Archidiócesis de Valladolid    Normativa
Protocolo de homologación de personal
1 de septiembre de 2025


1. Objetivo

El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se tenga en plantilla o se disponga de personal, incluyéndose el personal voluntario, que haya sido condenado por un delito de naturaleza sexual, aumentándose así el riesgo de que se cometan abusos y/o agresiones de esta índole.

2. Alcance

Este protocolo es aplicable a todo el personal que se encuentra en la Archidiócesis de Valladolid que tenga un contacto habitual con personas menores de edad, incluyéndose al personal temporal o voluntario. También será de aplicación para aquellos candidatos a trabajar en la Archidiócesis

de Valladolid que estén aplicando a una oferta en la que puedan tener un contacto habitual con personas de menores de edad.

3. Definiciones

Agresión sexual (art. 178 CP): atentar contra la libertad sexual de otra persona mediante el uso de violencia o intimidación sin consentimiento.

Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual: documento que acredita la carencia de delitos de naturaleza sexual o la existencia de los mismos.

Violación (art. 179 CP): agresión sexual en la que se produce acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

4. Responsabilidades

Toda la organización es responsable de la implementación, seguimiento y cumplimiento del presente protocolo.

5. Procedimiento de actuación

  • Antes de la incorporación de personas que vayan a mantener un contacto habitual con personas menores de edad, se les solicitará la entrega de un Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, el cual debe acreditar que la persona a contratar no ha sido condenada con anterioridad por delitos de este tipo.
  • En el caso de extranjeros, también se deberá aportar este certificado de su país de origen, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.
  • En caso de no hacerse entrega del referido certificado o negarse a ello, se desestimará la contratación y se optará por otro candidato.
  • La existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará la imposibilidad legal de contratación.
  • Se solicitará igualmente al personal actual aportar el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, no emprendiéndose acciones sancionadoras de ningún tipo en caso de que opten por no facilitarlo.
  • La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la relación laboral o de voluntariado.