Sede Apostólica
Penitenciaría Apostólica

Imprimir A4  A4x2  A5  

Decreto

Año de la fe 2012-2013

Concesión de indulgencias
para ejercicios particulares de piedad

14 de septiembre de 2012


Temas: Año de la fe 2012-2013 (indulgencias).

Web oficial: http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20120914_annus-fidei_sp.html

Publicado: BOA 2012, 627; Ecclesia LXXII/3.648, noviembre (2012), 1672-1673.


En el día del quincuagésimo Aniversario de la solemne apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II , al que el beato Juan XXIII «había asignado como tarea principal custodiar y explicar mejor el precioso depósito de la doctrina cristiana, para hacerlo más accesible a los fieles de Cristo y a todos los hombres de buena voluntad» (Juan Pablo II, Constitución Apostólica Fidei Depositum, 11-10-1992: AAS 86=1994, 113) , el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido el inicio de un Año particularmente dedicado a la profesión de la fe verdadera y a su recta interpretación, con la lectura, o mejor, la meditación devota de los Documentos del Concilio y de los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica , publicado por el beato Juan Pablo II a los treinta años del inicio del Concilio, con la intención precisa de «lograr de los fieles una mayor adhesión al mismo, y difundir su conocimiento y aplicación» (ibíd., 114).

Ya en el año del Señor 1967, para hacer memoria del decimonoveno Centenario del martirio de los Apóstoles Pedro y Pablo, similar Año de la fe convocó el siervo de Dios Pablo VI, «la Profesión de fe del Pueblo de Dios, para testimoniar cómo los contenidos esenciales que desde hace siglos constituyen el patrimonio de todos los creyentes tienen necesidad de ser confirmados, comprendidos y profundizados de manera siempre nueva, con el fin de dar un testimonio coherente en condiciones históricas distintas a las del pasado» (Benedicto XVI, Carta Apostólica Porta Fidei, 4) .

En este tiempo nuestro en que la humanidad está sometida a profundísimos cambios, el Santo Padre Benedicto XVI, con la convocatoria de este segundo Año de la fe, tiene la intención de invitar al pueblo de Dios, del que es Pastor universal, así como a los hermanos obispos de todo el orbe, a que «se unan al Sucesor de Pedro en el tiempo de gracia espiritual que el Señor nos ofrece para rememorar el don precioso de la fe» (ibíd., 8).

Se dará a todos los fieles «la oportunidad de confesar la fe en el Señor Resucitado en nuestras catedrales e iglesias de todo el mundo, en nuestras casas y con nuestras familias, para que cada uno sienta con fuerza la exigencia de conocer y transmitir mejor a las generaciones futuras la fe de siempre. En este Año, las comunidades religiosas, así como las parroquiales, y todas las realidades eclesiales antiguas y nuevas, encontrarán la manera de profesar públicamente el “Credo”» (ibíd.).

Además, todos los fieles, individual y comunitariamente, estarán llamados a dar testimonio abierto de su propia fe ante los demás en las circunstancias particulares de la vida cotidiana: «la misma naturaleza social del hombre exige que este manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria» (Declaración Dignitatis humanae, 7-12-1965: AAS 58=1966, 932).

Dado que se trata ante todo de desarrollar al máximo —en cuanto sea posible en esta tierra— la santidad de vida, y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las indulgencias, que la Iglesia, en virtud del poder que le ha conferido Cristo, ofrece a todos aquellos que, con las debidas disposiciones, cumplan las prescripciones especiales para lucrarlas. «Con la indulgencia —enseñaba Pablo VI—, la Iglesia, valiéndose de su potestad como ministra de la redención obrada por Cristo Señor, transmite a los fieles la participación de esta plenitud de Cristo en la comunión de los santos, proporcionándoles en medida amplísima los medios para alcanzar la salvación» (Carta Apostólica Apostolorum Limina, 23-5-1974: AAS 66=1974, 289) . Así se manifiesta el «tesoro de la Iglesia», del que constituyen «un acrecentamiento ulterior también los méritos de la Santísima Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primer justo hasta el último» (Clemente VI, Bula Unigenitus Dei Filius, 27-1-1343).

