Arzobispo
Ricardo Blázquez Pérez

Imprimir A4  A4x2  A5  

Decreto

Modificación de los Arciprestazgos
de la Archidiócesis de Valladolid

27 de abril de 2012


Publicado: BOA 2012, 155.


Ricardo Blázquez Pérez, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Arzobispo de Valladolid.

«La diócesis es una porción del pueblo de Dios que se confía a un obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de forma que, unida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica» (Concilio Vaticano II, Decreto Christus Dominus, 11).

Esta porción del pueblo de Dios está dividida en parroquias, que se agrupan en arciprestazgos, para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común de las más cercanas entre sí y con características comunes (cf. CIC, c. 374 § 2). Estos deben ser entendidos como expresión de la fraternidad presbiteral, y como espacio para vivir la comunión y compartir la misión (escuela, hogar y taller) entre los presbíteros que ejercen su ministerio en dicho territorio y los fieles de las comunidades cristianas, que expresan su unidad en la comunión y en la misión a través de diversos órganos, moderados y alentados por un arcipreste.

En el año 1979, celebrada la Asamblea del Pueblo de Dios , de conformidad con el Decreto Christus Dominus del Concilio Vaticano II (cf. nn. 27 ss.) y siguiendo las orientaciones del Motu proprio Ecclesiae Sanctae, se llevó a cabo en nuestra Diócesis la constitución de arciprestazgos y zonas pastorales (véanse Orientaciones doctrinales , Decreto de demarcación de arciprestazgos y Decreto de constitución de zonas ).

La fuerte evolución demográfica, social y cultural, y consiguientes cambios en la atención pastoral, producidos en las últimas décadas, motivó que nuestro vigente Plan Pastoral Diocesano 2008-2012 recogiera la conveniencia de realizar un Plan de Ordenación Pastoral de la Diócesis en orden a la nueva evangelización (cf. obj. 6).

De ahí que, como primer paso para la realización de dicho Plan de Ordenación Pastoral, cuyo desarrollo posterior afectará a las vicarías episcopales y organismos diocesanos,

Visto el expediente instruido en esta Curia Diocesana en orden a la reorganización de los arciprestazgos,

Consultado el Consejo Presbiteral en sus tres sesiones del año 2011 y tras haber oído a sacerdotes, religiosos y fieles laicos,

Por el presente, de conformidad con el c. 374 § 2 del vigente Código de Derecho Canónico,

Decretamos

La modificación del número, territorio y denominación de los arciprestazgos de esta Archidiócesis de Valladolid, que pasarán a estar integrados por las siguientes parroquias:

1. Arciprestazgo Centro de Valladolid: Inmaculado Corazón de María, San Agustín, San Andrés Apóstol, San Juan Bautista, San Lorenzo, San Martín y San Benito el Viejo, San Miguel y San Julián, San Nicolás de Bari, Santiago Apóstol, Santísimo Salvador, Santa María la Antigua, Santa María Magdalena y Santa María Micaela del Santísimo Sacramento.

2. Arciprestazgo Sur de Valladolid: Beato Florentino Asensio, Inmaculada Concepción de María, Nuestra Señora de Guadalupe, Nuestra Señora del Rosario, Sagrada Familia, San Antonio de Padua (Pinar de Antequera), San Ildefonso, San Mateo y Santo Domingo, San Simón de Rojas, Santo Tomás de Aquino, Santa María de Duero (Puente Duero-Esparragal) y Santa Rosa de Lima.

3. Arciprestazgo Este de Valladolid: Dulce Nombre de María, María Milagrosa, María Auxiliadora, Nuestra Señora de Belén, Nuestra Señora de Fátima, Nuestra Señora del Carmen, Nuestra Señora del Sagrado Corazón, Nuestra Señora del Pilar, San Fernando, San Francisco de Asís, San Ignacio de Loyola, San Isidro Labrador, San José Obrero, San Pedro Apóstol, Santa Clara de Asís, Santa Teresa de Jesús y Santo Toribio de Mogrovejo.

