Sede Apostólica
Dicasterio para la Doctrina de la Fe

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Documento

Respuestas a algunas preguntas
acerca de ciertos aspectos
de la doctrina sobre la Iglesia

29 de junio de 2007


Temas: Iglesia (Iglesia católica, Iglesias orientales separadas y Comunidades eclesiales separadas) y ecumenismo.

Web oficial: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20070629_responsa-quaestiones_sp.html
Web oficial B: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20070629_commento-responsa_sp.html

Publicado: BOA 2007, 328.


  • Introducción
  • Respuesta a las preguntas
  • Artículo de comentario
  • Notas

    Introducción

    |<  <  >  >|Notas

    El Concilio Vaticano II, con la Constitución Dogmática Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium ecclesiarum), ha contribuido de manera determinante a una comprensión más profunda de la eclesiología católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en este campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta Encíclica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica Ut unum sint (1995).

    El sucesivo empeño de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiología, ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre la materia. La temática, en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de atención, como la Declaración Mysterium Ecclesiae (1973), la Carta Communionis notio (1992) y la Declaración Dominus Iesus (2000), publicadas todas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

    La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han sido sometidas a la atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la doctrina católica sobre la Iglesia, quiere responder precisando el significado auténtico de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica.

    Respuesta a las preguntas

    |<  <  >  >|Notas

    Primera pregunta: ¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la doctrina precedente sobre la Iglesia?

    Respuesta: El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente.

    Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio1. Pablo VI lo reafirmó2, expresándose con estas palabras en el acto de promulgación de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido»3. Los obispos repetidamente manifestaron y adoptaron esta interpretación4.

    Segunda pregunta: ¿Cómo se debe entender la afirmación según la cual la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica?

    Respuesta: Cristo «ha constituido en la tierra» una sola Iglesia y la ha instituido desde su origen como «comunidad visible y espiritual»5. Ella continuará existiendo en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo mismo6. «Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica (...). Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él»7.

    En el n. 8 de la Constitución Dogmática Lumen gentium, la subsistencia es esta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica8, en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra.

    Aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas9, el término “subsiste” es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia “una”); y esta Iglesia “una” subsiste en la Iglesia católica10.

    Tercera pregunta: ¿Por qué se usa la expresión «subsiste en ella» y no sencillamente la forma verbal «es»?

    Respuesta: El uso de esta expresión, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada es que expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran «muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica»11.

    «Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia»12.

    Cuarta pregunta: ¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de “Iglesias” a las Iglesias orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia católica?

    Respuesta: El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del término. «Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos»13, merecen el título de «Iglesias particulares o locales»14, y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares católicas15.

    «Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios»16. Sin embargo, dado que la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia particular17.

    Por otra parte, la universalidad propia de la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él, halla precisamente en la división entre los cristianos un obstáculo para su plena realización en la historia18.

    Quinta pregunta: ¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de “Iglesia” a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?

    Respuesta: Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico19, según la doctrina católica, no pueden ser llamadas “Iglesias” en sentido propio20.

    El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al infrascrito cardenal prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado y confirmado estas Respuestas, decididas en la sesión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.

    Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29 de junio de 2007, solemnidad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo.

    Artículo de comentario

    |<  <Notas

    Las diversas cuestiones a las que la Congregación para la Doctrina de la Fe quiere contestar con el presente Responsa, se encuadran en la visión general de la Iglesia tal como emerge de los documentos de carácter dogmático y ecuménico del Concilio Vaticano II: el Concilio «de la Iglesia sobre la Iglesia» que, según las palabras de Pablo VI, ha señalado para ella una «nueva época», pues tuvo el mérito de haber «mejor trazado y descubierto el rostro genuino de la Esposa de Cristo»1. No faltan, además, menciones de los principales documentos de los pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, y de la Congregación para la Doctrina de la Fe, todos inspirados en una inteligencia cada vez más profunda de la Iglesia, que a menudo han tenido la finalidad de aportar luz sobre la notable producción teológica postconciliar, no siempre inmune a desviaciones e inexactitudes.

