Sede Apostólica
Dicasterio para la Doctrina de la Fe

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Instrucción

Dignitas personae.
Sobre algunas cuestiones de bioética

8 de septiembre de 2008


Temas: persona (dignidad), vida (Bioética), procreación (fecundación, intercepción y contragestión), embrión y genética (terapia, clonación, células madre e hibridación).

Web oficial: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20081208_dignitas-personae_sp.html

Publicado: BOA 2008, 532; Ecclesia LXVIII/3.446, diciembre (2008), 1942-.


  • Introducción
  • I. Aspectos antropológicos, teológicos y éticos de la vida y la procreación humana
  • II. Nuevos problemas relativos a la procreación
  • III. Nuevas propuestas terapéuticas que comportan la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano
  • Conclusión
  • Notas

    Introducción

    |<  <  >  >|Notas

    1. A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de la persona. Este principio fundamental, que expresa un gran “sí” a la vida humana, debe ocupar un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica, que reviste una importancia todavía mayor en el mundo de hoy. El Magisterio de la Iglesia ya ha intervenido varias veces para aclarar y solucionar problemas morales relativos a este campo. De particular relevancia en esta materia ha sido la Instrucción Donum vitae1 . La celebración de los veinte años de su publicación ofrece una buena oportunidad para poner al día dicho documento.

    La enseñanza de dicha Instrucción conserva intacto su valor tanto por los principios que allí se recuerdan como por los juicios morales expresados. Sin embargo, las nuevas tecnologías biomédicas, introducidas en este ámbito delicado de la vida del ser humano y de la familia, provocan ulteriores interrogantes, en particular, dentro del sector de la investigación sobre los embriones humanos, del uso para fines terapéuticos de las células madre, y en otros campos de la medicina experimental. Esto ha planteado nuevas preguntas que requieren una respuesta. La rapidez de los progresos científicos y la difusión que se les da en los medios de comunicación social provocan esperanza y perplejidad en sectores cada vez más amplios de la opinión pública. Para reglamentar jurídicamente los problemas que van surgiendo, a menudo se apela a las asambleas legislativas e incluso a la consulta popular.

    Estas razones han llevado a la Congregación para la Doctrina de la Fe a publicar una nueva Instrucción de naturaleza doctrinal, que afronta algunos problemas recientes a la luz de los criterios enunciados en la Instrucción Donum vitae y reexamina otros temas ya tratados que necesitan más aclaraciones.

    2. En la realización de esta tarea se han tenido siempre presentes los aspectos científicos correspondientes, aprovechando los estudios llevados a cabo por la Academia Pontificia para la Vida y las aportaciones de un gran número de expertos, para confrontarlos con los principios de la antropología cristiana. Las Encíclicas Veritatis splendor2 y Evangelium vitae3 de Juan Pablo II, y otras intervenciones del Magisterio, ofrecen indicaciones claras acerca del método y del contenido para el examen de los problemas considerados.

    En el variado panorama filosófico y científico actual es posible constatar de hecho una amplia y cualificada presencia de científicos y filósofos que, en el espíritu del Juramento de Hipócrates, ven en la ciencia médica un servicio a la fragilidad del hombre, para curar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y extender los cuidados necesarios de modo equitativo a toda la humanidad. Pero no faltan representantes de los campos de la filosofía y de la ciencia que consideran el desarrollo creciente de las tecnologías biomédicas desde un punto de vista básicamente eugenésico.

    3. Al proponer principios y juicios morales para la investigación biomédica sobre la vida humana, la Iglesia católica se vale de la razón y de la fe, contribuyendo así a elaborar una visión integral del hombre y de su vocación, capaz de acoger todo lo bueno que surge de las obras humanas y de las tradiciones culturales y religiosas, que frecuentemente muestran una gran reverencia por la vida.

    El Magisterio quiere ofrecer una palabra de estímulo y confianza a la perspectiva cultural que ve la ciencia como un precioso servicio al bien integral de la vida y dignidad de cada ser humano. La Iglesia, por tanto, mira con esperanza la investigación científica, deseando que sean muchos los cristianos que contribuyan al progreso de la biomedicina y testimonien su fe en ese ámbito. Además, desea que los resultados de esa investigación se pongan también a disposición de quienes trabajan en las áreas más pobres y azotadas por las enfermedades, para afrontar las necesidades más urgentes y críticas desde el punto de vista humanitario. Y, en fin, quiere estar presente junto a cada persona que sufre en el cuerpo y en el espíritu, para ofrecerle no solamente consuelo, sino también luz y esperanza. Luz y esperanza que dan sentido también a los momentos de enfermedad y a la experiencia de la muerte, que pertenecen de hecho a la vida humana y marcan su historia, abriéndola al misterio de la resurrección. Ciertamente, la mirada de la Iglesia está llena de confianza, porque «la vida vencerá: ésta es para nosotros una esperanza segura. Sí, la vida vencerá, puesto que la verdad, el bien, la alegría y el verdadero progreso están de parte de la vida. Y de parte de la vida está también Dios, que ama la vida y la da con generosidad»4.

    La presente Instrucción se dirige a los fieles cristianos y a todos los que buscan la verdad5. Comprende tres partes: la primera recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y éticos de importancia fundamental; la segunda afronta nuevos problemas relativos a la procreación; la tercera parte examina algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano.

    I. Aspectos antropológicos, teológicos y éticos de la vida y la procreación humana

    |<  <  >  >|Notas

    4. En las últimas décadas las ciencias médicas han avanzado considerablemente en el conocimiento de la vida humana y de las etapas iniciales de su existencia. Se han llegado a conocer mejor las estructuras biológicas del hombre y el proceso de su generación. Estos avances son ciertamente positivos, y merecen ser apoyados, cuando sirven para superar o corregir patologías y ayudan a restablecer el desarrollo normal de los procesos generativos. Son en cambio negativos, y por tanto no se pueden aprobar, cuando implican la eliminación de seres humanos, se valen de medios que lesionan la dignidad de la persona, o se adoptan para fines contrarios al bien integral del hombre.

    El cuerpo de un ser humano, desde las primeras etapas de su existencia, no se puede reducir al conjunto de sus células. El cuerpo embrionario se desarrolla progresivamente según un “programa” bien definido y con un fin propio, que se manifiesta con el nacimiento de cada niño.

    Conviene aquí recordar el criterio ético fundamental expresado en la Instrucción Donum vitae para valorar las cuestiones morales en relación a las intervenciones sobre el embrión humano: «El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicional que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida»6.

    5. Esta afirmación de carácter ético, que la misma razón puede reconocer como verdadera y conforme a la ley moral natural, debería estar en los fundamentos de todo orden jurídico7. Presupone, en efecto, una verdad de carácter ontológico, en virtud de cuanto la mencionada Instrucción ha puesto de manifiesto acerca de la continuidad del desarrollo del ser humano, teniendo en cuenta las sólidas evidencias científicas.

    Si bien la Instrucción Donum vitae no definió que el embrión es una persona, para no pronunciarse explícitamente sobre una cuestión de índole filosófica, sí que puso de relieve que existe un vínculo intrínseco entre la dimensión ontológica y el valor específico de todo ser humano. Aunque la presencia de un alma espiritual no se puede determinar a partir de la observación de ningún dato experimental, las mismas conclusiones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen «una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde esta primera aparición de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?»8. En efecto, la realidad del ser humano, durante toda su vida, antes y después del nacimiento, no permite establecer ni un cambio de naturaleza ni una gradación de valor moral, pues muestra una plena cualificación antropológica y ética. El embrión humano, por lo tanto, tiene desde el principio la dignidad propia de la persona.