4. Arciprestazgo Oeste de Valladolid: Asunción de Nuestra Señora (La Overuela), Cristo Redentor, Nuestra Señora de la Merced, Nuestra Señora de la Victoria, Nuestra Señora de Lourdes (La Flecha, Arroyo de la Encomienda), Nuestra Señora del Henar, Nuestra Señora de Prado, San Juan ante Portam Latinam (Arroyo de la Encomienda), San Pascual Bailón, San Pedro Apóstol (Zaratán), San Pío X, San Ramón Nonato, San Vicente de Paúl y Santísimo Salvador (Simancas).

5. Arciprestazgo Alrededores de Valladolid: Parroquias de Aguilarejo (Corcos), Boecillo, Cabezón de Pisuerga, Castronuevo de Esgueva, Cigales, Cistérniga, Corcos, Cubillas de Santa Marta, Fuensaldaña, Herrera de Duero (Tudela de Duero), Laguna de Duero, Mucientes, Quintanilla de Trigueros, Renedo de Esgueva, San Martín de Valvení, Santovenia de Pisuerga, Traspinedo, Trigueros del Valle, Tudela de Duero, Valdestillas, Valoria la Buena, Viana de Cega, Villabáñez, Villanubla, Villarmentero de Esgueva y Villavaquerín.

6. Arciprestazgo Campos: Parroquias de Adalia, Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Barruelo del Valle, Becilla de Valderaduey, Benafarces, Berrueces, Bolaños de Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte, Casasola de Arión, Castrobol, Castrodeza, Castromembibre, Castromonte, Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de Campos, Fontihoyuelo, Gallegos de Hornija, Gatón de Campos, Gordaliza de la Loma, Herrín de Campos, La Mudarra, La Santa Espina, La Unión de Campos, Marzales, Mayorga, Medina de Rioseco, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Montealegre de Campos, Moral de la Reina, Morales de Campos, Mota del Marqués, Palacios de Campos (Medina de Rioseco), Palazuelo de Vedija, Pedrosa del Rey, Peñaflor de Hornija, Pobladura de Sotiedra (Tiedra), Pozuelo de la Orden, Saelices de Mayorga, San Cebrián de Mazote, San Pedro de Latarce, San Pelayo, San Salvador, Santa Eufemia del Arroyo, Santervás de Campos, Tamariz de Campos, Tiedra, Tordehumos, Torrecilla de la Torre, Torrelobatón, Urones de Castroponce, Urueña, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo, Valverde de Campos, Vega de Ruiponce, Vega de Valdetronco, Villabaruz de Campos, Villabrágima, Villacarralón, Villacid de Campos, Villaesper (Villabrágima), Villafrades de Campos, Villafrechós, Villagarcía de Campos, Villagómez la Nueva, Villalán de Campos, Villalar de los Comuneros, Villalba de la Loma, Villalba de los Alcores, Villalbarba, Villalón de Campos, Villamuriel de Campos, Villanueva de la Condesa, Villanueva de los Caballeros, Villanueva de San Mancio, Villardefrades, Villasexmir, Villavellid, Villavicencio de los Caballeros, Wamba y Zorita de la Loma (Santervás de Campos).

7. Arciprestazgo Medina: Parroquias de Alaejos, Ataquines, Bercero, Berceruelo, Bobadilla del Campo, Brahojos de Medina, Calabazas (Olmedo), Carpio, Castrejón de Trabancos, Castronuño, Cervillego de la Cruz, Ciguñuela, El Campillo, Foncastín, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Geria, Gomeznarro (Medina del Campo), Honcalada (Salvador de Zapardiel), La Seca, Lomoviejo, Matapozuelos, Matilla de los Caños, Medina del Campo, Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Pedroso de la Abadesa (Tordesillas), Pollos, Pozal de Gallinas, Pozaldez, Ramiro, Robladillo, Rodilana (Medina del Campo), Rubí de Bracamonte, Rueda, Salvador de Zapardiel, San Miguel del Pino, San Pablo de la Moraleja, San Román de Hornija, San Vicente del Palacio, Serrada, Siete Iglesias de Trabancos, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa, Torrecilla de la Orden, Torrecilla del Valle, Velascálvaro, Velilla, Velliza, Ventosa de la Cuesta, Villafranca de Duero, Villalba de Adaja, Villamarciel, Villán de Tordesillas, Villanueva de Duero, Villaverde de Medina y Villavieja del Cerro.