    La misma finalidad se refleja en el presente documento, con el que la Congregación quiere recordar el sentido auténtico de algunas intervenciones del Magisterio en materia de eclesiología, para que la sana investigación teológica no sea contaminada por errores o ambigüedades. A este respecto, se debe tener presente el género literario de los Responsa ad quaestiones, que, por su propia naturaleza, no aducen argumentos para demostrar la doctrina que exponen, sino que se limitan a recordar el Magisterio anterior y, por tanto, tienen sólo la intención de pronunciar una palabra cierta y segura sobre la materia que tratan.

    La primera cuestión es si el Concilio Vaticano II ha cambiado la doctrina sobre la Iglesia.

    La pregunta se refiere al sentido de aquel «nuevo rostro» de la Iglesia que, según las citadas palabras de Pablo VI, ha querido ofrecer el Vaticano II.

    La respuesta, basada en la enseñanza de Juan XXIII y Pablo VI, es muy explícita: el Vaticano II no tuvo la intención de cambiar, y de hecho no cambió la doctrina anterior sobre la Iglesia, sino que más bien la profundizó y expuso de manera más orgánica. En este sentido se retoman las palabras de Pablo VI en su discurso de promulgación de la Constitución Dogmática conciliar Lumen gentium, con las cuales afirma que la doctrina tradicional no ha sido en absoluto cambiada, sino que, «ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido»2.

    Del mismo modo, hay continuidad entre la doctrina expuesta por el Concilio y la presentada en las siguientes intervenciones magisteriales, que han retomado y profundizado la misma doctrina, y la han desarrollado ulteriormente. En este sentido, por ejemplo, la Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe Dominus Iesus, ha retomado sólo los textos conciliares y los documentos postconciliares, sin añadir o quitar nada.

    A pesar de estos claros testimonios, en el período postconciliar la doctrina del Vaticano II ha sido objeto, y sigue siéndolo, de interpretaciones desviadas y sin continuidad con la doctrina católica tradicional sobre la naturaleza de la Iglesia: si por una parte se vio en ella una “revolución copernicana”, por otra parte se concentró la atención sobre algunos aspectos considerados casi contrapuestos. En realidad el Concilio Vaticano II tuvo la clara intención de unir y subordinar la reflexión sobre la Iglesia a la reflexión sobre Dios, proponiendo una eclesiología en sentido específicamente teológico. Sin embargo, la recepción del Concilio ha descuidado con frecuencia esta característica para favorecer afirmaciones eclesiológicas individuales y concentrarse en algunas palabras de fácil recuerdo, favoreciendo lecturas unilaterales y parciales de la misma doctrina conciliar.

    Por lo que atañe a la eclesiología de la Lumen gentium, han quedado en la conciencia eclesial algunas palabras claves: la idea de pueblo de Dios, la colegialidad de los obispos como revalorización de su ministerio junto al primado del papa, la toma de conciencia del significado de las Iglesias particulares dentro de la Iglesia universal, la apertura ecuménica del concepto de Iglesia a las otras religiones; en fin, la cuestión del estatuto específico de la Iglesia católica, que se expresa en la fórmula según la cual la Iglesia una, santa, católica y apostólica, de que habla el Credo, subsistit in Ecclesia catholica.

    Algunas de estas afirmaciones, especialmente la que se refiere al estatuto específico de la Iglesia católica con sus reflejos en el campo ecuménico, constituyen las principales temáticas afrontadas por este documento en las sucesivas cuestiones.

    La segunda cuestión afronta el modo en el que hay que entender la afirmación según la cual la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica.

    Cuando G. Philips escribió que la expresión «subsistit in» había hecho correr ríos de tinta3, probablemente no había previsto que la discusión continuaría por tanto tiempo y con tanta intensidad, hasta el punto de empujar a la Congregación para la Doctrina de la Fe a publicar el presente documento.