    6. El respeto de esa dignidad concierne a todos los seres humanos, porque cada uno lleva inscrito en sí mismo, de manera indeleble, su propia dignidad y valor. El origen de la vida humana, por otro lado, tiene su contexto auténtico en el matrimonio y la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable para con quien ha de nacer «es fruto del matrimonio»9.

    El matrimonio, presente en todos los tiempos y culturas, «es una sabia institución del Creador para realizar en la humanidad su designio de amor. Los esposos, mediante su entrega personal recíproca, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la generación y en la educación de nuevas vidas»10. En la fecundidad del amor conyugal, el hombre y la mujer «ponen de manifiesto que en el origen de su vida matrimonial hay un “sí” genuino que se pronuncia y se vive realmente en la reciprocidad, permaneciendo siempre abierto a la vida... La ley natural, que está en la base del reconocimiento de la verdadera igualdad entre personas y pueblos, debe ser reconocida como la fuente en la que se ha de inspirar también la relación entre los esposos en su responsabilidad al engendrar nuevos hijos. La transmisión de la vida está inscrita en la naturaleza, y sus leyes siguen siendo norma no escrita a la que todos deben remitirse»11.

    7. La Iglesia tiene la convicción de que la fe no sólo acoge y respeta lo que es humano, sino que también lo purifica, lo eleva y lo perfecciona. Dios, después de haber creado al hombre a su imagen y semejanza (cf. Gn 1,26), ha calificado a su criatura como «muy buena» (Gn 1,31), para luego asumirla en el Hijo (cf. Jn 1,14). El Hijo de Dios, en el misterio de la Encarnación, confirmó la dignidad del cuerpo y del alma que constituyen el ser humano. Cristo no desdeñó la corporeidad humana, sino que reveló plenamente su sentido y valor: «En realidad, el misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado»12.

    Convirtiéndose en uno de nosotros, el Hijo hace posible que podamos convertirnos en «hijos de Dios» (Jn 1,12) y «partícipes de la naturaleza divina» (2P 1,4). Esta nueva dimensión no se opone a la dignidad de la criatura, que todos los hombres pueden reconocer por medio de la razón, sino que la eleva a un horizonte de vida más alto, que es el propio de Dios, y permite reflexionar más adecuadamente sobre la vida humana y los actos que la traen a la existencia13.

    A la luz de estos datos de fe, adquiere mayor énfasis y queda más reforzado el respeto que según la razón se debe al individuo humano: por eso no hay contraposición entre la afirmación de la dignidad de la vida humana y el reconocimiento de su carácter sagrado. «Los diversos modos en los que Dios cuida del mundo y del hombre, no sólo no se excluyen entre sí, sino que se sostienen y se compenetran recíprocamente. Todos tienen su origen y confluyen en el eterno designio sabio y amoroso con el que Dios predestina a los hombres “a reproducir la imagen de su Hijo” (Rm 8,29)»14.

    8. A partir de la conjunción de estas dos dimensiones, la humana y la divina, se entiende mejor el porqué del valor inviolable del hombre: posee una vocación eterna y está llamado a compartir el amor trinitario del Dios vivo.

    Este valor se aplica indistintamente a todos. Sólo por el hecho de existir, cada hombre tiene que ser plenamente respetado. Hay que excluir la introducción de criterios de discriminación de la dignidad humana basados en el desarrollo biológico, psíquico, cultural o en el estado de salud del individuo. En cada fase de la existencia del hombre, creado a imagen de Dios, se refleja «el rostro de su Hijo unigénito... Este amor ilimitado y casi incomprensible de Dios al hombre revela hasta qué punto la persona humana es digna de ser amada por sí misma, independientemente de cualquier otra consideración: inteligencia, belleza, salud, juventud, integridad, etc. En definitiva, la vida humana siempre es un bien, puesto que “es manifestación de Dios en el mundo, signo de su presencia, resplandor de su gloria” (Evangelium vitae, 34)»15.

    9. Las dimensiones natural y sobrenatural de la vida humana permiten también comprender mejor en qué sentido los actos que conceden al ser humano la existencia, en los que el hombre y la mujer se entregan mutuamente, son un reflejo del amor trinitario. «Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una participación especial en su misterio de comunión personal y en su obra de Creador y de Padre»16.

    El matrimonio cristiano «hunde sus raíces en el complemento natural que existe entre el hombre y la mujer, y se alimenta mediante la voluntad personal de los esposos de compartir su proyecto de vida, lo que tienen y lo que son; por eso tal comunión es el fruto y el signo de una exigencia profundamente humana. Pero, en Cristo Señor, Dios asume esta exigencia humana, la confirma, la purifica y la eleva, llevándola a la perfección con el sacramento del matrimonio: el Espíritu Santo infundido en la celebración sacramental ofrece a los esposos cristianos el don de una comunión nueva de amor, que es imagen viva y real de la singularísima unidad que hace de la Iglesia el indivisible Cuerpo místico del Señor Jesús»17.

    10. Juzgando desde el punto de vista ético algunos resultados de las investigaciones recientes de la medicina sobre el hombre y sus orígenes, la Iglesia no interviene en el ámbito de la ciencia médica como tal, sino que invita a los interesados a actuar con responsabilidad ética y social. También les recuerda que el valor ético de la ciencia biomédica se mide en referencia tanto al respeto incondicional debido a cada ser humano en todos los momentos de su existencia, como a la tutela de la especificidad de los actos personales que transmiten la vida. La intervención del Magisterio forma parte de su misión de promover la formación de las conciencias, enseñando auténticamente la verdad que es Cristo y, al mismo tiempo, declarando y confirmando con autoridad los principios de orden moral que emanan de la misma naturaleza humana18.

    II. Nuevos problemas relativos a la procreación

    |<  <  >  >|Notas

    11. A la luz de los principios que se acaban de recordar, conviene examinar ahora algunos problemas relativos a la procreación, que han surgido y se han ido perfilando en los años siguientes a la publicación de la Instrucción Donum vitae.

    Las técnicas de ayuda a la fertilidad

    12. Con referencia al tratamiento de la infertilidad, las nuevas técnicas médicas tienen que respetar tres bienes fundamentales:

  • a) el derecho a la vida y a la integridad física de cada ser humano desde la concepción hasta la muerte natural;
  • b) la unidad del matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de los cónyuges a convertirse en padre y madre solamente el uno a través del otro19;
  • c) los valores específicamente humanos de la sexualidad, que «exigen que la procreación de una persona humana sea querida como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos»20.
  • Las técnicas que se presentan como una ayuda para la procreación «no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales; como tales testimonian las posibilidades de la medicina, pero deben ser valoradas moralmente por su relación con la dignidad de la persona humana, llamada a cumplir la vocación divina al don del amor y al don de la vida»21.

    A la luz de este criterio hay que excluir todas las técnicas de fecundación artificial heteróloga22 y las técnicas de fecundación artificial homóloga23 que sustituyen al acto conyugal. Son en cambio admisibles las técnicas que actúan como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad. La Instrucción Donum vitae se expresa de este modo: «El médico está al servicio de la persona y de la procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre ellas. La acción médica es respetuosa con la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar al acto conyugal, ya sea para facilitar su realización, o para que el acto normalmente realizado consiga su fin»24. Y, a propósito de la inseminación artificial homóloga, dice: «La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que facilite y ayude para que aquél alcance su finalidad natural»25.

    13. Son ciertamente lícitas las intervenciones que tienen por finalidad eliminar los obstáculos que impiden la fertilidad natural, como por ejemplo el tratamiento hormonal de la infertilidad de origen gonádico, el tratamiento quirúrgico de una endometriosis, la desobstrucción de las trompas o bien la restauración microquirúrgica de las mismas. Todas estas técnicas pueden ser consideradas como auténticas terapias, en la medida en que, una vez resuelto el problema causante de la infertilidad, los esposos pueden realizar actos conyugales con un resultado procreador, sin que el médico tenga que interferir directamente en dicho acto. Ninguna de estas técnicas reemplaza al acto conyugal, que es el único digno de una procreación realmente responsable.

