Consejo Económico

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Documento

Bienes económicos, expresión de comunión, al servicio de la misión

14 de junio de 2004


Publicado: BOA 2004, 234.


  • Introducción
  • I. Principios económico-pastorales
  • II. Criterios económico-pastorales
  • Conclusión

    Introducción

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    «Cada uno aporte lo que en conciencia se ha propuesto, no a disgusto ni a la fuerza, que Dios ama al que goza dando. Y Dios puede colmaros de dones, de modo que, teniendo siempre suficiencia de todo, os sobre para toda clase de obras buenas. Como está escrito: “reparte limosna a los pobres, su limosna es constante, sin falta. El que provee la semilla al sembrador y el pan para comer, proveerá y multiplicará vuestra semilla y hará crecer la cosecha de vuestra limosna”. Así enriquecidos, vuestra generosidad redundará por nuestro medio en acción de gracias a Dios». (2Co 9,7-11)

    La misión esencial de la Iglesia es la evangelización, ya que ella «existe para evangelizar» (Evangelii nuntiandi, 14). Todas sus tareas se encuentran orientadas hacia esa misión y a su luz deben ser evaluadas. Partiendo de este principio, ha de aceptarse que la economía en la Iglesia es un medio para la evangelización. Y lo es en un doble sentido: no sólo por el hecho de que, estando en el mundo, necesita recursos económicos para llevar adelante su misión, sino también porque la forma de gestionar sus propios recursos debe servir de testimonio en un mundo en el que la economía se convierte con frecuencia en un absoluto que pervierte la relaciones humanas.

    En noviembre de 2001, el Consejo Presbiteral dedicaba una Sesión Plenaria extraordinaria a reflexionar sobre los bienes económicos diocesanos, elaborando el documento “Bienes económicos, expresión de comunión, al servicio de la misión”. En él se sugería, como primera propuesta de acción, «la apertura de un proceso de reflexión y de toma de decisiones en torno a la dimensión económica en la vida diocesana».

    Desde aquel momento hasta ahora, dicha reflexión se ha ido acometiendo, tal como reflejan los cambios (personas, criterios, gestión...) que de forma progresiva se han ido llevando a cabo desde la Administración Diocesana. No obstante, todavía se consideraba que dicha reflexión podía profundizarse aún más en el deseo de responder más fielmente a los retos presentes y futuros que la cambiante situación actual está demandando.

    De ahí que nuestro arzobispo, D. Braulio Rodríguez Plaza, recogiendo el sentir de distintos consejos pastorales y económicos diocesanos, sugiriese la conveniencia de definir algunos “criterios económico-pastorales” que favoreciesen la comunión en el servicio a la misión en nuestra Iglesia local. Para ello, formado un grupo de trabajo, se elaboró un borrador que ha sido objeto de estudio por parte de los Consejos Económico y Episcopal Diocesanos, y de diversas instancias diocesanas.

    Fruto de esa reflexión compartida es este sencillo documento “Bienes económicos, expresión de comunión, al servicio de la misión”, que ha de constituir en adelante una referencia para la toma de decisiones en el Consejo Económico Diocesano y el quehacer cotidiano de la Administración Diocesana. Pero, además, quiere ser un documento abierto que favorezca la apertura de un proceso de reflexión compartido por todas las instancias diocesanas, que nos ayude a vivir la comunión y corresponsabilidad que la misión evangelizadora nos está demandando en el tiempo presente.

    Por ello, este documento tiene como destinatarios a todos los fieles de nuestra Iglesia local (presbíteros, religiosos y laicos), especialmente a los miembros de los Consejos Económicos Parroquiales, con el objeto de que, desde un discernimiento evangélico compartido, podamos responder a las necesidades presentes y futuras, derivadas de los objetivos pastorales de nuestra Iglesia diocesana. De ahí la necesidad de que los presbíteros lo den a conocer y articulen los medios necesarios para su reflexión compartida, aportándola al Consejo Económico Diocesano, en un verdadero ejercicio de comunión, corresponsabilidad y solidaridad mutua.

    I. Principios económico-pastorales

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    La vida económica diocesana, si quiere ser permeable al espíritu evangélico, deberá regirse teniendo presentes los siguientes principios económicopastorales, tal como los formuló el Consejo Presbiteral en el documento “Bienes económicos, expresión de comunión, al servicio de la misión”:

    1. Los bienes económicos son expresión de la comunión eclesial. Los bienes diocesanos son expresión de la comunión de todos los creyentes de la Diócesis al servicio de la fraternidad. El compartir dentro de la comunidad cristiana constituye una concreción básica y esencial del mandato evangélico. De ahí que como creyentes debamos interpelarnos sobre nuestro compromiso efectivo con la comunidad cristiana, también desde la dimensión económica.