    Tanta insistencia, fundada por lo demás en los citados textos conciliares y del Magisterio siguiente, refleja la preocupación de salvaguardar la unidad y la unicidad de la Iglesia, que sufrirían menoscabo si se admitiera que pueden darse muchas subsistencias de la Iglesia fundada por Cristo. En efecto, como se dice en la Declaración Mysterium Ecclesiae, si así fuera se llegaría a imaginar «la Iglesia de Cristo como la suma —diferenciada y de alguna manera unitaria al mismo tiempo— de las Iglesias y Comunidades eclesiales» o a «pensar que la Iglesia de Cristo hoy no existe en ningún lugar y que, por lo tanto, deba ser objeto de búsqueda por parte de todas las Iglesias y Comunidades»4. La única Iglesia de Cristo ya no existiría como “una” en la historia, o existiría sólo de modo ideal, o sea in fieri en una convergencia o reunificación futura de las muchas Iglesias hermanas, auspiciada y promovida por el diálogo.

    Aún más explícita es la Notificación de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre un escrito de Leonardo Boff, según el cual la única Iglesia de Cristo «podría también subsistir en otras iglesias cristianas»; al contrario —puntualiza la Notificación—, «el Concilio había escogido la palabra “subsistit” precisamente para aclarar que existe una sola “subsistencia” de la verdadera Iglesia, mientras que fuera de su estructura visible existen sólo elementa Ecclesiae, los cuales —siendo elementos de la misma Iglesia— tienden y conducen a la Iglesia católica»5.

    La tercera cuestión se refiere a la razón por la cual se usó la expresión «subsistit in» y no el verbo «est».

    Ha sido precisamente este cambio de terminología en la descripción de la relación entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica lo que ha dado lugar a las más variadas ilaciones, sobre todo en el campo ecuménico. En realidad los padres conciliares tuvieron la simple intención de reconocer la presencia de elementos eclesiales propios de la Iglesia de Cristo en las Comunidades cristianas no católicas en cuanto tales. En consecuencia, la identificación de la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica no se puede entender como si fuera de la Iglesia católica hubiera un “vacío eclesial”. Al mismo tiempo, esa identificación significa que, si se considera el contexto en que se sitúa la expresión «subsistit in», es decir, la referencia a la única Iglesia de Cristo «constituida y ordenada en este mundo como sociedad... gobernada por el sucesor de Pedro y los obispos en comunión con él», el paso de «est» a «subsistit in» no reviste un sentido teológico particular de discontinuidad con la doctrina católica anterior.

    En efecto, ya que la Iglesia como la quiso Cristo, de hecho, sigue existiendo en (subsistit in) la Iglesia católica, la continuidad de subsistencia comporta una identidad esencial entre Iglesia de Cristo e Iglesia católica. El Concilio quiso enseñar que la Iglesia de Jesucristo, como sujeto concreto en este mundo, se puede encontrar en la Iglesia católica. Esto puede ocurrir una sola vez y, por ello, la concepción de que el «subsistit» tendría que multiplicarse no corresponde con lo que se quiso decir. Con la palabra «subsistit» el Concilio quiso expresar la singularidad y no multiplicabilidad de la Iglesia de Cristo: la Iglesia existe como sujeto único en la realidad histórica.

    Por consiguiente, la sustitución de «est» por «subsistit in», contra tantas interpretaciones infundadas, no significa que la Iglesia católica renuncie a su convicción de ser la única verdadera Iglesia de Cristo. Indica más bien una mayor apertura a las exigencias del ecumenismo: se trata de reconocer el carácter y la dimensión realmente eclesiales de las Comunidades cristianas que no están en plena comunión con la Iglesia católica, a causa de los «plura elementa sanctificationis et veritatis» presentes en ellas. En consecuencia, aunque la Iglesia sea solamente una y «subsista» en un único sujeto histórico, también fuera de este sujeto visible existen verdaderas realidades eclesiales.

    La cuarta cuestión se refiere a la razón por la cual el Concilio Vaticano II atribuyó el nombre de “Iglesias” a las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica.

    A pesar de la afirmación explícita de que la Iglesia de Cristo «subsiste» en la Iglesia católica, reconocer que también fuera de su organismo visible se encuentran «muchos elementos de santificación y verdad»6, comporta admitir el carácter eclesial, aunque sea peculiar, de las Iglesias o Comunidades eclesiales no católicas. Porque, en efecto, «no están desprovistas de sentido y de valor» en cuanto que «el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación»7.

