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Normativa
Estatutos del Consejo Pastoral \\de la Archidiócesis de Valladolid
27 de mayo de 2007
Publicado: BOA 2007, 264.
Decreto de aprobación
Braulio Rodríguez Plaza, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Valladolid.
Desde el nacimiento de la Iglesia se han dado entre sus miembros diferentes formas de participación en la vida de la Comunidad cristiana, suscitándose en ella ministerios, carismas, servicios y estructuras, llamados a edificar el Cuerpo de Cristo y a extender el Evangelio por todo el mundo. Es la consecuencia de la vocación bautismal de cuantos formamos la Iglesia del Señor. El Concilio Vaticano II puso de muy manifiesto la responsabilidad de todos los cristianos en la vida y misión de la Iglesia, y en particular manifestó:
«Muy de desear es que en cada diócesis se instituya un Consejo especial pastoral, al que presida el mismo Obispo diocesano, y del que formen parte clérigos, religiosos y laicos especialmente escogidos. Función de este Consejo será estudiar y sopesar lo que atañe a las obras pastorales y sacar del estudio conclusiones prácticas» (Christus Dominus, 27).
En su memorable Carta Apostólica Novo millennio ineunte, el papa Juan Pablo II propone orientaciones que la Iglesia católica que se adentra en el siglo XXI debe tener en consideración:
«Los espacios de comunión han de ser cultivados y ampliados día a día, a todos los niveles, en el entramado de la vida de cada Iglesia. En ella, la comunión ha de ser patente en las relaciones entre obispos, presbíteros y diáconos, entre pastores y todo el Pueblo de Dios, entre clero y religiosos, entre asociaciones y movimientos eclesiales. Para ello se deben valorar cada vez más los organismos de participación previstos por el Derecho canónico, como los consejos presbiterales y pastorales. Éstos, como es sabido, no se inspiran en los criterios de la democracia parlamentaria, puesto que actúan de manera consultiva y no deliberativa; sin embargo, no pierden por ello su significado e importancia. En efecto, la teología y la espiritualidad de la comunión aconsejan una escucha recíproca y eficaz entre pastores y fieles, manteniéndolos, por un lado, unidos a priori en todo lo que es esencial y, por otro, impulsándolos a confluir normalmente incluso en lo opinable hacia opciones ponderadas y compartidas» (n. 45).
En nuestra Archidiócesis de Valladolid, S. E. Mons. José Delicado Baeza, mi querido antecesor, erigió legítimamente el Consejo Diocesano de Pastoral, promulgando sus Estatutos en el año 1985. Hasta nuestros días el Consejo ha poseído unas estructuras básicas que han permitido realizar una gran labor en nuestra Iglesia. Esta base jurídica, después de realizar las correspondientes consultas, va a cambiar en parte, aunque el objetivo del Consejo Pastoral Diocesano permanezca intacto.
Por todo ello, constatado que los Estatutos presentados se encuentran conformes al espíritu del Concilio Vaticano II y ajustados en todo a las prescripciones del Código de Derecho Canónico vigente (vid. cc. 511-514), por el presente
Decreto:
Abrogamos los anteriores “Estatutos del Consejo Diocesano de Pastoral”, promulgados en el año 1985, y aprobamos estos nuevos Estatutos por los que se regirá el Consejo Pastoral Diocesano de esta Archidiócesis de Valladolid, que figuran como anexo único al presente Decreto, formando parte integrante del mismo, y que configurarán nuestro derecho particular sobre dicho Consejo, entrando en vigor en fecha ut infra.
Consérvese un ejemplar del presente Decreto y Estatutos, con la debida legalización, en nuestro Archivo General Diocesano y envíese otro al Archivo del Consejo Pastoral Diocesano. Además, ordeno que ambos sean publicados en nuestro Boletín Oficial del Arzobispado.
Dado en Valladolid, firmado de nuestra propia mano, y sellado y refrendado por nuestro infrascrito Canciller-Secretario, a veintisiete de mayo de dos mil siete, Solemnidad de Pentecostés.
† Braulio, arzobispo de Valladolid.
Por mandato del Sr. Arzobispo:
Francisco Javier Mínguez Núñez, Canciller-Secretario.
Estatutos del Consejo Pastoral
Capítulo I: Naturaleza y fines
Art. 1. El Consejo Pastoral Diocesano de la Archidiócesis de Valladolid es un órgano asesor del Sr. Arzobispo respecto a las actividades pastorales de nuestra Diócesis. Es signo representativo de la riqueza y variedad de carismas que poseen los miembros del Pueblo de Dios, y de la unidad y misión que les compete a todos. Está compuesto por fieles cristianos que están en comunión con la Iglesia católica: clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, y fieles laicos. Se regirá por los presentes Estatutos, y por las normas del derecho común y particular.