    Para responder a las expectativas de tantos matrimonios estériles de tener hijos, habría que alentar, promover y facilitar con las medidas legislativas oportunas el procedimiento de adopción de los numerosos niños huérfanos existentes, necesitados de un hogar para su adecuado desarrollo humano. Finalmente, hay que observar que merecen ser apoyadas las investigaciones e inversiones dedicadas a la prevención de la esterilidad.

    Fecundación in vitro y eliminación voluntaria de embriones

    14. La Instrucción Donum vitae ya señaló que la fecundación in vitro conlleva muy frecuentemente la eliminación voluntaria de embriones26. Algunos han pensado que ese hecho se debía al uso de una técnica aún parcialmente imperfecta. En cambio, la experiencia posterior ha demostrado que todas las técnicas de fecundación in vitro se desarrollan como si el embrión humano fuera un simple cúmulo de células que se usan, se seleccionan y se descartan.

    Es verdad que alrededor de un tercio de las mujeres que recurren a la fecundación artificial llegan a tener un niño. Sin embargo, hay que señalar que, considerando la relación entre el número total de embriones producidos y el de los efectivamente nacidos, el número de embriones sacrificados es altísimo27. Los especialistas de las técnicas de fecundación in vitro aceptan estas pérdidas como el precio que hay que pagar para conseguir resultados positivos. En realidad es extremadamente preocupante que la investigación en este campo pretenda sobre todo conseguir mejores resultados en términos de porcentaje de niños nacidos respecto al número de mujeres que inician el tratamiento, pero no parezca tener un interés efectivo en el derecho a la vida de cada embrión.

    15. Se objeta a menudo que la mayoría de las veces las pérdidas de embriones serían preterintencionales, o que se producirían contra la voluntad de padres y médicos. Se afirma que se trataría de riesgos no muy diferentes de los existentes en el proceso natural de generación, y que querer transmitir la vida sin correr ningún riesgo llevaría en la práctica a abstenerse de hacerlo. Pero, si es verdad que en el ámbito de la fecundación in vitro no todas las pérdidas de embriones tienen la misma relación con la voluntad de los sujetos interesados, también lo es que en muchos casos el abandono, la destrucción o la pérdida de embriones están previstos y son intencionados.

    Los embriones defectuosos producidos in vitro son directamente descartados. Son cada vez más frecuentes los casos de parejas no estériles que recurren a las técnicas de fecundación artificial con el único objetivo de poder realizar una selección genética de sus hijos. En muchos países es una práctica común estimular el ciclo femenino para obtener un alto número de óvulos, que luego son fecundados. Entre los embriones obtenidos, un cierto número es transferido al seno materno, mientras los demás son congelados para posibles intervenciones reproductivas futuras. El fin de la transferencia múltiple es asegurar, dentro de lo posible, la implantación de al menos un embrión. El medio empleado para lograr este objetivo es la utilización de un número mayor de embriones respecto al único hijo deseado, previendo la pérdida de algunos y, en todo caso, evitando un embarazo múltiple. De este modo, la técnica de la transferencia múltiple supone de hecho un trato puramente instrumental de los embriones. Impresiona el hecho de que ni la deontología profesional más elemental ni las autoridades sanitarias admitirían jamás en ningún otro ámbito de la medicina una técnica con una tasa global tan alta de resultados negativos y fatales. En realidad, las técnicas de fecundación in vitro son aceptadas porque se presupone que el embrión no merece pleno respeto cuando entra en conflicto con un deseo que hay que satisfacer.

    Esta triste realidad, a menudo silenciada, es del todo deplorable, ya que «las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida»28.

    16. La Iglesia, además, considera éticamente inaceptable la disociación de la procreación del contexto integralmente personal del acto conyugal29: la procreación humana es un acto personal de la pareja hombre-mujer, que no admite ningún tipo de delegación sustitutiva. La aceptación pasiva de la altísima tasa de pérdidas-abortos producidos por las técnicas de fecundación in vitro demuestra con elocuencia que la sustitución del acto conyugal por un procedimiento técnico —además de no estar en conformidad con el respeto debido a la procreación, que no se reduce a la dimensión reproductiva— contribuye a debilitar la conciencia del respeto debido a cada ser humano. Por el contrario, la conciencia de ese respeto se ve favorecida por la intimidad de los esposos animada por el amor conyugal.

    La Iglesia reconoce la legitimidad del deseo de un hijo, y comprende los sufrimientos de los cónyuges afligidos por el problema de la infertilidad. Sin embargo, ese deseo no puede ser antepuesto a la dignidad que posee cada vida humana hasta el punto de asumir el dominio sobre ella. El deseo de un hijo no puede justificar su “producción”, así como el deseo de no tener un hijo ya concebido no puede justificar su abandono o destrucción.

    En realidad, da la impresión de que algunos investigadores, carentes de referencias éticas y conscientes de las posibilidades del progreso tecnológico, ceden a la lógica de los simples deseos subjetivos30, así como a la presión económica, tan fuerte en este campo. Frente a la instrumentalización del ser humano en la etapa embrionaria, hay que repetir que «el amor de Dios no diferencia entre el recién concebido, aún en el seno de su madre, y el niño, el joven, el hombre maduro o el anciano. No diferencia porque en cada uno de ellos ve la huella de su imagen y semejanza... Por eso el Magisterio de la Iglesia ha proclamado constantemente el carácter sagrado e inviolable de toda vida humana, desde su concepción hasta su fin natural»31.

    La inyección intracitoplasmática de espermatozoides

    17. Entre las técnicas recientes de fecundación artificial ha asumido progresivamente más relieve la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)32. Por su eficacia, esta técnica es la más utilizada, y puede resolver diversas formas de esterilidad masculina33.

    Como la fecundación in vitro, de la cual constituye una variante, la ICSI es una técnica intrínsecamente ilícita, pues supone una completa disociación entre la procreación y el acto conyugal. En efecto, también la ICSI «se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges mediante acciones de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y el destino de la persona humana. Una relación de dominio tal es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos. La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; ésta no es de hecho obtenida ni expresamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal»34.

    La congelación de embriones

    18. Uno de los métodos utilizados para mejorar el grado de éxito de las técnicas de procreación in vitro es el aumento de los tratamientos sucesivos. Para no repetir la extracción de óvulos de la mujer, se procede a una única extracción múltiple, seguida de la crioconservación de una parte importante de los embriones producidos in vitro35. Esto se hace previendo la posibilidad de un segundo ciclo de tratamiento, en el caso de que fracase el primero, o bien porque los padres podrían querer otro embarazo. En ocasiones se procede además a la congelación de los embriones destinados a la primera transferencia, porque la estimulación hormonal del ciclo femenino produce efectos que aconsejan esperar la normalización de las condiciones fisiológicas, antes de proceder al traslado de los embriones al seno materno.

    La crioconservación es incompatible con el respeto debido a los embriones humanos: presupone su producción in vitro; los expone a un grave riesgo de muerte o de daño a su integridad física, ya que un alto porcentaje no sobrevive al proceso de congelación y descongelación; los priva al menos temporalmente de la acogida y gestación materna; los pone en una situación susceptible de posteriores ofensas y manipulaciones36.

    La mayor parte de los embriones no utilizados quedan “huérfanos”. Sus padres no los solicitan, y a veces se pierden sus huellas. Eso explica la existencia de depósitos de millares de embriones congelados en casi todos los países donde se practica la fecundación in vitro.