8. Arciprestazgo Pinares: Parroquias de Aguasal, Alcazarén, Aldea de San Miguel, Aldeamayor de San Martín, Almenara de Adaja, Arrabal de Portillo (Portillo), Bocigas, Camporredondo, Cogeces de Íscar, Fuente-Olmedo, Hornillos de Eresma, Íscar, La Parrilla, La Pedraja de Portillo, La Zarza, Llano de Olmedo, Megeces, Mojados, Montemayor de Pililla, Olmedo, Pedrajas de San Esteban, Portillo, Puras, San Miguel del Arroyo y Santiago del Arroyo.

9. Arciprestazgo Duero: Parroquias de Aldeayuso, Amusquillo, Bahabón, Bocos de Duero, Campaspero, Canalejas de Peñafiel, Canillas de Esgueva, Castrillo de Duero, Castrillo-Tejeriego, Castroverde de Cerrato, Cogeces del Monte, Corrales de Duero, Curiel de Duero, Encinas de Esgueva, Esguevillas de Esgueva, Fombellida, Fompedraza, Langayo, Manzanillo, Mélida (Peñafiel), Molpeceres (Torre de Peñafiel), Olivares de Duero, Olmos de Esgueva, Olmos de Peñafiel, Padilla de Duero (Peñafiel), Peñafiel, Pesquera de Duero, Piña de Esgueva, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Quintanilla de Arriba, Quintanilla de Onésimo, Rábano, Roturas, San Bernardo, San Llorente, Santibáñez de Valcorba, Sardón de Duero, Sardoncillo o La Granja (Sardón de Duero), Torre de Esgueva, Torre de Peñafiel, Torrescárcela, Valbuena de Duero, Valdearcos de la Vega, Villaco, Villafuerte, Villanueva de los Infantes y Viloria.

Si, a la entrada en vigor de este Decreto o en el futuro, un presbítero o equipo sacerdotal tiene la encomienda pastoral de varias parroquias pertenecientes a dos arciprestazgos, se resolverá la situación en los siguientes nombramientos, o asignando la parroquia o parroquias más pequeñas al arciprestazgo al que pertenece la mayor.

El arciprestazgo ha de entenderse como una unidad de formación y de trabajo pastoral conjunto de presbíteros, diáconos, religiosos y laicos, cuya programación aplica el Plan Pastoral y la Programación Pastoral anual diocesanos. De ahí que en su seno deba llevarse a cabo un discernimiento pastoral para aplicar los objetivos y criterios pastorales diocesanos en la evangelización y la transmisión de la fe: itinerarios de iniciación cristiana, pastoral sacramental, acción caritativa y economía parroquial. Para facilitar el trabajo común programado, en los arciprestazgos que lo consideren conveniente, podrán crearse diversas unidades pastorales.

En los arciprestazgos, los presbíteros y diáconos han de mantener al menos dos reuniones mensuales: una para asuntos pastorales comunes y otra para la formación permanente integral (estudio, retiro espiritual, convivencia, etc.). Varios arciprestazgos pueden organizar conjuntamente algunas reuniones y actividades, que serán programadas y animadas por el vicario episcopal junto con los arciprestes.

El arcipreste será nombrado por el Arzobispo, previa consulta (c. 553 § 2 del CIC), que se realizará mediante votación entre los miembros del arciprestazgo. Ha de animar pastoralmente la vida del arciprestazgo y favorecer la comunión (c. 555 del CIC). Además, convendrá que haya un responsable en las diversas áreas de trabajo y de la formación permanente, y un secretario.

Así lo establecemos por este nuestro Decreto, a cuyo efecto se publicará en el Boletín Oficial del Arzobispado para conocimiento de todos, en la esperanza de que sea expresión de una nueva llamada del Señor a la disponibilidad apostólica, la comunión eclesial y la caridad pastoral.

Dado en Valladolid, firmado de nuestra propia mano, sellado y refrendado por nuestro infrascrito Canciller Secretario, a veintisiete de abril de dos mil doce, Memoria obligatoria de Santo Toribio de Mogrovejo en nuestra Archidiócesis.

† Ricardo Blázquez, arzobispo de Valladolid
Por mandato del Sr. Arzobispo:
Francisco Javier Mínguez Núñez, Canciller-Secretario