    2. Los bienes económicos están al servicio de la misión. Los bienes diocesanos constituyen instrumentos al servicio de la misión eclesial, que requiere el sostenimiento digno del culto y clero, el desarrollo de actividades pastorales de evangelización y el ejercicio de la caridad, tal como lo expresan claramente, tanto el Concilio Vaticano II, como el Código de Derecho Canónico. La complejidad sociocultural y económica, en la que nuestra Iglesia diocesana tiene que realizar su misión, exige la utilización de medios adecuados y proporcionados para anunciar el Evangelio, que deberán contar con un soporte financiero adecuado que genere estabilidad y permanencia en el tiempo. De ahí que la comunidad cristiana deba permanecer vigilante para que los bienes de que dispone estén al servicio de su misión, no permitiendo que éstos medios se conviertan en fines.

    3. Los bienes económicos han de administrarse de forma colegiada. La gestión de los bienes diocesanos se encomienda a administradores, junto a los Consejos Económicos, que, no sólo han de existir, sino que han de cumplir su finalidad en los ámbitos diocesano y parroquial, como prescribe el Código de Derecho Canónico. De ahí la necesidad permanente de crecer en participación y corresponsabilidad en su gestión.

    4. Los bienes económicos están sujetos a la legalidad canónica y civil. La Iglesia se dicta a sí misma sus propias leyes para mejor cumplir su misión, de forma que la adquisición, gestión y enajenación de los bienes económicos está sujeta al Derecho Canónico. Además, la comunidad cristiana desempeña su labor en el seno de la sociedad civil, de forma que debe cumplir las leyes sin escudarse en privilegios o interpretaciones rebuscadas. De ahí que, si la Iglesia quiere presentarse como una instancia ética en el seno de la sociedad, deba obligarse con mayor fuerza al cumplimiento fiel e íntegro de todas las leyes, tanto civiles como canónicas. Sólo así la Iglesia estará legitimada para poder promover marcos legales y económicos más acordes con su misión en favor de la justicia y la solidaridad con todos.

    5. Los bienes económicos deben administrarse con transparencia. Toda esta vida financiera diocesana ha de estar sujeta a las obligaciones de transparencia económica. Ésta deberá traducirse en la aportación de información económica precisa y clarificadora a los fieles y entre las distintas instancias de la economía diocesana. Sólo así podrá propiciarse una mayor conciencia de participación y corresponsabilidad económica. Los cauces de información deben propiciar la necesaria transparencia en estos aspectos económicos.

    Hacer efectivos estos principios básicos será la mejor garantía de que los bienes económicos, expresión de comunión dentro de la comunidad cristiana, están al servicio de la misión eclesial en su trabajo por el Reino de Dios. De ahí que cada una de las instancias económicas deberá discernir cómo integrarlos en su propia actividad en la consecución de los distintos objetivos pastorales.

    II. Criterios económico-pastorales

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    Los principios aludidos precisan mayor grado de concreción en una serie de criterios económicopastorales, que han de ir siendo acogidos y asumidos en todos los ámbitos y comunidades de nuestra Diócesis, especialmente por lo que se refiere a la relación de las personas e instituciones con la Administración Diocesana.

    1. Personas

    1.1. Retribución

    1.1.1. Asignación diocesana básica

  • Sacerdotes dedicados exclusivamente al ministerio pastoral, sin otros trabajos retribuidos: 535 € (460,50 € + 75,10 €).
  • Sacerdotes que compatibilizan el ministerio pastoral con otros trabajos con retribución parcial: 460,50 €, a efectos de Cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social. No obstante, sus ingresos se verán compensados en relación al resto de los sacerdotes a través de su contribución al Fondo Común Diocesano, con la cantidad que exceda de 900 €. De ahí que éstos deberán informar de sus ingresos a la Administración Diocesana con el objeto de ajustar su situación.
  • Sacerdotes que compatibilizan el ministerio pastoral con otros trabajos con retribución total: Sin asignación diocesana básica. Con el objeto de compensar sus ingresos respecto al resto de los sacerdotes, podrán aportar al Fondo Común Diocesano la cantidad que exceda de 900 €, lo que comunicarán a la Administración Diocesana para calcular su contribución.
  • 1.1.2. Complemento diocesano a la jubilación

  • Sacerdotes jubilados sin cargo pastoral en parroquia: 206 €.
  • Sacerdotes jubilados con cargo pastoral en parroquia: 151 €.
  • Sacerdotes jubilados con ingresos altos por su jubilación civil: Sin aportación. En el caso de que su jubilación exceda de 900 € podrán aportar solidariamente al Fondo Común Diocesano la cantidad que exceda, comunicándolo a tal efecto a la Administración Diocesana.
  • 1.1.3. Complemento diocesano por parroquias

    A partir de la segunda parroquia atendida pastoralmente se complementarán 70 €, excepto en el caso de parroquias que no reciban atención pastoral permanente. Respecto a los sacerdotes que, hasta este momento, han atendido una sola segunda parroquia, conservarán los derechos adquiridos.