    19. En relación al gran número de embriones congelados ya existentes, se plantea la siguiente pregunta: ¿qué hacer con ellos? Algunos se interrogan al respecto ignorando el carácter ético de la cuestión, movidos únicamente por la necesidad de cumplir el precepto legal de vaciar cada cierto tiempo los depósitos de los centros de crioconservación, que después se volverán a llenar. Otros, en cambio, son conscientes de que se ha cometido una grave injusticia, y se interrogan sobre cómo cumplir el deber de repararla.

    Son claramente inaceptables las propuestas de utilizar esos embriones para la investigación o para fines terapéuticos, porque implica tratarlos como simple “material biológico” y conllevan su destrucción. Ni es admisible la propuesta de descongelar estos embriones y, sin reactivarlos, utilizarlos para la investigación como si fueran simples cadáveres37.

    Tampoco la propuesta de ponerlos a disposición de esposos estériles como “terapia” de infertilidad es éticamente aceptable por las mismas razones que hacen ilícita tanto la fecundación artificial heteróloga como toda forma de maternidad subrogada38; esta práctica implicaría además otros problemas de tipo médico, psicológico y jurídico.

    Para dar la oportunidad de nacer a tantos seres humanos condenados a la destrucción, se ha planteado la idea de una “adopción prenatal”. Dicha propuesta, loable en su intención de respetar y defender la vida humana, presenta sin embargo problemas éticos no diferentes de los ya mencionados.

    En definitiva, es necesario constatar que los millares de embriones que se encuentran en estado de abandono suponen una situación de injusticia que es de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo II dirigió «una llamada a la conciencia de los responsables del mundo científico, y de modo particular a los médicos, para que se detenga la producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de embriones “congelados”, que son y siguen siendo siempre sujetos de derechos esenciales y que, por tanto, hay que proteger jurídicamente como personas humanas»39.

    La congelación de óvulos

    20. Para evitar los graves problemas éticos suscitados por la crioconservación de embriones, en el ámbito de las técnicas de fecundación in vitro se ha presentado la propuesta de congelar los óvulos40. Cuando han sido extraídos un número conveniente de óvulos, considerando que pueden darse ciclos posteriores de fecundación artificial, se prevé fecundar solamente los óvulos que serán trasladados a la madre, mientras los demás serían congelados para ser eventualmente fecundados y trasladados a la madre en caso de que el primer intento fracase. Hay que precisar al respecto que la crioconservación de óvulos para su uso en procesos de fecundación artificial debe considerarse moralmente inaceptable.

    La reducción embrionaria

    21. Algunas técnicas usadas en la fecundación artificial, sobre todo la transferencia de varios embriones al seno materno, han dado lugar a un aumento significativo del porcentaje de embarazos múltiples. Por ello se ha ideado la llamada reducción embrionaria, que consiste en una intervención para reducir el número de embriones o fetos presentes en el seno materno mediante su supresión directa. La decisión de suprimir seres humanos que antes habían sido intensamente deseados representa una paradoja, y a menudo conlleva sufrimientos y sentimientos de culpa que pueden durar años.

    Desde el punto de vista ético, la reducción embrionaria es un aborto intencionado selectivo. Se trata, en efecto, de una eliminación deliberada y directa de uno o más seres humanos inocentes en la fase inicial de su existencia, y como tal constituye siempre un desorden moral grave41.

    Los argumentos propuestos para justificar éticamente la reducción embrionaria a menudo se basan en analogías con catástrofes naturales o situaciones de emergencia en las que, a pesar de la buena voluntad, no es posible salvar a todas las personas implicadas. Estas analogías no pueden fundamentar de ningún modo un juicio moral positivo sobre una práctica directamente abortiva. Otras veces se acude a principios morales como el del mal menor o el del doble efecto, que aquí no tienen aplicación alguna. Nunca es lícito realizar deliberadamente una acción intrínsecamente ilícita, ni siquiera con vistas a un buen fin: el fin no justifica los medios.

    El diagnóstico preimplantatorio

    22. El diagnóstico preimplantatorio es una forma de diagnóstico prenatal vinculada a las técnicas de fecundación artificial, que prevé el diagnóstico genético de los embriones formados in vitro antes de su traslado al seno materno. Se efectúa a fin de tener la seguridad de trasladar a la madre sólo embriones sin defectos, o con un sexo determinado, o con ciertas cualidades particulares.

    En otros tipos de diagnóstico prenatal, la fase del diagnóstico está completamente separada de la fase de la eventual eliminación de embriones y los esposos son libres de acoger al niño enfermo. Por el contrario, al diagnóstico preimplantatorio le sigue ordinariamente la eliminación del embrión que ha sido identificado como “sospechoso” de poseer defectos genéticos o cromosómicos, perteneciente a un sexo no querido, o portador de cualidades no deseadas. El diagnóstico preimplantatorio —siempre vinculado con la fecundación artificial, que ya es en sí misma intrínsecamente ilícita— lleva de hecho a la selección cualitativa con la consiguiente destrucción de embriones, la cual constituye una práctica abortiva precoz. El diagnóstico preimplantatorio es por tanto la expresión de aquella mentalidad eugenésica «que acepta el aborto selectivo para impedir el nacimiento de niños afectados por diversos tipos de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de “normalidad” y de bienestar físico, abriendo así el camino a la legitimación incluso del infanticidio y de la eutanasia»42.

    Tratando el embrión humano como simple “material de laboratorio”, se produce también una alteración y una discriminación en lo que se refiere al concepto mismo de dignidad humana. La dignidad pertenece por igual a cada ser humano individual y no depende del proyecto familiar, la condición social, la formación cultural o el estado de desarrollo físico. Si en otros tiempos, aun aceptando el concepto y las exigencias de la dignidad humana en general, se practicó la discriminación por motivos de raza, religión o condición social, hoy asistimos a una no menos grave e injusta discriminación que lleva a no reconocer el estatus ético y jurídico de seres humanos afectados por graves patologías e incapacidades: se olvida así que las personas enfermas y minusválidas no son una especie de categoría aparte, porque la enfermedad y la incapacitación pertenecen a la condición humana y afectan a todos en primera persona, incluso sin tener una experiencia directa. Esa discriminación es inmoral y debería ser considerada jurídicamente inaceptable. De igual modo sería necesario eliminar las barreras culturales, económicas y sociales que obstaculizan el pleno reconocimiento y la protección de las personas minusválidas y enfermas.

    Nuevas formas de intercepción y contragestación

    23. Junto a los medios anticonceptivos propiamente dichos, que impiden la concepción después de un acto sexual, existen otros medios técnicos que actúan después de la fecundación, antes o después de la implantación en el útero del embrión ya constituido. Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan al embrión antes de su anidación en el útero materno, y contragestativas cuando provocan la eliminación del embrión recién implantado.

    Para favorecer la difusión de los medios interceptivos43, a veces se afirma que su mecanismo de acción aún no sería lo suficientemente conocido. Es verdad que no siempre se cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción de los distintos fármacos usados, pero los estudios experimentales demuestran que en los medios interceptivos está ciertamente presente el efecto de impedir la implantación. Esto no significa que dichos medios provoquen un aborto cada vez que se usan, pues no siempre hay fecundación después de una relación sexual. Pero hay que notar que la intencionalidad abortiva generalmente está presente en la persona que quiere impedir la implantación de un embrión en el caso de que hubiese sido concebido y que, para ello, pide o prescribe fármacos interceptivos.

    Cuando hay un retraso menstrual, se recurre a veces a la contragestación44, que es practicada habitualmente dentro de la primera o segunda semana posterior a la constatación del retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la menstruación, pero en realidad se produce el aborto de un embrión recién anidado.

