La nueva fiscalidad de la Iglesia

La nueva fiscalidad de la Iglesia

29 marzo, 2023

Fruto del trabajo conjunto entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Iglesia católica en materia de fiscalidad, el Gobierno de España y la Conferencia Episcopal Española, con el asenso de la Santa Sede, han alcanzado un acuerdo por el cual se tramita ante la Santa Sede la renuncia a las exenciones, derivadas de los Acuerdos, que afectan a las Contribuciones Especiales y al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Con este fin, el Gobierno procederá a la derogación de la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001 del Ministerio de Economía y Hacienda donde se regula la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICO) en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos.

El acuerdo se desarrolla en la voluntad compartida entre el Gobierno de España y la Conferencia Episcopal Española de equiparar el régimen fiscal de la Iglesia católica con las entidades sin ánimo de lucro, conforme al principio de no privilegio y no discriminación.

Hoy se hace efectivo dicho acuerdo mediante el correspondiente canje de notas entre el Gobierno y la Nunciatura Apostólica.

Fernando Giménez Barriocanal: vicesecretario para Asuntos Económicos de la CEE

La Iglesia quiere seguir haciendo su labor, proponiendo sus valores y contribuyendo al bien común. Sin privilegios, sin discriminaciones Iglesia de San Antón, en la calle Hortaleza de Madrid. MAURICIO SKRYCKY La Santa Sede y el Gobierno de España acaban de firmar un intercambio de notas que modifica el contenido del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979. Mediante este intercambio de notas, la Santa Sede renuncia a las exenciones en el ICIO (impuesto sobre construcciones instalaciones y obras), así como a las exenciones por contribuciones especiales. Ello supone, en la práctica, que la Iglesia en España tendrá, a partir de este momento, el mismo régimen de exenciones fiscales que el resto de confesiones religiosas que tienen suscritos convenios de colaboración con el Estado. Se trata además del mismo régimen especial aplicable a las fundaciones, incluidas las de los partidos políticos, asociaciones de utilidad pública, ONG de desarrollo, federaciones deportivas, etc. El régimen fiscal previsto en la Ley de Mecenazgo. Ya en 2006 la Iglesia, en otro intercambio de notas, renunció a las exenciones y no sujeciones por IVA, y ahora se completa con el resto de las exenciones que no tienen los demás.

La Iglesia, en sus aspectos económicos, quiere operar en la sociedad bajo el principio de no privilegio y no discriminación, y siempre además en el pleno respeto al derecho a la libertad religiosa. A partir de este momento, en consecuencia, no se podrá hablar de “privilegios fiscales de la Iglesia”, en tanto en cuanto su régimen de beneficios fiscales es el mismo que eldel resto de entidades no lucrativas. El Gobierno, por su parte, declara su compromiso de respetar este régimen de equiparación previsto en la ley, tanto en el contenido delrégimen fiscal como en el sistema de acceso establecido para las confesiones religiosas: un sistema de equiparación.

Es posible que algunos se pregunten por la polémica relativa al IBI que periódicamente
aparece en la escena mediática. ¿Pagará la Iglesia, por fin, el IBI? La realidad es que no
hay tal polémica. La Iglesia paga el IBI de todos sus bienes salvo aquellos que están
específicamente exentos en el artículo 15 de la ley 49/2002. Unas exenciones que son
exactamente iguales que las que tiene el resto de entidades sujetas a este régimen fiscal
y, por tanto, que no derivan de ningún acuerdo con la Iglesia. El régimen fiscal vigente
no diferencia a la Iglesia, en materia de IBI, del resto de entidades no lucrativas. No
existe ningún régimen especial para la Iglesia en este impuesto. Si el Parlamento
determina otra cosa, eso implicaría a todas las instituciones señaladas en la Ley de
Mecenazgo.

Podrá discutirse si un comedor social de Cáritas debe pagar o no el IBI, o si un bien
propiedad de una fundación y alquilado a un tercero lo debe hacer. Pero esa discusión
debe llevarse a cabo con todo el sector y no solo con la Iglesia. Las exenciones fiscales
para las entidades no lucrativas existen en todos los sistemas tributarios modernos y
permiten a las entidades beneficiarias realizar su labor en favor de la sociedad. Una
labor que ahorra mucho dinero a los contribuyentes y que genera un gran valor social.
Este acuerdo es un paso más en el camino ya iniciado por la Iglesia en España hace
varias décadas de adaptación a la sociedad y de transparencia. Sin privilegios, pero sin
discriminaciones, en el pleno respeto al principio de libertad religiosa. En este
contexto, la Iglesia reitera su compromiso con la sociedad y con el bien común, dando a
conocer el conjunto de iniciativas que realiza y que constituyen su contribución a la
sociedad. Un ejemplo de ello lo tenemos cada año en la Memoria de actividades que se
presenta en el mes de mayo, una memoria sometida a un proceso de verificación externa
y disponible en la web de la Conferencia Episcopal.

Evidentemente, como todo acuerdo, no ha sido fácil, porque requería del esfuerzo y la
flexibilidad de todas las partes y no siempre es sencillo llegar a un punto de equilibrio.
Hay que agradecer, por tanto, la voluntad de todos para, desde posturas y enfoques
muy diversos, haber sido capaces de llegar a este texto.

Tal vez algunos quieran hacer una lectura política del acuerdo y de la oportunidad del
mismo. Con todo respeto, la Iglesia se maneja en otras coordenadas y en otros
contextos. El acuerdo llevaba gestándose desde hace meses, pero la necesidad de
dotarlo del marco jurídico adecuado conforme al derecho internacional requería sus
tiempos, que han concluido en este momento.

La Iglesia quiere seguir haciendo su labor en la sociedad, proponiendo sus valores
y contribuyendo al bien común. Sin privilegios, sin discriminaciones.