Sede Apostólica
Penitenciaría Apostólica

Imprimir A4  A4x2  A5  

Decreto

Año jubilar teresiano 2014-2015

Concesión de indulgencia
plenaria y parcial

24 de abril de 2014


Temas: Año jubilar Teresiano 2014-2015 (indulgencia plenaria y parcial).

Web no oficial: http://www.conferenciaepiscopal.es/index.php/notas/2014/3925-el-papa-francisco-concede-la-gracia-de-ano-jubilar-para-todas-las-diocesis-de-espana.html%20%2824

Publicado: BOA 2014, 153.


En el 400º Aniversario de la beatificación de santa Teresa de Jesús.

Por mandato del Santísimo Padre Francisco, manifestada de buen grado su paternal benevolencia, se concede el Año Jubilar Teresiano en España con la siguiente indulgencia plenaria a los fieles verdaderamente arrepentidos, con las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice, que podrá lucrarse una vez al día; también se podrá aplicar por las almas de los fieles todavía en el Purgatorio si peregrinan a alguna catedral, templo o santuario jubilar, y allí asisten a algún rito sagrado o, al menos, oran durante un tiempo suficiente ante alguna imagen de santa Teresa expuesta solemnemente, terminando con la oración del Padre Nuestro, el Credo y alguna invocación a la Virgen María y a santa Teresa de Jesús.

Los devotos cristianos que estén impedidos a causa de la ancianidad o de una enfermedad grave, podrán lucrar igualmente la indulgencia plenaria si, arrepentidos de sus pecados y con propósito de cumplir lo antes posible las tres condiciones acostumbradas, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares o peregrinaciones y rezan el Padrenuestro y el Credo en su casa, o en el lugar donde permanezcan a causa del impedimento, ante alguna pequeña imagen de santa Teresa de Jesús, ofreciendo los dolores y molestias de su vida.

Todos los fieles de España que estén en cama podrán alcanzar también indulgencia parcial, incluso varias en un mismo día, cuantas veces practiquen con corazón contrito obras de misericordia o actos penitenciales o de evangelización propuestos por el obispo diocesano, invocando a santa Teresa de Jesús, que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.

A fin de que los fieles puedan acceder más fácilmente al perdón divino, conforme a la autoridad sacramental de la Iglesia y en aras de la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente a los penitenciarios de las iglesias catedrales, canónigos, clero y rectores de los santuarios que se dispongan con ánimo generoso para la celebración penitencial y que administren la Sagrada comunión a los enfermos.

El presente Decreto tendrá validez durante todo el Año Jubilar Teresiano, sin perjuicio de ninguna disposición contraria.

Maurus S.R.E. Card. Placenza, Penitenciario Mayor