    Como se sabe, el aborto «es la eliminación deliberada y directa, comoquiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va desde la concepción al nacimiento»45. Por tanto, el uso de los medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral. Además, si se llega a la certeza de haber realizado un aborto, se producen las graves consecuencias penales previstas en el derecho canónico46.

    III. Nuevas propuestas terapéuticas que comportan la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano

    |<  <  >  >|Notas

    24. Los conocimientos adquiridos en los últimos años han abierto nuevas perspectivas para la medicina regenerativa y el tratamiento de las enfermedades de origen genético. En particular, ha suscitado un gran interés la investigación sobre las células madre embrionarias y sus posibles aplicaciones terapéuticas futuras, pero hasta hoy no ha obtenido ningún resultado efectivo, a diferencia de la investigación sobre las células madre adultas. Ya que algunos han creído que los logros terapéuticos eventualmente alcanzables mediante las células madre embrionarias podían justificar distintas formas de manipulación y destrucción de embriones humanos, han surgido una serie de cuestiones en el ámbito de la terapia génica, la clonación y la utilización de células madre, sobre las que es necesario un atento discernimiento moral.

    La terapia génica

    25. Por terapia génica se entiende comúnmente la aplicación al hombre de las técnicas de ingeniería genética con una finalidad terapéutica, es decir, con el objetivo de curar enfermedades de origen genético, aunque recientemente se está intentando aplicar la terapia génica a enfermedades no hereditarias, especialmente al cáncer.

    En teoría, es posible aplicar la terapia génica en dos niveles distintos: el de las células somáticas y el de las células germinales. La terapia génica somática se propone eliminar o reducir defectos genéticos presentes a nivel de células somáticas, es decir, de las células no reproductivas que componen los tejidos y órganos del cuerpo. Se trata, en este caso, de intervenciones sobre determinados campos celulares, con efectos limitados a un único individuo. La terapia génica germinal, en cambio, pretende corregir defectos genéticos presentes en células de la línea reproductiva, de modo que los efectos terapéuticos conseguidos sobre el sujeto se transmitan a su eventual descendencia. Las intervenciones de terapia génica, tanto somática como germinal, pueden ser efectuadas antes del nacimiento, en cuyo caso se habla de terapia génica in utero, o después del nacimiento, sobre el niño o adulto.

    26. Para la valoración moral hay que tener presentes estas distinciones. Las intervenciones sobre células somáticas con finalidad estrictamente terapéutica son, en principio, moralmente lícitas. Dichas intervenciones pretenden restablecer la configuración genética normal del sujeto, o bien contrarrestar los daños derivados de la presencia de anomalías genéticas u otras patologías relacionadas. Puesto que la terapia génica puede conllevar riesgos significativos para el paciente, hay que observar el principio deontológico general según el cual, para realizar una intervención terapéutica, es necesario garantizar previamente que el sujeto tratado no sea expuesto a riesgos excesivos o desproporcionados para su salud o integridad física con respecto a la gravedad de la patología que se quiere curar. También se exige el consentimiento informado del paciente o su legítimo representante.

    Distinta es la valoración moral de la terapia génica germinal. Cualquier modificación genética producida a las células reproductivas de un sujeto sería transmitida a su eventual descendencia. Dado que los riesgos asociados a cualquier manipulación genética son significativos y todavía poco controlables, en el estado actual de la investigación, no es moralmente admisible actuar de modo que los potenciales daños consiguientes se puedan difundir en la descendencia. En el caso de la aplicación de la terapia génica sobre el embrión hay que añadir, además, que necesita ser realizada en un contexto de fecundación in vitro, y por tanto se le añaden las objeciones éticas relativas a dichos procedimientos. Por estas razones hay que afirmar que, en la situación actual, la terapia génica germinal es moralmente ilícita en todas sus formas.

    27. Una consideración específica merece la hipótesis según la cual la ingeniería genética podría tener aplicaciones distintas del objetivo terapéutico. Algunos han imaginado la posibilidad de usar las técnicas de ingeniería genética para realizar manipulaciones con el presunto fin de mejorar y potenciar la dotación genética. En algunas de estas propuestas se manifiesta una cierta insatisfacción o incluso rechazo del valor del ser humano como criatura y persona finita. Dejando aparte las dificultades técnicas, con los riesgos reales y potenciales que conlleva su realización, dichas manipulaciones favorecen una mentalidad eugenésica e introducen indirectamente un estigma social sobre quienes no poseen determinadas características, mientras enfatizan otras cualidades apreciadas por determinadas culturas y sociedades, sin constituir en sí lo que es específicamente humano. Esto contrasta con la verdad fundamental de la igualdad de todos los seres humanos, que se traduce en el principio de justicia, y cuya violación, a la larga, atenta contra la convivencia pacífica entre los hombres. Además, habría que preguntarse quién establecería si cierta modificación debe considerarse positiva o negativa, o cuáles deberían ser los límites de las peticiones individuales de presuntas mejoras, puesto que no sería materialmente posible satisfacer los deseos de todos. Cada posible respuesta sería el resultado de criterios arbitrarios y discutibles. Todo esto lleva a concluir que la perspectiva de una manipulación genética con fines de mejoras individuales acabaría, tarde o temprano, por dañar el bien común, favoreciendo que la voluntad de algunos prevaleciera sobre la libertad de otros. Finalmente, hay que destacar que en el intento de crear un nuevo tipo de hombre se advierte fácilmente una cuestión ideológica: el hombre pretende sustituir al Creador.

    Al declarar este tipo de intervención como éticamente negativa, por implicar un dominio injusto del hombre sobre el hombre, la Iglesia llama también la atención sobre la necesidad de volver a una perspectiva centrada en el cuidado de la persona y de educar para que la vida humana sea siempre acogida en su finitud histórica concreta.

    La clonación humana

    28. Por clonación humana se entiende la reproducción asexual y agámica de la totalidad del organismo humano, con el fin de producir una o varias “copias” sustancialmente idénticas, desde el punto de vista genético, al progenitor único47.

    La clonación se propone con dos objetivos fundamentales: reproductivo, es decir, para conseguir el nacimiento de un niño clonado, y terapéutico o de investigación. La clonación reproductiva sería en teoría capaz de satisfacer algunos objetivos concretos como, por ejemplo, el control de la evolución humana; la selección de seres humanos con cualidades superiores; la preselección del sexo de quienes han de nacer; la producción de un hijo que sea “copia” de otro; la producción de un hijo por parte de una pareja afectada por formas de esterilidad sin otro tratamiento posible. La clonación terapéutica, en cambio, ha sido propuesta como método de producción de células madre embrionarias con un patrimonio genético predeterminado, para superar el problema del rechazo (inmunoincompatibilidad); está por tanto relacionada con la cuestión del uso de las células madre.

    Los intentos de clonación han suscitado viva preocupación en el mundo entero. Muchos organismos nacionales e internacionales han valorado negativamente la clonación humana, y en la mayoría de los países ha sido prohibida. La clonación humana es intrínsecamente ilícita, pues, llevando hasta el extremo el carácter inmoral de las técnicas de fecundación artificial, se propone dar origen a un nuevo ser humano sin conexión con el acto de entrega recíproca entre dos cónyuges y, más radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad. Esa circunstancia da lugar a abusos y a manipulaciones gravemente perjudiciales para la dignidad humana48.

    29. Si la clonación tuviera un objetivo reproductivo, se impondría al sujeto clonado un patrimonio genético predeterminado, sometiéndolo de hecho —como se ha dicho— a una forma de esclavitud biológica de la que difícilmente podría liberarse. El hecho de que una persona se arrogue el derecho de determinar arbitrariamente las características genéticas de otra persona, representa una grave ofensa a la dignidad de esta última y a la igualdad fundamental entre los hombres.

