Convocatoria a los ministerios laicales en la diócesis de Valladolid

Convocatoria a los ministerios laicales en la diócesis de Valladolid

21 septiembre, 2023

CONVOCATORIA A LOS MINISTERIOS LAICALES EN LA ARCHIDIÓCESIS DE VALLADOLID

1.- Naturaleza del ministerio instituido

El Papa Francisco, en continuidad con el Magisterio precedente, ha tratado el tema de los ministerios laicales instituidos mediante dos cartas apostólicas en forma de motu proprio. “Según la tradición de la Iglesia (cf. Rom 12,4ss; 1 Cor 12,12ss), se denominan ministerios las diversas formas que adoptan los carismas cuando se reconocen públicamente y se ponen a disposición de la comunidad y de su misión de forma estable1. Aquellos denominados ministerios instituidos pueden ser confiados a laicos, hombres y mujeres, atendiendo a su condición de bautizados, mediante un acto litúrgico del obispo, tras haber completado su iniciación cristiana y después de una adecuada preparación. Se les reconoce de esta forma un carisma específico. Recibir un ministerio instituido implica, además de ejercer unas tareas que otros también pueden realizar, asumir una responsabilidad eclesial de servicio propia que conllevará funciones de coordinación y formación de otros fieles que realizan tareas sin ser ministros instituidos. Son muchos los fieles laicos que realizan servicios y tareas con gran eficacia sin necesidad de recibir un ministerio.

En este momento, los ministerios instituidos son: lector, acólito y catequista. Estos ministerios no se confieren para sustituir a los ministros ordenados sino para colaborar con ellos y podrán desempeñar algunas funciones litúrgicas o catequéticas al servicio de la comunidad cristiana cuando sea necesario. Es preciso hacer entender a los fieles el significado y las funciones a desempeñar de estos ministerios.

2.- Requisitos de los candidatos

A partir de la anterior definición, y tomando lo que se dice en el n.15 de las Orientaciones sobre la institución de los ministerios de lector, acólito y catequista (OIM) de la Conferencia Episcopal Española, los posibles candidatos deben reunir los siguientes rasgos:

  • Madurez humana y
  • Haber completado la iniciación cristiana y encontrarse en situación canónica regular.

 

  • Haber desempeñado durante un tiempo una función reconocida y pública en su comunidad cristiana.
  • Ser mayores de 30 años y menores de 65 años en el momento de la solicitud del ministerio.
  • Disponibilidad para ejercer el ministerio de forma pública en el ámbito de toda la diócesis y capacidad para trabajar en común.
  • Disposición para iniciar un periodo de discernimiento y formación junto con otros candidatos, acompañado por un equipo diocesano designado por el obispo.

3.- Presentación de los candidatos

Según los nn.15-16 de la OIM, serán los párrocos o ministros ordenados (quizá sería bueno haber escuchado antes el parecer del Consejo Pastoral) quienes animarán a personas concretas a presentarse como candidatos a los ministerios instituidos.

Si estos aceptan, deben solicitar al obispo por escrito la colación para ingresar en la etapa formativa y de discernimiento para acceder a la recepción del ministerio instituido en una modalidad concreta (bien sea lector, acólito o catequista). En dicho documento se tiene que hacer constar expresamente que el candidato se compromete a acoger y ejercer el ministerio instituido con plena disponibilidad, durante el tiempo que el obispo estime oportuno, asumiendo las exigencias pastorales de la Diócesis.

4.- Formación de los candidatos

Una vez aceptado el candidato por el Obispo, este comienza una etapa de discernimiento. Dicho periodo debe considerarse como un itinerario formativo integral, en el que el candidato, se irá formando en cuatro dimensiones, intelectual, espiritual, humana y pastoral, al mismo tiempo que va realizando el discernimiento sobre su idoneidad para el ministerio solicitado.

El periodo de formación durará 2 años donde todos los candidatos tendrán una formación común y 1 año más donde recibirá una formación más específica de cara a ejercer su ministerio. En el caso de candidatos que posean una formación teológica previa y que puedan acreditarlo, se analizará su caso para ajustar este proceso formativo.

Al final de esta etapa el candidato recibirá en un acto litúrgico la institución ministerial de manos del Obispo. Después recibirá del mismo obispo la encomienda pertinente para servir mejor al pueblo santo de Dios e impulsar la misión de la iglesia en la diócesis.