La Penitenciaría Apostólica, que tiene el oficio de regular cuanto concierne a la concesión y al uso de las indulgencias, y de estimular el ánimo de los fieles a concebir y alimentar rectamente el piadoso deseo de obtenerlas, solicitada por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, en atenta consideración de la Nota con indicaciones pastorales para el Año de la fe de la Congregación para la Doctrina de la Fe , ha establecido las siguientes disposiciones para la obtención del don de las indulgencias durante el Año de la fe, emitidas en conformidad con el pensamiento del Augusto Pontífice, a fin de que los fieles estén más estimulados al conocimiento y al amor de la doctrina de la Iglesia católica, y obtengan de ella frutos espirituales más abundantes.

Durante todo el Año de la fe, convocado desde el 11-10-2012 hasta el 24-11-2013, podrán lucrar la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los pecados propios impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontífice:

a) cada vez que participen en al menos tres momentos de predicación durante las sagradas misiones o en al menos tres lecciones sobre los Documentos del Concilio Vaticano II o sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica, en cualquier iglesia o lugar idóneo;

b) cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana, una iglesia catedral, o un lugar sagrado designado por el ordinario del lugar para el Año de la fe (por ejemplo, las basílicas menores y los santuarios dedicados a la santísima Virgen María, a los santos Apóstoles o a los santos patronos), y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con meditaciones piadosas, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe de cualquier forma legítima, las invocaciones a la santísima Virgen María o, según el caso, a los santos Apóstoles o patronos;

c) cada vez que, en los días determinados por el ordinario del lugar para el Año de la fe (por ejemplo, en las solemnidades del Señor, de la santísima Virgen María, en las fiestas de los santos Apóstoles o patronos, o en la Cátedra de San Pedro), participen en cualquier lugar sagrado en una celebración eucarística solemne o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de Fe de cualquier forma legítima;

d) un día libremente elegido, durante el Año de la fe, para la piadosa visita del baptisterio, o lugar alternativo, donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.

Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos de este tiempo, con ocasión de la celebración principal (por ejemplo, el 24-11-2013, en la Solemnidad de Jesucristo Rey del Universo, con la que concluirá el Año de la fe) podrán impartir la Bendición papal con la Indulgencia plenaria, lucrable por parte de todos los fieles que reciban tal Bendición con devoción.

Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las celebraciones solemnes por motivos graves (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua, los anacoretas y ermitaños, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de atención, prestan servicio continuo a los enfermos...), lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión o radio, recitan, en su propia casa o allí donde el impedimento les retenga (por ejemplo, en la capilla del monasterio, del hospital, del centro sanitario, de la cárcel...), el Padrenuestro, la Profesión de Fe de cualquier forma legítima, y otras oraciones conformes a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o malestares.

Para que el acceso al sacramento de la Penitencia y a la consecución del perdón divino a través del poder de las Llaves se facilite pastoralmente, los ordinarios del lugar están invitados a conceder a los canónigos y a los sacerdotes que, en las catedrales y en las iglesias designadas para el Año de la fe, puedan oír las confesiones de los fieles, las facultades limitadas al fuero interno, en cuanto —para los fieles de las Iglesias orientales— al can. 728 § 2 del CCEO, y en el caso de una eventual reserva, las del can. 727, excluidos, como es evidente, los casos considerados en el canon 728 § 1; y para los fieles de la Iglesia latina, las facultades del can. 508 § 1 del CIC.

Los confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de los pecados a los que se vincula una reserva o una censura, determinarán penitencias sacramentales apropiadas para conducirles lo más posible a una contrición estable y, según la naturaleza de los casos, para imponerles la reparación de eventuales escándalos y daños.

Finalmente, la Penitenciaría invita ardientemente a los excelentísimos obispos, como poseedores del triple munus de enseñar, gobernar y santificar, a ser solícitos en la explicación clara de los principios y las disposiciones que aquí se proponen para la santificación de los fieles, teniendo en cuenta de modo particular las circunstancias de lugar, cultura y tradiciones. Una catequesis adecuada a la índole de cada pueblo podrá conducirles con más claridad, mejor comprensión, y un arraigo más firme y profundo en sus corazones, al deseo de este don único, obtenido en virtud de la mediación de la Iglesia.

El presente Decreto tiene validez únicamente para el Año de la fe. No obstante cualquier disposición en contra.

Dado en Roma, en la Sede de la Penitenciaría Apostólica, el 14 de septiembre de 2012, en la Exaltación de la Santa Cruz.

Manuel card. Monteiro de Castro, Penitenciario Mayor
Mons. Krzysztof Nykiel, Regente