    La relación particular que existe entre Dios y el hombre desde el primer momento de su existencia es la causa de la originalidad de cada ser humano, que obliga a respetar su singularidad e integridad, incluso la biológica y genética. Cada uno de nosotros encuentra en el otro a un ser humano que debe su existencia y sus características personales al amor de Dios, del cual sólo el amor entre los cónyuges constituye una mediación conforme al designio de nuestro Creador y Padre del Cielo.

    30. Desde el punto de vista ético, la llamada clonación terapéutica es aún más grave. Producir embriones con el propósito de destruirlos, aunque sea para ayudar a los enfermos, es totalmente incompatible con la dignidad humana, porque reduce la existencia de un ser humano, incluso en estado embrionario, a la categoría de instrumento que se usa y destruye. Es gravemente inmoral sacrificar una vida humana para finalidades terapéuticas.

    Las objeciones éticas a la clonación terapéutica y el uso de embriones humanos producidos in vitro que muchos han puesto de relieve han hecho que algunos científicos presentaran técnicas nuevas, que serían capaces de producir células madre embrionarias sin conllevar la destrucción de verdaderos embriones humanos49. Estas técnicas han suscitado muchos interrogantes científicos y éticos, sobre todo en relación al estatus ontológico del “producto” así conseguido. Mientras estas dudas no sean aclaradas, hay que tener en cuenta la siguiente afirmación de la Encíclica Evangelium vitae: «está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano»50.

    El uso terapéutico de células madre

    31. Las células madre o células troncales son células indiferenciadas que poseen dos características fundamentales:

  • a) la capacidad prolongada de multiplicarse sin diferenciarse;
  • b) la capacidad de dar origen a células progenitoras de transición, de las que desciendan células completamente diferenciadas, por ejemplo, nerviosas, musculares o hemáticas.
  • Desde la verificación experimental de que las células madre transplantadas a un tejido dañado tienden a favorecer la repoblación de células y la regeneración del tejido, se han abierto nuevas perspectivas para la medicina regenerativa, que han suscitado gran interés entre los investigadores de todo el mundo.

    En el hombre, se han encontrado hasta ahora las siguientes fuentes de células madre: el embrión en las primeras etapas de su desarrollo, el feto, la sangre del cordón umbilical, varios tejidos del adulto (médula ósea, cordón umbilical, cerebro, mesénquima de varios órganos, etc.) y el líquido amniótico. Inicialmente, los estudios se concentraron en las células madre embrionarias, ya que se creyó que sólo éstas poseían una gran capacidad de multiplicación y diferenciación. Numerosos estudios han demostrado, sin embargo, que también las células madre adultas presentan una cierta versatilidad. Aunque éstas no parecen tener la misma capacidad de renovación y plasticidad que las células madre embrionarias, estudios y experimentos de alto nivel científico tienden a otorgar a estas células resultados más positivos que a las embrionarias. De hecho, los protocolos terapéuticos actualmente en vigor prevén la utilización de células madre adultas, y por ello se han iniciado distintas líneas de investigación que abren nuevos y prometedores horizontes.

    32. Para la valoración ética hay que considerar tanto los métodos de obtención de células madre como los riesgos de su utilización clínica o experimental.

    En lo que concierne a los métodos usados para la obtención de células madre, éstos deben considerarse en relación con su origen. Se deben considerar lícitos los métodos que no producen un grave daño al sujeto del que se extraen. Esta condición generalmente se verifica en el caso de extracciones: a) de células de tejidos de un organismo adulto; b) de la sangre del cordón umbilical en el momento del parto; c) de los tejidos de fetos muertos por muerte natural.

    Por el contrario, la extracción de células madre del embrión humano vivo causa inevitablemente su destrucción, resultando por consiguiente gravemente ilícita. En este caso «la investigación, prescindiendo de los resultados de utilidad terapéutica, no se pone verdaderamente al servicio de la humanidad, pues implica la supresión de vidas humanas que tienen igual dignidad que los demás individuos humanos y que los investigadores. La historia misma ha condenado en el pasado y condenará en el futuro esa ciencia, no sólo porque está privada de la luz de Dios, sino también porque está privada de humanidad»51.

    El uso de células madre embrionarias o de células diferenciadas derivadas de ellas, hayan sido proporcionadas por otros investigadores mediante la supresión de embriones o adquiridas comercialmente, presenta serios problemas desde el punto de vista de la cooperación al mal y del escándalo52.

    En relación a la utilización clínica de células madre conseguidas mediante procedimientos lícitos, no hay objeciones morales. Sin embargo, hay que respetar los criterios comunes de deontología médica. En este sentido, se debe proceder con gran rigor y prudencia, reduciendo al mínimo los riesgos potenciales para los pacientes, facilitando los intercambios entre los científicos y proporcionando información completa al público en general.

    Es necesario alentar el impulso y el apoyo a la investigación sobre el uso de células madre adultas, ya que no implica problemas éticos53.

    Los intentos de hibridación

    33. Recientemente se han utilizado óvulos de animales para reprogramar los núcleos de las células somáticas humanas —la generalmente llamada clonación híbrida— con el fin de extraer células madre embrionarias de los embriones resultantes, sin tener que recurrir al uso de óvulos humanos.

    Desde un punto de vista ético, dichos procedimientos constituyen una ofensa a la dignidad del ser humano, debido a la mezcla de elementos genéticos humanos y animales que puede alterar la identidad específica del hombre. El uso eventual de células madre extraídas de esos embriones puede implicar, además, riesgos aún desconocidos para la salud, por la presencia de material genético animal en su citoplasma. Exponer conscientemente a un ser humano a estos riesgos es moral y deontológicamente inaceptable.

    La utilización de “material biológico” humano de origen ilícito

    34. Para la investigación científica y la elaboración de vacunas u otros productos a veces se usan líneas celulares que son el resultado de intervenciones ilícitas contra la vida o la integridad física del ser humano. La conexión con la acción injusta puede ser inmediata o mediata, ya que generalmente se trata de células que se reproducen con facilidad y en abundancia. Este “material” a veces es comercializado o distribuido gratuitamente a los centros de investigación por parte de los organismos estatales que por ley tienen esa tarea. Todo esto da lugar a diferentes problemas éticos sobre la cooperación al mal y el escándalo. Por lo tanto, conviene enunciar los principios generales desde los cuales quienes actúan en recta conciencia puedan evaluar y resolver las situaciones en las que podrían verse involucrados ejerciendo su actividad profesional.

    Cabe señalar en primer lugar que la misma valoración moral del aborto «se debe aplicar también a las recientes formas de intervención sobre embriones humanos que, aun buscando fines en sí mismos legítimos, conllevan inevitablemente su destrucción. Es el caso de los experimentos con embriones, en creciente expansión en el campo de la investigación biomédica y legalmente admitidos por algunos Estados... El uso de embriones o fetos humanos como objeto de experimentación constituye un delito en consideración a su dignidad de seres humanos que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona»54. Estas formas de experimentación constituyen siempre un desorden moral grave55.

    35. Se crea un problema distinto cuando los investigadores usan “material biológico” de origen ilícito que ha sido producido fuera de su centro de investigación o adquirido comercialmente. La Instrucción Donum vitae formuló el principio general que debe ser observado en esos casos: «Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo»56.