    1.1.4. Complemento diocesano por desplazamiento

    Por desplazamientos se abonarán diez viajes al mes en razón de 0,17 €/km desde la localidad de residencia o principal, según las líneas establecidas, tal como viene exigido legalmente a efectos fiscales. En relación a los sacerdotes religiosos, se contabilizará el kilometraje desde la casa religiosa en que residan, dado que su lugar de residencia viene exigido por su vida comunitaria.

    1.1.5. Complemento diocesano por función

  • Arciprestes: 100 €.
  • Delegados diocesanos: 200 €.
  • Miembros de la Curia: 200 €.
  • Tribunales (Vicario, Juez y Fiscal): 250 €.
  • Vicarios episcopales: 200 €.
  • Canciller Secretario: 250 €.
  • Vicario General: 300 €.
  • A este respecto, todo ingreso en concepto de tasa o derecho, al igual que todo gasto, generados en el desarrollo de la propia función, deberán ser contabilizados por la Administración diocesana.

    1.1.6. Complemento parroquial por ministerio pastoral

    Las Parroquias deberán complementar la asignación diocesana de los sacerdotes al servicio de las mismas, sintiéndose corresponsables en su manutención. En el caso de que sus ingresos superasen la cantidad de 900 €, podrán aportar la cantidad que exceda al Fondo Común Diocesano, con el objeto de que aquéllos se vean compensados en relación al resto de los sacerdotes.

    Reflexión final: Por lo que se refiere a la retribución de los presbíteros parece conveniente indicar como criterio que ningún sacerdote debe percibir menos del salario mínimo interprofesional ni más de los que sus necesidades requieran, viviendo el espíritu de pobreza, austeridad y solidaridad.

    Además, conviene recordar a todos los sacerdotes que también personalmente, de modo voluntario, pueden y deben contribuir al Fondo Común Diocesano, según sus propias posibilidades, como forma de vivir la fraternidad sacerdotal.

    1.2. Anticipos personales

    Se concederán anticipos sin intereses ni otro tipo de gravamen a los sacerdotes, una vez justificado su motivo (salud, vehículo, mobiliario...), que no excedan de 12.000 €, siendo devueltos mensualmente con cargo a su asignación en un plazo máximo de 5 años.

    2. Instituciones

    2.1. Templos

    2.1.1. Construcción nueva

    Corresponde a la Administración Diocesana la responsabilidad de edificar nuevos templos cuando las necesidades pastorales así lo exijan, para lo que aplicará criterios de sobriedad y austeridad. No obstante, la comunidad cristiana, para cuyo servicio se destinará el nuevo templo, deberá colaborar entre un 5 y 15% del valor total de la nueva edificación en razón de sus propias posibilidades, previo diálogo entre el Consejo Económico Parroquial y el Consejo Económico Diocesano.

    2.1.2. Rehabilitación y adquisiciones

    La rehabilitación de templos, cuya ejecución deberá contar con autorización expresa del Arzobispado, exigirá la mutua colaboración entre Parroquia, Administración Diocesana e Instituciones Públicas, en razón de la calificación de los mismos. La Administración Diocesana aportará parte de la financiación en razón de su naturaleza (deficiencias estructurales), urgencia de la intervención (prioridad) y posibilidades de la Parroquia.

    Para dicho fin, así como para cualquier tipo de adquisición, las Parroquias podrán solicitar anticipos sin intereses ni otro tipo de gravamen, concertando con la Administración Diocesana su plazo y forma de devolución en función de sus posibilidades económicas.

    2.1.3. Aportación a la Caja diocesana de compensación

    La aportación de las Parroquias a la Caja diocesana de compensación, expresión de comunión y solidaridad, constituye una obligación moral y jurídica, a la que ninguna puede sustraerse. Dicha contribución, actualizada el presente año, viene definida por los siguientes tres criterios:

  • Población (número de habitantes residentes).
  • Perfil socioeconómico de la zona en que está ubicada.
  • Ingresos computados en los años precedentes.
  • Las Iglesias penitenciales, al igual que las Parroquias, deberán presentar su balance de cuentas al finalizar el año.