    El texto toma especialmente en consideración la realidad de las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica. Haciendo, pues, referencia a varios textos conciliares, les reconoce el título de «Iglesias particulares o locales» y «son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares católicas», porque permanecen unidas a la Iglesia católica a través de la sucesión apostólica y de la Eucaristía válidamente consagrada. Por esto, «en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios»8. Es más, la Declaración Dominus Iesus las llama expresamente «verdaderas Iglesias particulares»9.

    Aún reconociendo explícitamente su «ser Iglesia particular», dotadas incluso de valor salvífico, el documento no deja de subrayar la falta (defectus) que acusan, justamente por ser Iglesia particular. En efecto, a causa de su visión eucarística de la Iglesia, que acentúa la realidad de la Iglesia particular reunida en el nombre de Cristo en la celebración de la Eucaristía y bajo la guía del obispo, ellas consideran las Iglesias particulares completas en su particularidad10. Por consiguiente, debido a la igualdad fundamental entre todas las Iglesias particulares y entre todos los obispos que las presiden, cada una de ellas tiene la misma autonomía interior. Tal visión tiene evidentes repercusiones sobre la doctrina del primado, que según la fe católica es un «principio constitutivo interno» para la existencia misma de una Iglesia particular11. Naturalmente, será siempre necesario subrayar que el Primado del Sucesor de Pedro, obispo de Roma, no debe entenderse como algo extraño o en rivalidad con los obispos de las Iglesias particulares. El primado ha de ejercitarse como servicio a la unidad de la fe y la comunión, dentro de los límites que proceden de la ley de Dios y de la inviolable constitución divina de la Iglesia contenida en la Revelación12.

    La quinta cuestión se refiere a la razón por la cual no se les reconoce el título de Iglesias a las Comunidades eclesiales nacidas de la Reforma.

    Al respecto hay que decir que «la herida es todavía más profunda en las Comunidades eclesiales que no han conservado la sucesión apostólica y la Eucaristía válida»13; pues «no son Iglesia en sentido propio»14, sino «Comunidades eclesiales», como certifica la enseñanza conciliar y postconciliar15.

    A pesar de que estas claras afirmaciones hayan creado malestar en las Comunidades interesadas e incluso en el campo católico, no se ve, por otro lado, cómo se les puede atribuir el título de «Iglesia» a tales Comunidades, puesto que no aceptan el concepto teológico de Iglesia en sentido católico y carecen de elementos que la Iglesia católica considera esenciales.

    De todos modos, hay que recordar que, en cuanto tales, dichas Comunidades poseen realmente muchos elementos de santificación y verdad, por lo que, sin duda, tienen un carácter eclesial y un consiguiente valor salvífico.

    Retomando sustancialmente la enseñanza conciliar y el Magisterio postconciliar, el nuevo documento promulgado por la Congregación para la Doctrina de la Fe constituye un recuerdo claro de la doctrina católica sobre la Iglesia. Además de descartar visiones inaceptables, todavía difusas en el mismo ámbito católico, también ofrece indicaciones importantes para la continuación del diálogo ecuménico. Dicho diálogo es una de las prioridades de la Iglesia católica, según lo ha confirmado Benedicto XVI en su primer mensaje a la Iglesia (20-4-2005) y en muchas otras ocasiones, como en su viaje apostólico a Turquía (28-11-2006 a 1-12-2006). Pero para que el diálogo pueda ser verdaderamente constructivo, además de la apertura a los interlocutores, es necesaria la fidelidad a la identidad de la fe católica. Sólo así se podrá llegar a la unidad de todos los cristianos en «un solo rebaño y un solo pastor» (Jn 10,16), y sanar de esta forma la herida que aún impide a la Iglesia católica la realización plena de su universalidad en la historia.

