Sede Apostólica
Santo Padre
Benedicto XVI

Imprimir A4  A4x2  A5  

Motu Proprio

"Summorum Pontificum"
Sobre el uso de la liturgia romana
anterior a la reforma de 1970

7 de julio de 2007


Temas: Eucaristía y Misal Romano.

Web no oficial: http://www.zenit.org/article-24246?l=spanish

Publicado: BOA 2007, 361.


  • Notas

    Los Sumos Pontífices, hasta nuestros días, se han preocupado constantemente para que la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno, «para alabanza y gloria de Su nombre» y para «el bien de toda su Santa Iglesia».

    Desde tiempo inmemorial, y también en el futuro, es necesario observar el principio según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la lex orandi (‘ley de la oración’) de la Iglesia corresponda a su lex credendi (‘ley de la fe’)»1.

    Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación destaca el nombre de san Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que se transmitiera a los nuevos pueblos de Europa tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la Sagrada Liturgia, tanto en el Sacrificio de la Misa como en el Oficio Divino, del modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con gran interés la expansión de los monjes y monjas que, actuando según la Regla de san Benito, junto al anuncio del Evangelio testimoniaron con su vida la sabia máxima de la Regla: «Nada predomine sobre la obra de Dios» (cap. 43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchos pueblos. Consta, de hecho, que la liturgia latina de la Iglesia, en sus varias formas, y en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos, ha reforzado a muchos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad.

    Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron un interés particular en que la Sagrada Liturgia llevase a cabo de la forma más eficaz esta tarea; entre ellos destaca san Pío V, que, con gran celo pastoral y siguiendo las exhortaciones del Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y «renovados según la norma de los Padres» y los facilitó para el uso de la Iglesia Latina.

    Entre los libros litúrgicos del Rito romano destaca el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma y que poco a poco, con el transcurso de los siglos, fue evolucionando hacia un formato muy semejante al vigente en tiempos recientes.

    «Fue éste el objetivo que persiguieron los pontífices romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general»2. Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X3, Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.

    En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la observancia y reverencia debida al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido por este deseo, nuestro predecesor, el sumo pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia Latina los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado «para que esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía»4.

    En algunas zonas, sin embargo, no pocos fieles se adhirieron y se siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en 1984, con el indulto especial Quattuor abhinc annos, emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en 1962; más tarde, en 1988, con la Carta Apostólica dada en forma de Motu Proprio Ecclesia Dei, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad en favor de todos los fieles que lo solicitasen.

    Consideradas por nuestro predecesor Juan Pablo II las insistentes peticiones de estos fieles, escuchados también los padres cardenales en el consistorio del 24-3-2006, reflexionados profundamente todos los aspectos de la cuestión, invocado el Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con la presente Carta Apostólica establecemos lo siguiente:

    Art. 1. El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la Lex orandi de la Iglesia católica de rito latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por san Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe ser considerado como expresión extraordinaria de la misma Lex orandi y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la Lex orandi de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la Lex credendi de la Iglesia; son, de hecho, dos usos de un único rito romano.

    Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones establecidas para el uso de este Misal en los anteriores documentos Quattuor abhinc annos y Ecclesia Dei, se sustituirán como sigue:

    Art. 2. En las Misas celebradas sin pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar o bien el Misal Romano editado por el beato papa Juan XXIII en 1962, o bien el Misal Romano promulgado por el papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, excepto el Triduo Pascual. Para seguir dicha celebración con uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

    Art. 3. Las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o “comunitaria” en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o todo un Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones con frecuencia, habitualmente, o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y las reglas y estatutos particulares.

    Art. 4. A la celebración de la Santa Misa a la que se refiere el art. 2, también pueden ser admitidos, observadas las normas del derecho, los fieles que lo pidan voluntariamente.

    Art. 5. § 1. En las parroquias donde haya un grupo estable de fieles adheridos a la tradición litúrgica precedente, el párroco acogerá libremente su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo, como establece el can. 392, evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.

    § 2. La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.

    § 3. El párroco puede permitir también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.

    § 4. Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.

    § 5. En las iglesias no parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder el permiso más arriba citado.

    Art. 6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.

    Art. 7. Si un grupo de fieles laicos de los citados en el art. 5 § 1 no viera atendidas sus peticiones por parte del párroco, deberá comunicarlo al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remitirá a la Comisión Pontificia Ecclesia Dei.

    Art. 8. El obispo que desee atender estas peticiones de los fieles laicos, pero que no pueda hacerlo por alguna causa, puede indicarlo a la Comisión Ecclesia Dei para que le aconseje y ayude.

    Art. 9. § 1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede autorizar el uso del ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.

    § 2. Se concede a los ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el Pontifical Romano anterior, si lo requiere el bien de las almas.

    § 3. Es lícito para los clérigos constituidos in sacris usar el Breviario Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962.

    Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del can. 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.

    Art. 11. La Comisión Pontificia Ecclesia Dei, erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejerciendo su misión. Esta Comisión debe tener la forma, tareas y normas de actuación que el Romano Pontífice quiera atribuirle.

    Art. 12. La citada Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercerá la autoridad de la Santa Sede, vigilando la observancia y aplicación de estas disposiciones.

    Todo cuanto hemos establecido con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere establecido y decretado y que se observe desde el día 14-9-2007, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.

    Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.

    Benedictus PP. XVI


    Notas:

    |<  <


    [1]  Ordenación General del Misal Romano, 3.ª edición 2002, 937.
    [2]  Juan Pablo II, Carta Apostólica Vicesimus quintus annus, 4-12-1988, 3: AAS 81=1989, 899.
    [3]  Ibíd.
    [4]  S. Pío X, Carta Apostólica Motu Proprio Abhinc duos annos, 23-10-1913: AAS 5= 1913, 449-450; cf. Vicesimus quintus annus, 3: AAS 81=1989, 899.
    [5]  Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Motu Proprio Ecclesia Dei, 2-7-1988, 6: AAS 80=1988, 1498.