    En ese sentido es insuficiente el criterio de independencia formulado por algunos comités de ética, según el cual sería éticamente lícita la utilización de “material biológico” de origen ilícito, a condición de que exista una separación clara entre los que producen, congelan y dan muerte a los embriones, y los investigadores que desarrollan la experimentación científica. El criterio de independencia no es suficiente para evitar una contradicción en la actitud de quienes dicen desaprobar las injusticias cometidas por otros, pero al mismo tiempo aceptan para su trabajo el “material biológico” que otros obtienen mediante tales injusticias. Cuando el delito está respaldado por las leyes que regulan el sistema sanitario y científico, es necesario distanciarse de los aspectos inicuos de esos sistemas, a fin de no dar la impresión de una cierta tolerancia o aceptación tácita de acciones gravemente injustas57. De lo contrario, se contribuiría a aumentar la indiferencia, o incluso la complacencia con las que estas acciones son vistas en algunos sectores médicos y políticos.

    Se objeta a veces que las consideraciones antedichas parecen implicar que los investigadores de recta conciencia deberían oponerse activamente a cualquier acción ilícita llevada a cabo en el campo médico, con lo que su responsabilidad ética se ampliaría de modo excesivo. El deber de evitar la cooperación al mal y el escándalo es en realidad parte de la actividad profesional ordinaria del médico, que debe ser planteada correctamente y servir como medio para dar testimonio del valor de la vida, oponiéndose también a las leyes gravemente injustas. Hay que precisar que el deber de rechazar el “material biológico” deriva de la obligación de separarse, en el ejercicio de la actividad de investigación propia, de un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la vida humana. Esto vale también en ausencia de cualquier conexión cercana de los investigadores con las acciones de los técnicos de la fecundación artificial o con las de aquellos que han llevado a cabo el aborto, e incluso cuando no haya un acuerdo previo con los centros de fecundación artificial. Por eso el citado criterio de independencia es necesario, pero puede ser éticamente insuficiente.

    Por supuesto, dentro de este marco general existen diferentes grados de responsabilidad. Razones particularmente graves podrían ser moralmente proporcionadas para justificar el uso de ese “material biológico”. Así, por ejemplo, el peligro para la salud de los niños podría autorizar a sus padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de origen ilícito, manteniéndose el deber de expresar su desacuerdo al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios pongan disponibles otros tipos de vacunas. Por otro lado, debemos tener en cuenta que en las empresas que utilizan líneas celulares de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de quienes deciden la orientación de la producción y la de aquellos que no tienen poder de decisión.

    En el contexto de la urgente movilización de las conciencias a favor de la vida, debemos recordar a los profesionales de la salud que «su responsabilidad ha crecido hoy enormemente y encuentra su inspiración más profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la intrínseca e imprescindible dimensión ética de la profesión sanitaria, como ya reconocía el antiguo y siempre actual Juramento de Hipócrates, que exige a cada médico el compromiso de respetar absolutamente la vida humana y su carácter sagrado»58.

    Conclusión

    |<  <Notas

    36. La enseñanza moral de la Iglesia ha sido en ocasiones acusada de contener demasiadas prohibiciones. En realidad, esa enseñanza se funda en reconocer y promover los dones que el Creador ha concedido al hombre, como la vida, el conocimiento, la libertad y el amor. Merece, por tanto, un reconocimiento especial, no sólo la actividad intelectual del hombre, sino también la de orden práctico, como el trabajo y la actividad tecnológica. Con estas últimas, el hombre, participando en el poder creador de Dios, está llamado a transformar la creación, organizando sus muchos recursos para la dignidad y el bienestar de todos los hombres y de todo el hombre, y también a ser el custodio de su valor y belleza intrínseca.

    Pero la historia de la humanidad ha sido testigo de cómo el hombre ha abusado y sigue abusando del poder y la capacidad que Dios le ha confiado, generando distintas formas de injusta discriminación y opresión de los más débiles e indefensos. Los atentados diarios contra la vida humana; la existencia de grandes áreas de pobreza en las que los hombres mueren de hambre y enfermedades, excluidos de los recursos intelectuales y materiales que otros países tienen a su disposición en sobreabundancia; un desarrollo tecnológico e industrial que está poniendo en riesgo de colapso el ecosistema; la utilización de la investigación científica en el campo de la física, la química y la biología con fines bélicos; las numerosas guerras que todavía hoy dividen pueblos y culturas. Éstos son, por desgracia, sólo algunos signos elocuentes de cómo el hombre puede hacer mal uso de su capacidad y convertirse en el peor enemigo de sí mismo, perdiendo la conciencia de su alta y específica vocación a ser un colaborador en la obra creadora de Dios.

    Paralelamente, la historia de la humanidad manifiesta un auténtico progreso en la comprensión y el reconocimiento del valor y la dignidad de cada persona, fundamento de los derechos y de los imperativos éticos con los que se ha intentado y se intenta construir la sociedad humana. Por eso, precisamente en nombre de la promoción de la dignidad humana, se ha prohibido toda conducta y estilo de vida que perjudique esa dignidad. Así, por ejemplo, las prohibiciones jurídico-políticas, y no sólo éticas, contra las distintas formas de racismo y de esclavitud, la discriminación injusta y la marginación de las mujeres, niños, personas enfermas o con discapacidades graves, son un claro testimonio del reconocimiento del valor inalienable y de la dignidad intrínseca de cada ser humano, y un signo del genuino progreso que está recorriendo la historia de la humanidad. En otras palabras, la legitimidad de cualquier prohibición se basa en la necesidad de proteger un bien moral auténtico.

    37. Si inicialmente el progreso humano y social se caracterizó sobre todo por el desarrollo de la industria y la producción de bienes de consumo, hoy se distingue por el desarrollo de la informática, y la investigación en genética, medicina y biotecnología aplicadas al hombre; áreas de gran importancia para el futuro de la humanidad, pero en las que también existen abusos evidentes e inaceptables. «Así como hace un siglo la clase obrera estaba oprimida en sus derechos fundamentales, y la Iglesia asumió su defensa con gran valentía, proclamando los derechos sacrosantos del trabajador como persona, ahora, cuando otra categoría de personas está oprimida en su derecho fundamental a la vida, la Iglesia siente el deber de dar voz, con la misma valentía, a quien no tiene voz. El suyo es el clamor evangélico en defensa de los pobres del mundo y de quienes son amenazados, despreciados y oprimidos en sus derechos humanos»59.

    En virtud de la misión doctrinal y pastoral de la Iglesia, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha sentido el deber de reafirmar la dignidad y los derechos fundamentales e inalienables de todo ser humano, incluso en las primeras etapas de su existencia, y de establecer explícitamente la protección y el respeto que el reconocimiento de dicha dignidad exige a todos.

    El cumplimiento de este deber implica la valentía de oponerse a todas las prácticas que se traducen en una grave e injusta discriminación de los seres humanos aún no nacidos, que tienen la dignidad de persona, y que también han sido creados a imagen de Dios. Detrás de cada “no” brilla, en el esfuerzo del discernimiento entre el bien y el mal, un gran “sí” en reconocimiento de la dignidad y del valor inalienable de cada ser humano singular e irrepetible llamado a la existencia.

    Los fieles se han de comprometer firmemente a promover una nueva cultura de la vida, recibiendo el contenido de la presente Instrucción con el asentimiento religioso de su espíritu, conscientes de que Dios siempre da la gracia necesaria para cumplir sus mandamientos y de que, en cada ser humano, especialmente en los más pequeños, se encuentra el mismo Cristo (cf. Mt 25,40). Todos los hombres de buena voluntad, especialmente los médicos e investigadores abiertos al debate y deseosos de llegar a la verdad, sabrán también comprender y compartir estos principios y valoraciones, orientados a proteger la condición frágil del ser humano en las etapas iniciales de su vida y a promover una civilización más humana.

    El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en el transcurso de la Audiencia concedida el 20-6-2008 al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente Instrucción, completada en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.

    Roma, en la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 8 de septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad de la Bienaventurada Virgen María.

