1. Objetivo
El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se tenga en plantilla o se disponga de personal, incluyéndose el personal voluntario, que haya sido condenado por un delito de naturaleza sexual, aumentándose así el riesgo de que se cometan abusos y/o agresiones de esta índole.
2. Alcance
Este protocolo es aplicable a todo el personal que se encuentra en la Archidiócesis de Valladolid que tenga un contacto habitual con personas menores de edad, incluyéndose al personal temporal o voluntario. También será de aplicación para aquellos candidatos a trabajar en la Archidiócesis
de Valladolid que estén aplicando a una oferta en la que puedan tener un contacto habitual con personas de menores de edad.
3. Definiciones
Agresión sexual (art. 178 CP): atentar contra la libertad sexual de otra persona mediante el uso de violencia o intimidación sin consentimiento.
Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual: documento que acredita la carencia de delitos de naturaleza sexual o la existencia de los mismos.
Violación (art. 179 CP): agresión sexual en la que se produce acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
4. Responsabilidades
Toda la organización es responsable de la implementación, seguimiento y cumplimiento del presente protocolo.
5. Procedimiento de actuación