Consejo Presbiteral

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Normativa

Estatutos del Consejo Presbiteral
(Texto actualizado)

2012


Publicado: BOA 1984, 368.


  • I. Naturaleza, fin y competencia
  • II. Composición y estructura
  • III. Funcionamiento y duración de los cargos
  • Reglamento del Consejo Presbiteral

    I. Naturaleza, fin y competencia

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    1. El Consejo Presbiteral es un grupo de sacerdotes que actuará como senado del Arzobispo, en representación del Presbiterio diocesano, cuya misión es ayudarle en el gobierno de la Diócesis conforme a las normas del derecho común, las dictadas por la Conferencia Episcopal Española (Decreto general sobre las normas complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico) y los presentes Estatutos (can. 495, 1 y 496).

    2. El objeto o materias propias de la competencia del Consejo Presbiteral son los asuntos de mayor importancia del gobierno y administración de la diócesis para proveer lo más posible al bien pastoral del pueblo de Dios que se le ha encomendado al Arzobispo.

    3. Corresponde al Arzobispo diocesano determinar las cuestiones que deben tratarse o aceptar las que propongan los miembros del Consejo (can. 500; CEE, o. c., art. 3).

    4. Aparte de los asuntos que se elijan a propuesta de los sacerdotes según el Reglamento, cada año el Consejo Presbiteral estudiará el programa pastoral de la diócesis en sus líneas y objetivos, o será informado del mismo, y lo revisará oportunamente.

    Deliberará también, cuando se considere oportuno, acerca de las medidas adecuadas de gobierno que se deduzcan del estudio, valoración y sugerencias hechas por el Consejo Pastoral (can. 511; CEE, o. c., art. 3, par. 4) u otros consejos y organismos apostólicos.

    II. Composición y estructura

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    5. Composición. El Consejo Presbiteral está integrado por miembros natos, elegidos y designados libremente por el Arzobispo.

  • a) Miembros natos. Los vicarios general, episcopales y judicial, el deán-presidente del Cabildo Catedral, el rector del Seminario, el Ecónomo diocesano y el presidente de la CONFER.
  • b) Miembros elegidos. Los representantes de los arciprestazgos y de los siguientes grupos presbiterales: 1) uno de Capellanías y templos; 2) otro de Centros de formación; 3) otro de Presbíteros jubilados; 4) y tres de Presbíteros religiosos.
  • c) Miembros designados. El Arzobispo puede nombrar hasta un número que no exceda, con los miembros natos, el cincuenta por ciento del total de miembros del Consejo.
  • 6. Derecho de elección activo y pasivo. Tienen derecho de elección tanto activo como pasivo para la constitución del Consejo Presbiteral:

  • 6.1. Todos los sacerdotes seculares incardinados en la Diócesis y con residencia habitual en ella.
  • 6.2. Todos los sacerdotes no diocesanos con cargo pastoral en la Diócesis.
  • 6.3. Los sacerdotes de IRVC, de ISVC y de SVA adscritos a casas canónicamente establecidas en la Diócesis (can. 498 y 499).
  • 6.4. Los sacerdotes autorizados a residir en la Diócesis, aunque no desempeñen ningún oficio diocesano, si solicitan su inscripción a estos efectos, en cuyo caso se les asignará el grupo que les pueda corresponder.
  • 7. Cada sacerdote emitirá su voto en el grupo o zona que le corresponda, según la clasificación establecida en el núm. 5 b). Los extradiocesanos con cargo pastoral se considerarán incluidos en el grupo de su clase.

    8. Ningún elector tendrá más de un voto para la elección de miembros, aunque pudiera pertenecer a varios grupos; antes de la elección deberá determinar ante la Secretaría del Consejo Presbiteral a qué grupo desea adscribirse (CEE, o. c., art. 3, par. 2-1; can. 168). Tampoco tiene derecho a emitir más de un voto dentro del Consejo Presbiteral, aunque fuera miembro del Consejo por diversos títulos (CEE, o. c., art. 3, par. 2-2).

    9. Estructura del Consejo Presbiteral. Son órganos del Consejo Presbiteral:

  • La Asamblea Plenaria, formada por todos los miembros en igualdad de derechos y obligaciones.
  • La Comisión Permanente, que estará formada por siete miembros designados de entre los que integran el Consejo.
  • La Secretaría, de la que se responsabilizará el sacerdote elegido por la Asamblea Plenaria en su primera reunión constitutiva; si no perteneciera a los miembros del Consejo Presbiteral, por la elección quedaría integrado en el mismo.
  • 10. Facultades

    10.1. Es propio del Arzobispo fijar el orden del día de las sesiones con la colaboración de la Comisión Permanente, hacer la convocatoria mediante el Secretario, presidir las reuniones del Consejo y autorizar la publicación y divulgación de lo tratado y acordado en el mismo, determinando, cuando lo requiera la materia, el sentido normativo de las conclusiones (can. 500).