    William Levada, Cardenal-Prefecto
    Luis Francisco Ladaria, S. J., Arzobispo-Secretario


    Notas:

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    [1]  Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae sobre el respeto a la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (22-2-1987): AAS 80=1988, 70-102.
    [2]  Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor sobre algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia (6-8-1993): AAS 85=1993, 1133-1228.
    [3]  Juan Pablo II, Encíclica Evangelium vitae sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana (25-3-1995): AAS 87=1995, 401-522.
    [4]  Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la VII Asamblea de la Academia Pontificia para la Vida (3-3-2001), 3: AAS 93=2001, 446.
    [5]  Cf. Juan Pablo II, Encíclica Fides et ratio sobre las relaciones entre fe y razón (14-9-1998), 1: AAS 91=1999, 5.
    [6]  Donum vitae, I, 1: AAS 80=1988, 79.
    [7]  Como recordó Benedicto XVI, los derechos humanos, en particular el derecho a la vida de cada ser humano, «se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según la cual el sentido y la interpretación de los derechos podrían variar, negando su universalidad en nombre de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso religiosos. Así pues, no se debe permitir que esta vasta variedad de puntos de vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos son universales, sino que también lo es la persona humana, sujeto de estos derechos» (Discurso a la Asamblea General de la ONU, 18-4-2008: AAS 100=2008, 334).
    [8]  Donum vitae, I, 1: AAS 80=1988, 78-79.
    [9]  Ibíd., II, A, 1: l. c., 87.
    [10]  Pablo VI, Encíclica Humanae vitae (25-7-1968), 8: AAS 60=1968, 485-486.
    [11]  Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional organizado por la Universidad Pontificia Lateranense (10-5-2008): L’Osservatore Romano, 11-5-2008, 1 ; cf. Juan XXIII, Encíclica Mater et magistra (15-5-1961), III: AAS 53=1961, 447.
    [12]  Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 22 .
    [13]  Cf. Evangelium vitae, 37-38: AAS 87=1995, 442-444.
    [14]  Veritatis splendor, 45: AAS 85=1993, 1169.
    [15]  Benedicto XVI, Discurso a los participantes en la Asamblea general de la Academia Pontificia para la Vida y en el Congreso internacional sobre el tema “El embrión humano en la fase de preimplantación” (27-2-2006): AAS 98=2006, 264 .
    [16]  Donum vitae, Introducción, 3: AAS 80=1988, 75.
    [17]  Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio sobre la misión de la familia cristiana en el mundo actual (22-11-1981), 19: AAS 74=1982, 101-102.
    [18]  Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Declaración Dignitatis humanae, 14.
    [19]  Cf. Donum vitae, II, A, 1: AAS 80=1988, 87.
    [20]  Ibíd., II, B, 4: l. c., 92.
    [21]  Ibíd., Introducción, 3: l. c., 75.
    [22]  Bajo el nombre de fecundación o procreación artificial heteróloga se entienden «las técnicas ordenadas a obtener artificialmente una concepción humana, a partir de gametos procedentes de al menos un donante distinto de los esposos unidos en matrimonio» (ibíd., II: l. c., 86).
    [23]  Bajo el nombre de fecundación o procreación artificial homóloga se entiende «la técnica dirigida a lograr la concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio» (ibíd.).
    [24]  ibíd., II, B, 7: l. c., 96; cf. Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de Médicos Católicos (29-9-1949): AAS 41=1949, 560.
    [25]  Donum vitae, II, B, 6: l. c., 94.
    [26]  Cf. ibíd., II: l. c., 86.
    [27]  Actualmente, incluso en los más importantes centros de fecundación artificial, el número de embriones sacrificados es superior al 80%.
    [28]  Evangelium vitae, 14: AAS 87=1995, 416.
    [29]  Cf. Pío XII, Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de Nápoles sobre fecundidad y esterilidad humana (19-5-1956): AAS 48=1956, 470; Humanae vitae, 12: AAS 60=1968, 488-489; Donum vitae, II, B, 4-5: AAS 80=1988, 90-94.
    [30]  Cada vez hay más personas, incluso no unidas por el vínculo conyugal, que recurren a las técnicas de fecundación artificial para tener un hijo. Tales prácticas debilitan la institución matrimonial y dan a luz niños en ambientes no favorables para su pleno desarrollo humano.
    [31]  Discurso sobre “El embrión humano en la fase de preimplantación”: AAS 98=2006, 264.
    [32]  La ICSI se parece en casi todos los aspectos a las otras formas de la fecundación in vitro, distinguiéndose en el hecho de que la fecundación no ocurre espontáneamente en la probeta, sino a través de la inyección en el citoplasma del óvulo de un solo espermatozoide previamente seleccionado, y a veces a través de la inyección de elementos inmaduros de la línea germinal masculina.
    [33]  Sin embargo, hay que señalar que los especialistas discuten sobre algunos riesgos que la ICSI puede conllevar para la salud del concebido.
    [34]  Donum vitae, II, B, 5: AAS 80=1988, 93.
    [35]  En relación a los embriones, la crioconservación es un procedimiento de enfriamiento a temperaturas bajísimas para permitir una larga conservación.
    [36]  Cf. Donum vitae, I, 6: AAS 80=1988, 84-85.
    [37]  Cf. nn. 34-35 de esta Instrucción.
    [38]  Cf. Donum vitae, II, A, 1-3: AAS 80=1988, 87-89.
    [39]  Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Simposio sobre “Evangelium vitae y Derecho” y en el XI Coloquio Internacional de Derecho Canónico (24-5-1996), 6: AAS 88=1996, 943-944.
    [40]  La crioconservación de óvulos ha sido planteada también en otros contextos que aquí no se consideran. Por óvulo se entiende la célula germinal femenina no penetrada por el espermatozoide.
    [41]  Cf. Gaudium et spes, 51; Evangelium vitae, 62: AAS 87=1995, 472.
    [42]  Evangelium vitae, 63: AAS 87=1995, 473.
    [43]  Los métodos interceptivos más conocidos son el espiral o DIU (Dispositivo intrauterino) y la llamada «píldora del día siguiente».
    [44]  Los principales métodos de contragestación son la píldora RU 486 o Mifepristona, las prostaglandinas y el Metotrexato.
    [45]  Evangelium vitae, 58: AAS 87=1995, 467.
    [46]  Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1398 y Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1450 § 2; cf. también Código de Derecho Canónico, can. 1323-1324. La Comisión Pontificia para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico declaró que por el concepto penal de aborto se entiende «matar al feto en cualquier modo y en cualquier momento a partir de su concepción» (Respuestas a dudas, 23-5-1988: AAS 80=1988, 1818).
    [47]  En el estado actual de la ciencia, las técnicas propuestas para realizar la clonación humana son dos: fisión gemelar y transferencia del núcleo. La fisión gemelar consiste en la separación artificial de células individuales o grupos de células del embrión, en las primeras fases del desarrollo, y en su subsiguiente traslado al útero, para conseguir artificialmente embriones idénticos. La transferencia de núcleo, o clonación propiamente dicha, consiste en la introducción de un núcleo extraído de una célula embrionaria o somática en un óvulo anteriormente privado de su núcleo, seguido por la activación de este óvulo que, por consiguiente, debería desarrollarse como embrión.
    [48]  Cf. Donum vitae, I, 6: AAS 80=1988, 84; Juan Pablo II, Discurso a los Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede (10-1-2005), 5: AAS 97=2005, 153 .
    [49]  Técnicas nuevas de este tipo son, por ejemplo, la aplicación de la partenogénesis a los seres humanos, la transferencia de un núcleo alterado (Altered Nuclear Transfer, ANT) y la reprogramación asistida del óvulo (Oocyte Assisted Reprogramming, OAR).
    [50]  Evangelium vitae, 60: AAS 87=1995, 469.
    [51]  Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el