Sede Apostólica
Penitenciaría Apostólica

Imprimir A4  A4x2  A5  

Decreto

Año paulino 2008-2009

Concesión de indulgencia plenaria

10 de mayo de 2008


Temas: Año paulino (indulgencia plenaria).

Web oficial: http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20080510_san-paolo_sp.html

Publicado: BOA 2008, 280.


Ante la inminente solemnidad litúrgica de los Príncipes de los Apóstoles, el Sumo Pontífice, impulsado por su preocupación pastoral, quiere proveer oportunamente los tesoros espirituales que se han de conceder a los fieles para su santificación, de modo que puedan renovar y fortalecer sus propósitos de salvación sobrenatural, con mayor fervor aún, en esta santa y feliz ocasión, ya a a partir de las primeras vísperas de la recordada solemnidad, principalmente en honor del Apóstol de los gentiles, de cuyo nacimiento terreno están a punto de cumplirse dos mil años.

En verdad, el don de las indulgencias, que el Romano Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en grado sumo la purificación interior que, rindiendo honor al bienaventurado apóstol san Pablo, exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y los impulsa dulcemente a dar frutos de buenas obras.

Por tanto, esta Penitenciaría Apostólica, a la que el Santo Padre ha encomendado la tarea de preparar y redactar el Decreto de concesión y obtención de las indulgencias válidas para todo el Año paulino, con el presente Decreto, promulgado en conformidad con la voluntad del Augusto Pontífice, concede benévolamente las gracias que se enumeran a continuación:

I. A todos y cada uno de los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos que, purificados mediante el sacramento de la Penitencia y alimentados con la sagrada Comunión, visiten piadosamente en peregrinación la basílica papal de San Pablo en la vía Ostiense y oren por las intenciones del Sumo Pontífice, se les concede e imparte la indulgencia plenaria de la pena temporal por sus pecados, una vez hayan obtenido la remisión sacramental y el perdón de sus faltas.

Los fieles cristianos podrán lucrar la indulgencia plenaria para sí mismos o aplicarla por los difuntos, cuantas veces se realicen las obras indicadas, respetando la norma por la cual sólo se puede obtener la indulgencia plenaria una vez al día.

Asimismo, para que las oraciones que se eleven durante estas visitas sagradas lleven y exalten más intensamente el corazón de los fieles a venerar la memoria de san Pablo, se establece y dispone cuanto sigue: los fieles, además de elevar sus súplicas ante el altar del santísimo Sacramento, cada uno según su piedad, deberán acercarse al altar de la Confesión y rezar devotamente el Padrenuestro y el Credo, añadiendo invocaciones piadosas en honor de la santísima Virgen María y de san Pablo. Dicha devoción debe estar siempre unida a la memoria de san Pedro, Príncipe de los Apóstoles.

II. Los fieles cristianos de las diversas Iglesias locales, cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), y con espíritu desapegado de cualquier pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en un rito sagrado o ejercicio piadoso realizado públicamente en honor del Apóstol de los gentiles los días de la inauguración y clausura solemnes del Año paulino, en todos los lugares sagrados; y en otros días a determinar por el Ordinario del lugar, en los lugares sagrados dedicados a san Pablo y, para utilidad de los fieles, en otros a designar por el mismo Ordinario.

III. Por último, los fieles impedidos por la enfermedad u otra causa legítima e importante, siempre con el espíritu desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas les sea posible, podrán lucrar también la indulgencia plenaria, con tal de que se unan espiritualmente a una celebración jubilar en honor de san Pablo, ofreciendo sus oraciones y sufrimientos a Dios por la unidad de los cristianos.

Con el fin de que los fieles puedan participar más fácilmente de estos beneficios celestiales, los sacerdotes aprobados por la autoridad eclesiástica competente para escuchar confesiones deberán acogerlas con espíritu dispuesto y generoso.

Este decreto sólo es válido durante el Año paulino. No obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 10 de mayo, año de la Encarnación del Señor 2008, víspera de Pentecostés.

† Cardenal James Francis Stafford, Penitenciario Mayor
† Mons. Gianfranco Girotti, O. F. M. Conv., obispo titular de Meta, Regente