Art. 2. El Consejo Pastoral Diocesano tiene, entre otros, los siguientes fines:
Difiere del Consejo Presbiteral y del Consejo de Laicos por su propia personalidad jurídica, por los miembros que lo componen, que expresan la diversidad del Pueblo de Dios, y por su perspectiva de base eclesial bajo la que emite sus propios consejos o dictámenes, tan necesaria en nuestro tiempo. No existe ninguna relación de subordinación entre dichos consejos, pero sí debe existir una referencia recíproca unificada por el bien pastoral de la Archidiócesis y por la unidad de misión que comparten todos sus miembros.
Art. 3. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Pastoral comprobará la consecución de los objetivos y la realización de las acciones previstas en los Planes y Programaciones Pastorales Diocesanas, ofrecerá iniciativas y estará atento a los nuevos campos de la pastoral diocesana, señalando prioridades, detectando situaciones que requieran respuestas pastorales, y ofreciendo y coordinando dichas respuestas.
Capítulo II: Composición
Art. 4. El Consejo Pastoral Diocesano está presidido por el Sr. Arzobispo, asistido por el Consejo Episcopal, y está compuesto como consejeros por los siguientes cincuenta y cuatro miembros:
1. Miembros natos: Sr. Arzobispo y miembros del Consejo Episcopal (Vicario General, 4 Vicarios Episcopales y Canciller-Secretario).
2. Miembros electos:
a) Áreas de personas:
b) Áreas de acciones eclesiales: 6 miembros (2 por área: evangelización y formación, celebración y espiritualidad, y socio-caritativa).
3. Miembros de libre designación: El Sr. Arzobispo podrá designar directamente hasta un máximo de 4 miembros.
Capítulo III: Órganos
1. Asamblea Plenaria
Art. 5. La Asamblea Plenaria del Consejo Pastoral Diocesano es el órgano supremo de este organismo consultivo y está constituida por todos los miembros del Consejo.
Art. 6. Corresponde a la Asamblea Plenaria del Consejo Pastoral:
Art. 7. Corresponde exclusivamente al Sr. Arzobispo convocar y presidir la Asamblea Plenaria del Consejo Pastoral.
La Asamblea Plenaria se reunirá por lo menos dos veces al año, al principio y al final del curso pastoral. Se convocará con al menos quince días de antelación mediante citación escrita, que el Secretario dirigirá al domicilio de cada uno de los miembros. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la sesión.
Art. 8. La Asamblea Plenaria del Consejo Pastoral quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno.
En razón del tema o asunto objeto de reflexión, podrá invitarse a algún consejero que no forme parte del Consejo, para participar en alguna sesión de la Asamblea Plenaria.
Cada consejero, cuando emite opiniones o votos, si bien es conveniente que tenga en cuenta el parecer de sus electores, ejercita su derecho bajo su propia responsabilidad.
Las votaciones se efectuarán según derecho, siendo secretas cuando se trate de elección de personas o sea solicitado por algún consejero.
Sólo se considerarán propuestas del Consejo como tales las que hayan obtenido dos tercios de votos a su favor.
2. Comisión Permanente
Art. 9. Componen la Comisión Permanente del Consejo Pastoral Diocesano los siguientes dieciséis miembros:
Los consejeros elegirán a los miembros de su grupo que deban formar parte de la Comisión Permanente.
Art. 10. Son funciones de la Comisión Permanente del Consejo Pastoral:
Art. 11. La Comisión Permanente del Consejo Pastoral se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre y siempre que la convoque el Presidente por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
3. Presidencia
Art. 12. El Presidente del Consejo Pastoral Diocesano es el Sr. Arzobispo, al que corresponden las siguientes funciones:
4. Secretaría
Art. 13. El Secretario del Consejo Pastoral Diocesano, que lo será también de la Comisión Permanente, es un consejero nombrado por el Sr. Arzobispo, oída la Asamblea Plenaria del Consejo.
Art. 14. Son funciones del Secretario del Consejo Pastoral:
Al Secretario del Consejo le ayudarán los secretarios de las reuniones por grupos o sectores que pudieran tener lugar en las sesiones de la Asamblea Plenaria, los que deberán tomar notas para la redacción de las actas.
Capítulo IV: Duración de los consejeros
Art. 15. Todos los consejeros cesarán en el Consejo Pastoral Diocesano cuando dejen de pertenecer al organismo o grupo al que representan, o cuando lo soliciten por causas justificadas.
Los miembros electos o designados que causen baja en el Consejo serán sustituidos por otros, que serán elegidos o designados de la misma forma y por la misma persona jurídica.
Los miembros electos y designados pertenecerán al Consejo durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser elegidos o designados tan sólo para otro periodo de la misma duración.
Capítulo V: Modificación de Estatutos, extinción y disolución
Art. 16. El Sr. Arzobispo, oído el parecer del Consejo Pastoral Diocesano, puede modificar estos Estatutos cuando lo considere necesario, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Asamblea Plenaria del Consejo.
Art. 17. El Consejo Pastoral se disolverá transcurridos cuatro años desde su constitución.
Art. 18. El Consejo podrá ser disuelto por el Sr. Arzobispo cuando graves razones pastorales lo aconsejen.
El Consejo quedará automáticamente disuelto al quedar vacante la Sede Arzobispal.