    10.2. Asamblea Plenaria. El Consejo Presbiteral tiene solo voto consultivo, fuera de los casos en que el derecho general exige su consentimiento (can. 500, par. 2); sin embargo, sus conclusiones tendrán toda la eficacia moral que supone su carácter de corresponsabilidad y representación (can. 127, par. 2-2.º).

    La actuación del Consejo Presbiteral no invalida ni afecta a la función consultiva o deliberativa de otros órganos de gobierno y administración, cada uno dentro de su rango y competencia, según el derecho.

    10.3. La Comisión Permanente está formada por siete miembros designados de entre los componentes del Consejo; tres más el Secretario, elegidos por la Asamblea Plenaria, y tres libremente designados por el Arzobispo; la elección y designación se harán conforme a derecho en la primera sesión de constitución del Consejo Presbiteral.

    El Secretario de la Permanente será el mismo de la Asamblea Plenaria.

    El cometido de esta Comisión será:

  • a) Recibir de los sacerdotes sugerencias e iniciativas que afectan a los trabajos del Consejo y colaborar en la confección del orden del día de cada sesión.
  • b) Asesorar al Arzobispo en asuntos graves y urgentes, relacionados con la competencia del Consejo, que no permitan la convocatoria de la Plenaria. No se consideran incluidos los de carácter estrictamente canónico.
  • 10.4. A la Secretaría le corresponde:

  • a) Convocar las sesiones por orden del Arzobispo, enviar el orden del día y acompañar la documentación pertinente en cada caso.
  • b) Estimular y coordinar las funciones personales o de comisiones, cuidando en general los preparativos y la celebración y buen orden de las reuniones.
  • c) Levantar acta de las sesiones y preparar la publicación de lo acordado, a tenor del can. 500, par. 2 y 3.
  • d) Seguir la marcha y cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Arzobispo, siguiendo sus instrucciones.

    III. Funcionamiento y duración de los cargos

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    11. El Consejo reunido en Asamblea podrá proponer la formación de Comisiones de estudio o actuación para algunos asuntos, dentro de los plenos o fuera de ellos.

    12. Las votaciones para elección de personas en el seno del Consejo se regularán por el can. 119, par. 1; la votación en asuntos en que, según el C. I. C., deba ser oído o sea requerido su consentimiento, se regirá por el can. 127; en las decisiones o acuerdos sobre las cuestiones presentadas a estudio o deliberación del Consejo por el Arzobispo, el resultado de las votaciones será suficiente para ofrecerle criterios de valoración, sin que sea preciso exigir un número determinado de votos, a no ser que en casos concretos él mismo pida que se adopten acuerdos por mayoría absoluta. En todos los casos han de observarse las prescripciones sobre votaciones a tenor de los cánones 166 y siguientes.

    13. El elegido por un grupo normalmente ha de consultar a sus representados y transmitir fielmente su opinión sobre los temas que figuran en el orden del día; sin embargo, emite su voto bajo la propia responsabilidad y no solo como mero portavoz de sus electores.

    14. Se celebrarán, al menos, dos reuniones ordinarias de la Asamblea Plenaria durante el año, coincidiendo con el primer trimestre y el último del curso pastoral, además de otras posibles reuniones extraordinarias, cuando lo considere necesario o conveniente el Arzobispo.

    15. Todos los miembros están obligados a tomar parte en las asambleas plenarias. Solamente por razones de fuerza mayor pueden excusar su asistencia y, en este caso, asistirá el suplente, que para tal circunstancia y otros trabajos debe ser elegido en cada grupo.

    Según dispone el can. 127, par. 3, deberán manifestar sinceramente su opinión en cuantos asuntos se sometan a su consentimiento o consejo, y también, si lo pide la gravedad de la materia, guardar cuidadosamente secreto.

    16. Las normas para la formación de los grupos de electores y procedimiento para la elección de los candidatos, así como el funcionamiento de la convocatoria, el estudio previo, metodología de trabajos en la Asamblea Plenaria, información posterior a todos los sacerdotes y proyección práctica de sus conclusiones, se establecerán aparte en un Reglamento del Consejo Presbiteral.

    17. Los miembros elegidos y los de libre designación permanecerán en el cargo durante cinco años, a no ser que los primeros cesen en el territorio arciprestal o en el grupo sacerdotal que representan, en cuyo caso deberán ser sustituidos mediante nueva elección; los miembros natos permanecen en el cargo «durante munere» (can. 501, par. 1).