Todos los ministros instituidos formarán un colegio diocesano entre ellos para realizar una formación permanente.

5.- Competencias propias del ministerio instituido

5.1.- Lector

El ministerio de lector se realiza en la proclamación de la Palabra, dentro de la celebración litúrgica. No es solo un ministerio de proclamación sino también de escucha.

Algunas de sus competencias son:

  • Leer la Palabra de Dios en la asamblea litúrgica, pero no el
  • Coordinar la organización de la liturgia de la
  • Coordinar la formación permanente del grupo de lectores y colaborar en actividades evangelizadoras pudiendo integrarse en el equipo de
  • Acompañar la fe de los que desean un encuentro vivo con la Palabra de Dios, fomentar la formación bíblica y la lectura de la Palabra y la lectio
  • Dirigir las celebraciones dominicales en espera de presbítero, especialmente si es acólito o, al menos, ministro extraordinario de la sagrada comunión.
  • Atender lugares de especial sensibilidad humana, como tanatorios/cementerios, hospitales y residencias de ancianos.
  • Ejercer su ministerio en otras parroquias o entidades eclesiales por envío del Obispo, si las necesidades pastorales así lo requieren.

5.2. Acólito

Es un servicio fraterno, en el que asiste a toda la comunidad, en especial al diácono y al sacerdote en las funciones litúrgicas, principalmente en la celebración de la misa; además distribuye, como ministro extraordinario, la sagrada comunión cuando faltan los ministros. Son competencias del acólito instituido:

  • Servir al altar, de acuerdo a sus competencias
  • Encargarse de la acogida a las personas que van a conformar la asamblea litúrgica y animar a esta a participar en la celebración.

-Suplir la ausencia de otros ministros, especialmente de lectores y ayudar al presbítero, al diácono y a la asamblea.

  • Preparar catequética y litúrgicamente al grupo de
  • Dirigir las celebraciones dominicales en espera de presbítero.
  • Desempeñar las competencias propias del ministro extraordinario de la sagrada comunión, al serlo en su condición de acólito (nº 34-35 OIM). Es importante tener en cuenta que se puede ser ministro extraordinario de la comunión sin ser acólito.
  • Tomar parte en labores de formación de otros ministros y de fieles laicos, si así es requerido.

-Atender lugares de especial sensibilidad humana, como tanatorios/cementerios, hospitales y residencias de ancianos.

  • Participar en la acción caritativa y social y en la pastoral de la salud de la diócesis.
  • Ejercer su ministerio en otras parroquias o entidades eclesiales por envío del Obispo, si las necesidades pastorales así lo requieren.

5.3. Catequista

El catequista es aquel cristiano que ha recibido una llamada particular de Dios, concretada por medio de la Iglesia, y que, acogida en fe, es capacitado para el servicio comunitario de la transmisión de la fe, fundamentalmente en el primer anuncio y la iniciación cristiana, con una actitud de escucha ante los problemas de las personas y de la sociedad de nuestro tiempo.

Competencias específicas de este ministerio son:

  • Participar en la formación y animación de otros catequistas, y coordinar la actividad catequética.
  • Trabajar los ámbitos propios de la catequesis: primer anuncio, iniciación cristiana, formación catequética permanente, reiniciación cristiana y catequesis en la pastoral familiar.
  • Ser responsable de la animación y coordinación de la catequesis en un ámbito pastoral (Diócesis, vicarias episcopales, arciprestazgos, unidades parroquiales…etc).
  • Estar abierto a acoger nuevas iniciativas y metodologías en la
  • Ejercer su ministerio en otras parroquias o entidades eclesiales por envío del Obispo, si las necesidades pastorales así lo requieren.

6.- Cese en el ejercicio del ministerio

Los ministerios instituidos no imprimen carácter, por lo que estas funciones, aunque requieren cierta estabilidad, no tienen carácter permanente. Es competencia del Obispo dispensar del ejercicio del ministerio cuando lo aconsejen algunas circunstancias de índole personal (edad, salud, etc.) o cesarlo, si, debidamente informado, tiene constancia de que el ministro instituido ha incurrido en comportamientos contrarios al magisterio o la disciplina de la iglesia (OIM 19).