    2.2. Casas Parroquiales

    2.2.1. Construcción nueva

    La Administración Diocesana asume su financiación, una vez discernida su necesidad, que se entregará con la cocina amueblada y equipada de electrodomésticos (cocina, campana, frigorífico y lavadora) y los armarios empotrados equipados.

    2.2.2. Rehabilitación y adquisiciones

    La Parroquia y el sacerdote serán los responsables de su mantenimiento, excepto en el caso de reparaciones mayores, que se podrán afrontar con la colaboración de la Administración Diocesana. Para dicho fin, la Parroquia podrá solicitar anticipos sin intereses ni otro tipo de gravamen, concertando con la Administración Diocesana su plazo y forma de devolución en función de sus propios recursos económicos.

    2.2.3. Utilización

    Los sacerdotes tendrán derecho al uso totalmente gratuito de una Casa Parroquial utilizada sólo como vivienda, cuyo cuidado pasará a ser su responsabilidad, mientras tengan nombramiento pastoral, a cuyo cese deberán dejarla libre de forma inmediata.

    Para dedicarla a otros usos se deberá contar con la autorización diocesana correspondiente, una vez justificado su nuevo fin. A este respecto, convendrá estudiar el estado y utilización actual de las viviendas disponibles con el objeto de explorar sus posibilidades, estudio que llevará a cabo una comisión, formada a tal efecto, en el plazo de un año.

    2.2.4. Alquiler o venta a terceros

    Corresponde exclusivamente a la Administración Diocesana la responsabilidad de su alquiler o venta, cuyos ingresos serán destinados íntegramente a la construcción o mantenimiento de las casas habitadas, aunque pueda valorarse la posibilidad de que parte de los mismos revierta en la financiación de alguna necesidad urgente de la Parroquia en que se encuentre ubicada.

    2.3. Centros Parroquiales

    2.3.1. Construcción nueva

    La financiación de su edificación deberá ser asumida conjuntamente por la Parroquia y la Administración Diocesana, cuando las necesidades pastorales así lo exijan. La comunidad cristiana deberá dotarles del mobiliario que requieran las actividades pastorales que vayan a desarrollarse en su interior.

    2.3.2. Rehabilitación y adquisiciones

    La Parroquia será la responsable de su mantenimiento, excepto en el caso de reparaciones mayores, que se podrán afrontar con la colaboración de la Administración Diocesana. Para dicho fin, así como para cualquier tipo de adquisición, la Parroquia podrá solicitar anticipos sin intereses ni otro tipo de gravamen, concertando con la Administración Diocesana su plazo y forma de devolución en función de sus posibilidades económicas.

    2.3.3. Alquiler o venta a terceros

    Será responsabilidad exclusiva de la Administración Diocesana su alquiler o venta, cuyos ingresos serán destinados a sufragar otros gastos pastorales, aunque pueda valorarse la posibilidad de que parte de los mismos revierta en la financiación de alguna necesidad urgente de la propia Parroquia.

    Consejo económico diocesano

    Todos estos criterios económico-pastorales constituyen una orientación al servicio de la comunión, corresponsabilidad y solidaridad que han de vivirse también en la vida económica diocesana. No obstante, corresponde al Consejo Económico Diocesano discernir cada situación concreta con el objeto de salvaguardar el espíritu que los alienta, que requerirá cierta flexibilidad en el servicio fraterno y solidario a las personas y comunidades cristianas.

    Conclusión

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    Para que los principios y criterios enunciados encarnen el espíritu que los alienta, en el deseo de vivir una comunión y solidaridad intraeclesial cada vez más fuerte, será necesario contar con la participación activa de todos los miembros de la comunidad diocesana. Algunas de las propuestas ya se han materializado, mientras que otras requerirán que las personas e instituciones diocesanas afectadas las asuman como tarea propia desde el discernimiento compartido.

    De ahí que cada institución diocesana deba combinar su autonomía con el espíritu comunitario esencial a la naturaleza de la diócesis, en tanto que Iglesia presidida por su obispo. El discernimiento y desarrollo compartido de los principios y criterios propuestos supone un ejercicio de corresponsabilidad, de forma que cada institución deberá ayudar solidariamente a las demás o recibir de ellas de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

    A pesar de que la materialización de dichos principios y criterios aprobados no esté exenta de las dificultades propias de toda gestión económica y acción pastoral, éstos tienen como pretensión ayudar a todos los miembros de la Iglesia diocesana a crecer en comunión, corresponsabilidad y solidaridad compartidas. En este sincero deseo, hemos de dejarnos conducir por la acción del Espíritu Santo con la única pretensión de ofrecer el mejor servicio del Evangelio a los hombres y mujeres en este tiempo y esta tierra.