Los templos recuperan el aforo pleno, aunque con obligatoriedad de mascarilla

Los templos recuperan el aforo pleno, aunque con obligatoriedad de mascarilla

29 septiembre, 2021

CIRCULAR INFORMATIVA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA APLICACIÓN SITUACIÓN DE RIESGO CONTROLADO

Con el objetivo de aclarar las dudas planteadas en el nuevo escenario de riesgo controlado, el Centro de coordinación operativo (CECOP), órgano de seguimiento y control de las medidas adoptadas en el marco del Plan Territorial de Protección Civil (PLANCAL), ha decidido elaborar la presente circular informativa:

  1. El ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, sólo es aplicable en aquellos aspectos concretos a que se remite el ACUERDO 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. En consecuencia, sólo se exige el cumplimiento de los siguientes extremos de dicho Acuerdo 46/2021.
  • 2 del apartado I letra A del Anexo.
  • punto 4 del apartado I letra A del Anexo.
  • medidas de higiene y prevención previstas en el apartado II del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de
  • puntos 3.1 y 3.2 del apartado III del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, salvo lo dispuesto en el punto 1.1.
  • Anexo VII del Acuerdo 46/2021, de 6 de
  • medidas específicas previstas en los puntos 7, 8 y 9 del apartado VI del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de

2.  NO EXISTEN LÍMITES DE AFOROS EN LAS ACTIVIDADES, INSTALACIONES, LOCALES ETC. DERIVADAS DE MEDIDAS COVID-19.

  1. USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA EN ESPACIOS CERRADOS

Es obligatorio el uso de mascarilla en todo momento en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando se encuentren en él los convivientes habituales.

4.  USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA AL AIRE LIBRE

Es obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

5. EXCEPCIONES AL USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA

La obligación de utilizar la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

  • Menores de 6 años.
  • Durante el tiempo de consumo de comidas y bebidas en aquellas situaciones en que el uso de la mascarilla sea obligatorio de acuerdo con los dos apartados anteriores, por el tiempo en el que el consumo sea efectivo.
  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
  • En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia Excepciones

6.-DEPORTES.-Competiciones y sus entrenamientos.-No resulta exigible el uso de mascarilla en el ámbito de las competiciones y sus entrenamientos, tanto al aire libre como en espacios cerrados, y tanto de carácter oficial como no oficial (recuérdese que en este último supuesto -competiciones no oficiales-, se hace referencia a las competiciones deportivas definidas en el artículo 18 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, con los requisitos que se detallan en dicho precepto).

Las actividades deportivas extraescolares continúan rigiéndose por el Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios, actividades extraescolares y otras actividades permitidas en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022.

7.-EVALUACIÓN DE RIESGOS Deja de ser aplicable la previa evaluación del riesgo sanitario que se exigía para la celebración de eventos multitudinarios.