Arzobispo
Braulio Rodríguez Plaza

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Carta semanal

Aclaraciones

12 de octubre de 2008


Publicado: BOA 2008, 402.


¡Menudo revuelo porque el Tribunal Supremo ha decidido admitir el recurso del Arzobispado de Valencia y anular la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 23-5-2006, por la que le obligaba a realizar una anotación marginal en la partida de bautismo de un ciudadano que había pedido cancelar su inscripción! Muchos han deducido de esta decisión del Tribunal Supremo que se permite a la Iglesia católica mantener la ilusión de seguir en la cresta de la ola y demostrar que este país (España) está lleno de católicos, y que, en el fondo, se trata no de una cuestión teológica, sino económica. Un verdadero disparate.

Vamos por partes. El Diccionario de la Real Academia define “apostatar” de la siguiente manera: «1. Negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo; 2. Abandonar un partido para entrar en otro, o cambiar de opinión o doctrina». Consigna otras dos acepciones, que no vienen al caso. En sentido estricto, pues, la apostasía designa el abandono de la fe por un bautizado. Nadie discute ese derecho del que no se siente católico. La Iglesia católica no es una secta: en ella se puede entrar y se puede salir. Jesucristo no obliga a nadie a seguirle: lo propone pero no lo impone. La decisión de salirse de la Iglesia (como de un partido político, de un sindicato, de un club) es perfectamente posible.

El problema es cómo algunos quieren hacer su apostasía: no se solicita dejar de pertenecer a la Iglesia católica, sino la cancelación de un hecho que ha ocurrido (el bautismo en un templo, un día y un año concreto con unos testigos, como son los padres y padrinos). Pero el hecho está ahí, sucedió y está reseñado en un libro parroquial que se guarda en un archivo, como pasa con los que contraen matrimonio por la Iglesia o con los que mueren y se celebra por ellos la Misa de funeral. Cambiadas las cosas que haya que cambiar, de algún modo sucede lo mismo que con la consignación en los archivos de un colegio, instituto o universidad del expediente académico: se dice dónde y cuándo una persona se ha examinado y qué nota consiguió.

Cuando una persona solicita la cancelación de ese hecho histórico que es el Bautismo, no sólo está pretendiendo, por ejemplo, que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo, sino otra cosa que a veces se nos escapa, porque realmente los libros de bautismo «no constituyen ficheros en los claros y específicos términos», ni tampoco hoy una partida de bautismo tiene un valor en la sociedad llamemos civil como en épocas pasadas, salvo si te la pide la parroquia para la primera comunión, la confirmación o el matrimonio canónico.

Yo saco de todo este asunto, independientemente de lo que haya que hacer con los que pidan la apostasía, unas lecciones, que también sirven para toda la comunidad cristiana. Debemos proponer, no imponer, la fe católica, sabiendo que la conversión es el fruto misterioso de la acción del Espíritu Santo; también que no hay tantos católicos como parece; y que los padres que quieren bautizar a sus hijos cuando son bebés lo hagan con responsabilidad y no engañen diciéndonos que algo o alguien les obliga. Dígase lo mismo de la Primera Comunión. Y tengo que afirmar, en honor a la verdad, que, en los últimos 30 ó 40 años, nadie sino los sacerdotes han persuadido más a los padres que traían a bautizar a sus hijos pequeños para que considerasen qué iban a hacer y cuáles eran sus obligaciones. Es la más pura tradición de la Iglesia afirmar que hace falta libertad para recibir sus sacramentos.