    Reglamento del Consejo Presbiteral

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    I. Votaciones para la elección de los miembros del Consejo

    1. El Secretario del Consejo Presbiteral redactará las listas de votantes por grupos, con la debida antelación, y las remitirá a los Vicarios Episcopales de zona, para que estos las hagan llegar a los que hasta entonces son todavía representantes de cada grupo y, de acuerdo con ellos, fijarán el día, hora y lugar de la convocatoria para las elecciones, que se desarrollarán de acuerdo con los can. 166 ss.

    2. Los que deseen cambio de grupo o tengan que presentar alguna reclamación sobre las listas, podrán hacerlo ante su responsable o ante el Secretario del Consejo hasta ocho días antes de la fecha fijada para comenzar las elecciones.

    3. El Presidente de la CONFER en la diócesis se encargará de realizar los trámites para la elección de los cuatro representantes de los Religiosos por áreas o funciones pastorales.

    4. El día y hora señalados en la convocatoria se constituirá la mesa electoral en el local señalado, presidida en cada caso por un delegado del Arzobispo, asistido por dos escrutadores previamente elegidos entre los presentes.

    5. La votación será secreta por papeleta escrita y depositada personalmente por el interesado. Los enfermos e impedidos podrán enviar su voto escrito en sobre cerrado al Presidente de la mesa, para su apertura en el momento de la votación.

    6. Para la elección de Representantes en el Consejo Presbiteral puede tenerse previamente un sondeo indicativo en votación secreta.

    7. Realizado el escrutinio válido, al término de la hora fijada, se levantará acta del resultado firmada por los tres componentes de la mesa y se presentará al Secretario del Consejo.

    8. Cualquier reclamación será solventada por el Presidente de la mesa. Las ulteriores reclamaciones serán presentadas por escrito al Arzobispo en el plazo máximo de ocho días.

    II. Fase preparatoria de la sesión plenaria del Consejo

    1. El proceso de la preparación del Pleno será, ordinariamente y cuando lo requiera la materia de estudio, el siguiente:

    El Arzobispo, con la colaboración de la Comisión Permanente, elaborará el orden del día de la sesión con dos meses de antelación, designando para cada tema, cuando lo estime oportuno, una comisión de ponencia, o encomendando un estudio a los organismos diocesanos competentes. Anteriormente, todos los sacerdotes del Presbiterio, personalmente o como grupo, pueden ofrecer sugerencias o iniciativas sobre los temas a tratar en la Secretaría del Consejo, directamente o a través de sus representantes.

    La inclusión de los asuntos en el orden del día se decidirá en una reunión de la Comisión Permanente, según su propia naturaleza, importancia o urgencia. Cuando la propuesta de los mismos viniera avalada por un tercio al menos de los miembros del Consejo del Presbiterio, deberá incluirse.

    2. La Secretaría enviará, con un mes y medio de antelación, a los miembros del Consejo la documentación pertinente al temario de la sesión.

    3. Todos los miembros del Consejo deberán tomar contacto con sus representados, preferentemente a través de reuniones, para estudiar el temario y pronunciarse sobre el mismo por medio de proposiciones concretas. Los que no puedan asistir a estas reuniones, presentarán por escrito su aportación al representante.

    4. Las aportaciones que los grupos hayan de enviar deberán ser entregadas en la Secretaría quince días antes de la fecha señalada para la sesión.

    III. Desarrollo de las sesiones

    1. En orden a regular debidamente el desarrollo de las sesiones, el Consejo designará un moderador en cada sesión.

    2. Cada tema del orden del día se tratará ordinariamente con el siguiente método:

  • a) Exposición del tema por el relator designado.
  • b) Aclaraciones.
  • c) Lectura de los escritos elaborados por los distintos grupos representados en el Consejo.
  • d) Deliberación conjunta o por grupos.
  • e) Parte conclusiva.
  • 3. La Comisión Permanente propondrá al Consejo momentos de oración y celebración comunitaria.

    4. Todos los miembros del Consejo deberán informar a sus representados de las conclusiones de cada sesión.

    IV. Votaciones

    1. Las votaciones pueden ser de tres clases: elección de personas, procedimientos y conclusiones.

  • a) Para la designación de personas se seguirá la norma establecida en el can. 119, par. 1.
  • b) Las votaciones de procedimiento se resolverán por mayoría absoluta de votos.
  • c) La votación de acuerdos e informes al Arzobispo, en los casos en que según el derecho debe oír al Consejo Presbiteral, se regirá por el can. 127.
  • d) En los demás casos que el Arzobispo presente a consulta, el resultado de la votación será suficiente para ofrecer criterios, sin exigirse un número determinado de sufragios.
  • 2. Las votaciones serán secretas, salvo en aquellos casos en que el Pleno, por justa causa, disponga otra cosa; en general, se seguirán las normas de derecho en las elecciones (can. 164).

    3. El escrutinio de los votos se realizará por los escrutadores nombrados (los miembros de mayor edad y el más joven del Consejo), y el Secretario anotará los resultados.