la debida legalización, en nuestro Archivo General Diocesano y envíese otro al Archivo del Consejo Diocesano, que deberá remitir una copia a cada uno de los Movimientos de Acción Católica que lo componen. Además, ordeno que ambos sean publicados en nuestro Boletín Oficial del Arzobispado.
Dado en Valladolid, firmado de nuestra propia mano, y sellado y refrendado por nuestro infrascrito Canciller-Secretario, a seis de enero de dos mil seis, Solemnidad de la Epifanía del Señor.
† Braulio, arzobispo de Valladolid
Por mandato del Sr. Arzobispo:
Francisco Javier Mínguez Núñez, Canciller-Secretario
Estatutos del Consejo de Acción Católica
Capítulo I: Denominación, objeto y domicilio
Art. 1. El Consejo Diocesano de Acción Católica de Valladolid está constituido por todos los Movimientos de Acción Católica que radican en la Archidiócesis de Valladolid, han sido erigidos canónicamente por la Conferencia Episcopal Española y mantienen su condición de miembros de la Federación de Movimientos de Acción Católica Española.
Art. 2. El Consejo Diocesano ha de cuidar esmeradamente la propia identidad de Acción Católica y la de los Movimientos que la componen, ayudando a que cada Movimiento responda a la naturaleza y fines específicos para que los que fue creado, potenciando en ellos la vivencia de las notas características propias de la Acción Católica y la promoción de los mismos en la Archidiócesis.
Art. 3. El Consejo Diocesano, erigido como Asociación Pública de la Iglesia en la Archidiócesis de Valladolid, a tenor del canon 312 del C. I. C., tiene su domicilio en la calle Simón Aranda n.º 13 de esta ciudad de Valladolid, pudiendo trasladarse a otro lugar por decisión de sus miembros y con la aprobación de la autoridad eclesiástica competente.
Capítulo II: Miembros, admisión, derechos y obligaciones
Art. 4. Son miembros del Consejo Diocesano de Acción Católica aquellos Movimientos de Acción Católica que, según la doctrina del Concilio Vaticano II (Apostolicam actuositatem, 20), asumen las características propias de la Acción Católica, se atienen a las Bases Generales de la Acción Católica Española, forman parte de la Federación de Movimientos de Acción Católica y han sido reconocidos por el Arzobispo de la Archidiócesis de Valladolid.
Art. 5. Todos los Movimientos de Acción Católica presentes en la Archidiócesis tienen el derecho y la obligación de formar parte del Consejo Diocesano. Gozan de todos los derechos derivados de los presentes Estatutos y están obligados a ser fieles a las Bases Generales de la Acción Católica Española y a colaborar en la realización de sus objetivos.
Art. 6. La condición de miembro del Consejo Diocesano se pierde únicamente cuando el Arzobispo retire el reconocimiento como Movimiento de Acción Católica, bien por propia iniciativa, a tenor de derecho, o bien a petición del Movimiento interesado o del Consejo, cuando un Movimiento haya dejado de participar en la vida del Consejo un tiempo prolongado, en ningún caso inferior a un año, o haya contradicción con los objetivos y fines de la Acción Católica Española, después de haber sido amonestado sobre su comportamiento sin resultado positivo.
Capítulo III: Estructura interna, y órganos de dirección y gobierno
Art. 7. Los órganos del Consejo Diocesano de Acción Católica son:
Art. 8. El Consejo Diocesano de Acción Católica, reunido en Asamblea diocesana, es el máximo órgano de diálogo, debate, valoración y toma de decisiones de la Acción Católica en la Archidiócesis de Valladolid, debiendo diseñar programas para cubrir sus propios fines.
Art. 9. El Consejo Diocesano deberá procurar los siguientes objetivos:
Art. 10. La Comisión Permanente del Consejo Diocesano de Acción Católica, que es su órgano rector, está constituida por:
También podrán formar parte de esta Comisión Permanente los representantes de cada Movimiento de Acción Católica que estén iniciándose en la Archidiócesis. Para ello, será necesario contar con el parecer favorable de los Movimientos del Consejo y del Sr. Arzobispo. En todo caso, estos representantes tendrán voz, pero no voto.
Art. 11. Las funciones de la Comisión Permanente del Consejo Diocesano son las siguientes:
Para ello, se reunirá con carácter ordinario tres veces al año y con carácter extraordinario cuando lo estime necesario la misma Comisión o lo soliciten, por escrito, un tercio de los Movimientos del Consejo.
Art. 12. Al Presidente del Consejo Diocesano, que ostenta su representación, tanto ante el Sr. Arzobispo y la Curia Diocesana, como ante otras entidades eclesiásticas y civiles, corresponden las siguientes funciones:
Art. 13. El Consiliario del Consejo Diocesano, que representa al Sr. Arzobispo y ejerce el oficio propio de su ministerio en relación con el Consejo, tendrá por funciones:
Elección y nombramientos
Art. 14. Para la elección del Presidente del Consejo Diocesano, la Comisión Permanente elaborará una terna de candidatos entre todos los militantes de los Movimientos de Acción Católica que pertenezcan al Consejo, que presentará a la Asamblea. Ésta elegirá al candidato que, en primera vuelta, obtenga dos tercios de los votos emitidos, y si ninguno alcanzara esta proporción, al que, en segunda vuelta, alcance el mayor número de votos. La persona elegida será presentada al Sr. Arzobispo para su ratificación y nombramiento.
Art. 15. La elección y nombramiento de Consiliario del Consejo Diocesano es competencia del Sr. Arzobispo. Para ello, la Comisión Permanente le presentará una terna, elegida de entre los Consiliarios en activo de alguno de los Movimientos de Acción Católica miembros del Consejo.
Art. 16. La permanencia en estas responsabilidades será de tres años.
Art. 17. En períodos interasamblearios, si algún cargo, a excepción del Consiliario, causase baja, sus funciones serán asumidas por la Comisión Permanente. Ésta, en caso de ser necesaria su sustitución, oídas las propuestas de los Movimientos, elegirá al suplenete, que, en el caso del Presidente, deberá ser ratificado y nombrado por el Sr. Arzobispo. El período de suplencia terminará al clausurarse la siguiente Asamblea del Consejo.
Capítulo IV: Régimen económico
Art. 18. El Consejo Diocesano de Acción Católica únicamente dispondrá de los medios económicos necesarios para hacer frente a los gastos de organización interna (Consejo y Comisión), realización de actividades programadas y gastos diversos (locales, materiales, viajes, etc.). Estos pueden proceder de las aportaciones de los distintos Movimientos y de entidades eclesiásticas o civiles, debiendo someterse en todo a las normas canónicas y civiles sobre bienes de las personas públicas en la Iglesia.
Art. 19. El Tesorero, con el visto bueno del Presidente Diocesano, será quien asuma la administración y tesorería de los bienes del Consejo. Al final del año se elaborará un presupuesto para el siguiente ejercicio y al inicio un informe sobre el año anterior, que serán sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente y remitidos a todos los Movimientos. Además, el balance final de cada año deberá ser enviado al Sr. Arzobispo con el objeto de ser aprobado.
Capítulo V: Modificación de estatutos, disolución y liquidación
Art. 20. Los presentes Estatutos podrán ser modificados parcial o totalmente a propuesta del Consejo Diocesano de Acción Católica. Las modificaciones deberán ser ratificadas por el Sr. Arzobispo.
Art. 21. La disolución y liquidación del Consejo Diocesano es competencia del Sr. Arzobispo, después de oír al Consejo, el cual podrá tomar su decisión por propia iniciativa, a tenor de derecho o por acuerdo unánime de los miembros del mismo.