    El ecumenismo católico puede presentarse a primera vista paradójico. Con la expresión «subsistit in», el Concilio Vaticano II quiso armonizar dos afirmaciones doctrinales: por un lado, que la Iglesia de Cristo, a pesar de las divisiones entre los cristianos, sigue existiendo plenamente sólo en la Iglesia católica; y por el otro, la existencia de numerosos elementos de santificación y verdad fuera de su entramado, o sea, en las Iglesias y Comunidades eclesiales que todavía no están en plena comunión con la Iglesia católica. Al respecto, el mismo Decreto del Concilio Vaticano II sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio, introdujo el término plenitudo (unitatis/catholicitatis) precisamente para ayudar a comprender mejor esta situación en cierto modo paradójica. Aunque la Iglesia católica tenga la plenitud de los medios de salvación, «sin embargo, las divisiones de los cristianos impiden que la Iglesia lleve a efecto su propia plenitud de catolicidad en aquellos hijos que, estando verdaderamente incorporados a ella por el bautismo, están, sin embargo, separados de su plena comunión»16. Se trata, pues, de la plenitud de la Iglesia católica, que es ya actual, pero que tiene que crecer en los hermanos que no están en plena comunión con ella y en sus propios hijos, que son pecadores, hasta que el pueblo de Dios «arribe gozoso a la total plenitud de la gloria eterna en la Jerusalén celestial»17. El progreso en la plenitud está arraigado en el dinamismo de la unión con Cristo: «La unión con Cristo es al mismo tiempo unión con todos los demás a los que Él se entrega. No puedo tener a Cristo sólo para mí; únicamente puedo pertenecerle en unión con todos los que son suyos o lo serán. La comunión me hace salir de mí mismo para ir hacia Él y, por tanto, también hacia la unidad con todos los cristianos»18.

    William Levada, Cardenal - Prefecto
    Angelo Amato, S. D. B., Arzobispo de Sila - Secretario


    Notas:

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    — Respuesta a las preguntas:
    [1]  Juan XXIII, Discurso del 11-10-1962: «... el Concilio... quiere transmitir pura e íntegra la doctrina católica, sin atenuaciones o alteraciones... Sin embargo, en las circunstancias actuales, es nuestro deber que la doctrina cristiana sea por todos acogida en su totalidad, con renovada, serena y tranquila adhesión...; es necesario que el espíritu cristiano, católico y apostólico del mundo entero dé un paso adelante, que la misma doctrina sea conocida de modo más amplio y profundo...; esta doctrina cierta e inmutable, a la cual se le debe un fiel obsequio, tiene que ser explorada y expuesta en el modo que lo exige nuestra época. Una cosa es la sustancia del depositum fidei, es decir, de las verdades que contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera como se expresa, siempre, sin embargo, con el mismo sentido y significado»: AAS 54=1962, 791; 792 .
    [2]  Cf. Pablo VI, Discurso del 29-9-1963: AAS 55=1963, 847-852.
    [3]  Pablo VI, Discurso del 21-11-1964: AAS 56=1964, 1009-1010.
    [4]  El Concilio ha querido expresar la identidad de la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica. Esto se encuentra en las discusiones sobre el Decreto Unitatis redintegratio. El Esquema del Decreto fue propuesto en aula el 23-9-1964 con una Relatio (Act. Syn. III/II 296-344). A los modos enviados por los obispos en los meses siguientes, el Secretariado para la Unidad de los Cristianos responde el 10-11-1964 (Act. Syn. III/VII 11-49). De esta Expensio modorum se citan cuatro textos concernientes a la primera respuesta:
    «A) (In Nr. 1 (Proemium) Schema Decreti: Act Syn III/II 296, 3-6)
    Pag. 5, lin. 3-6: Videtur etiam Ecclesiam Catholicam inter illas Communiones comprehendi, quod falsum esset.
    R(espondetur): Hic tantum factum, prout ab omnibus conspicitur, describendum est. Postea clare affirmatur solam Ecclesiam catholicam esse veram Ecclesiam Christi (Act. Syn. III/VII 12).
    B) (In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 297-301)
    4 - Expressius dicatur unam solam esse veram Ecclesiam Christi; hanc esse Catholicam Apostolicam Romanam; omnes debere inquirere, ut eam cognoscant et ingrediantur ad salutem obtinendam...
    R(espondetur): In toto textu sufficienter effertur, quod postulatur. Ex altera parte non est tacendum etiam in alliis communitatibus christianis inveniri veritates revelatas et elementa ecclesialia (Act. Syn. III/VII 15)»
    . (Cf. también ibíd., 5).
    «C) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 296s]
    5 - Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse solam Ecclesiam catholicam romanam...
    R(espondetur): Textus supponit doctrinam in constitutione De Ecclesia expositam, ut pag. 5, lin. 24-25 affirmatur (Act. Syn. III/VII 15)»
    . Por lo tanto, la comisión que debía evaluar las enmiendas al Decreto Unitatis redintegratio expresa con claridad la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, y su unicidad, considerando esa doctrina como establecida por la Constitución Dogmática Lumen gentium.
    «D) [In Nr. 2 Schema Decreti: Act. Syn. III/II 297s]
    Pag. 6, lin. 1-24 Clarius exprimatur unicitas Ecclesiae. Non sufficit inculcare, ut in textu fit, unitatem Ecclesiae.
    R(espondetur): a) Ex toto textu clare apparet identificatio Ecclesiae Christi cum Ecclesia catholica, quamvis, ut oportet, efferantur elementa ecclesialia aliarum communitatum.
    Pag. 7, lin. 5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum Petri successore capite gubernata (cf. novum textum ad pag. 6. lin. 33-34) explicite dicitur “unicus Dei grex” et lin. 13 “una et unica Dei Ecclesia” (Act. Syn. III/VII)»
    .
    Las dos expresiones citadas son las de Unitatis redintegratio 2.5 y 3.1.
    [5]  Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 8.1.
    [6]  Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.2; 3.4; 3.5; 4.6.
    [7]  Lumen gentium, 8.2.
    [8]  Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Mysterium Ecclesiae, 1.1: AAS 65=1973, 397; Declaración Dominus Iesus, 16.3: AAS 92=2000, 757-758; Notificación sobre el volumen “Iglesia: Carisma y poder”, del P. Leonardo Boff, O. F. M.: AAS 77=1985, 758-759.
    [9]  Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Ut unum sint, 11.3: AAS 87=1995, 928.
    [10]  Cf. Lumen gentium, 8.2.
    [11]  Lumen gentium, 8.2.
    [12]  Unitatis redintegratio, 3.4.
    [13]  Unitatis redintegratio, 15.3; Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 17.2: AAS 85=1993, 848.
    [14]  Unitatis redintegratio, 14.1.
    [15]  Cf. Unitatis redintegratio, 14. 1; Ut unum sint, 56 s.: AAS 87=1995, 954 s.
    [16]  Unitatis redintegratio, 15.1.
    [17]  Communionis notio, 17.3: AAS 85=1993, 849.
    [18]  Cf. ibíd.
    [19]  Cf. Unitatis redintegratio, 22.3.
    [20]  Cf. Dominus Iesus, 17.2: AAS 92=2000, 758.

    — Artículo de comentario:
    [1]  Pablo VI, Discurso de clausura de la III sesión del Concilio Vaticano II, 21-11-1964, 12: AAS 56=1964, 1012.
    [2]  Ibíd., 7: AAS 56=1964, 1010.
    [3]  Cf. G. Philips, L’Eglise et son mystère au IIème Concile du Vatican. Histoire, texte et commentaire de la Constitution Lumen Gentium, Tomo I, Desclée, París 1966, p. 119.
    [4]  Mysterium Ecclesiae, 1: AAS 65=1973, 398.
    [5]  Notificación sobre “Iglesia: Carisma y poder”: AAS 77=1985, 758-759.
    [6]  Lumen gentium, 8.
    [7]  Unitatis redintegratio, 3.
    [8]  Unitatis redintegratio, 15.
    [9]  Dominus Iesus, 17: AAS 92=2000, 758.
    [10]  Cf. Comité mixto católico-ortodoxo de Francia, Il primato romano nella comunione delle Chiese, Conclusiones: Enchiridion Oecumenicum 1991, vol. 4, n. 956.
    [11]  Communionis notio, 17: AAS 85=1993, 849.
    [12]  Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones sobre el Primado del sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia, 31-10-1998, 7 y 10.
    [13]  Communionis notio, 17: AAS 85=1993, 849.
    [14]  Dominus Iesus, 17: AAS 92=2000, 758.
    [15]  Cf. Unitatis redintegratio, 4; Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo millennio ineunte, 48: AAS 93=2001, 301-302.
    [16]  Unitatis redintegratio, 4.
    [17]  Ibíd., 3.
    [18]  Benedicto XVI, Carta Encíclica Deus caritas est, 14: AAS 98=2006, 228-229 .