Acción Católica General |
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Normativa
Estatutos
del Movimiento “Acción Católica General”
de la Archidiócesis de Valladolid
22 de febrero de 2011
Publicado: BOA 2011, 30.
Preámbulo
Del 6 al 9-12-2007, y bajo el lema “A vino nuevo, odres nuevos” se celebraron en la ciudad de Huesca, la IV Asamblea General del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y la Asamblea General Extraordinaria del movimiento Acción Católica General de Adultos.
Estas Asambleas Generales fueron el punto culminante del trabajo y reflexión llevado a cabo durante los últimos años por los movimientos de Acción Católica General en torno al documento La Acción Católica General. Proyecto de nueva configuración. En el mismo, una vez examinada la coincidencia de misión, espiritualidad, formación metodología de trabajo y sentido de la organización de los movimientos, y estimando servir mejor a la pastoral general de la Iglesia, se recoge la idea de una realidad organizativa de nueva creación, que facilite el itinerario formativo cristiano de las personas, desde la infancia a la juventud y de ésta a la edad adulta, dentro de un marco único. Así, se pretende facilitar a la Iglesia una propuesta integrada para la configuración de un laicado formado y militante capaz de encarnar la Nueva Evangelización desde las parroquias y comprometido en el mundo desde el entorno social de estas.
La Asamblea del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y la de Acción Católica General de Adultos aprobaron con mayorías amplias y suficientes el nuevo “Proyecto de Acción Católica General. Nueva configuración”. A esta decisión también se han sumando diócesis provenientes del Movimiento Junior de Acción Católica y que dejaron de estar vinculadas al nivel general de dicho movimiento.
Con esta realidad, se asume una nueva configuración, y, para ello, se solicita a la Conferencia Episcopal Española una fusión de los dos movimientos, y se acuerda elaborar unos nuevos Estatutos para hacerlo posible jurídicamente.
El movimiento Acción Católica General, a partir del momento de la aprobación de estos estatutos, recogerá a todos los efectos (eclesiales, civiles, jurídicos y económicos) la misión, espiritualidad, tradición, forma de comprender la formación cristiana y sentido de la organización de los dos movimientos: Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y Acción Católica General de Adultos, y la inspiración del trabajo de los niños desde la Acción Católica.
En la Diócesis de Valladolid, en el momento de la constitución del nuevo movimiento solo existe el de Acción Católica General de Adultos, por lo que la integración de los otros sectores y aceptación de los estatutos por los mismos no ha sido necesaria, aunque existe un grupo de iniciación del sector de jóvenes.
Denominación, fines y domicilio
Capítulo I. De la denominación
Art. 1. Acción Católica General en la diócesis de Valladolid es un Movimiento de ámbito diocesano, integrado en el movimiento de ámbito estatal Acción Católica General. Tiene personalidad jurídica propia, como asociación pública de fieles, y se rige por los presentes Estatutos, por los Estatutos del movimiento de ámbito estatal Acción Católica General, por las Bases Generales de la Acción Católica Española, por los Estatutos de la Federación de Movimientos de Acción Católica y por las disposiciones del Derecho Canónico que le sean de aplicación.
Capítulo II. De los fines
Art. 2. De acuerdo con la finalidad y características de la Acción Católica Española, el fin del movimiento Acción Católica General es la evangelización de las personas y de los propios ámbitos en que está inmersa la parroquia.
Esto implica que son también fines de la entidad:
Art. 3. Como Movimiento de Acción Católica, y siguiendo la doctrina del Concilio Vaticano II, se rige por los siguientes principios:
1) Fin apostólico: Acción Católica General asume como propio «el fin apostólico de la Iglesia, es decir, la evangelización y santificación de todos los hombres y la formación cristiana de sus conciencias de tal manera que puedan imbuir del espíritu del evangelio las diversas comunidades y los diversos ambientes» (Apostolicam Actuositatem, 20 a).
2) Dirección seglar: los seglares de Acción Católica General «aportan su experiencia y asumen responsabilidad en la dirección de esta organización, en el examen diligente de las condiciones en que ha de ejercerse la acción pastoral de la Iglesia y en la elaboración y desarrollo del método de acción» (ibíd., 20 b).
3) Organización: en el Movimiento Acción Católica General «los seglares trabajan unidos a la manera de un cuerpo orgánico de forma que se manifieste mejor la comunidad de la Iglesia y resulte más eficaz el apostolado» (ibíd., 20 c).
4) Vinculación con la jerarquía: Acción Católica General desarrolla su misión en «directa cooperación con el apostolado jerárquico», y actúan «bajo la dirección superior de la misma jerarquía» (ibíd., 20 d).
Art. 4. Respetando siempre su naturaleza y finalidades esenciales, descritas en el artículo anterior, la Acción Católica General:
Capítulo III. Del domicilio
Art. 5. El domicilio del movimiento Acción Católica General en la diócesis de Valladolid se fija en Valladolid, calle Simón Aranda número 13. Puede ser trasladado a otro lugar por decisión de la Asamblea Diocesana, ratificada por el obispo diocesano.
Los miembros, su admisión, derechos y obligaciones
Capítulo I. De los miembros
Art. 6. Es miembro del movimiento Acción Católica General el cristiano/a laico/a (niño, joven o adulto) que, tras realizar un proceso de formación inicial en el que ha tomado conciencia de su vocación bautismal, se propone vivir su fe formando parte de un equipo de militantes de Acción Católica General en el que lleva a cabo su proceso de formación, comparte su Proyecto de Vida y celebra su fe en la comunidad parroquial.
Tendrá como campo preferente de evangelización la vida social del ámbito de la parroquia y aquellas tareas evangelizadoras que la parroquia desarrolle. Debe saberse unido a una organización de ámbito parroquial, diocesano y general, y ser corresponsable con su sostenimiento.
Art. 7. El miembro del Movimiento se compromete a:
a) Vivir, como discípulo de Jesús y en proceso permanente de formación y conversión personal, los valores del Evangelio por: la profundización en la fe de la Iglesia a partir de la vida y de la Palabra; la celebración de los Sacramentos, especialmente de la Eucaristía y la Reconciliación; la práctica de la oración personal y comunitaria; y el crecimiento constante en la comunión eclesial.
b) Testimoniar personal y comunitariamente la fe en Jesucristo Resucitado, trabajando en solidaridad con todas las personas de buena voluntad en favor de un “hombre nuevo” y una sociedad nueva según Dios, en la que reinen la Verdad, la Justicia, la Libertad, el Amor y la Paz.
c) Anunciar el mensaje evangélico al mundo invitando a todas las personas a adherirse a Jesucristo, a incorporarse a la comunidad de quienes creen en Él y a trabajar por su Reino, a fin de que todas las personas alcancen en Cristo la salvación eterna.
d) Asociarse con este fin de modo estable.
Art. 8. Dentro del Movimiento existirán los siguientes tipos de miembros:
Art. 9. Cada uno de los sectores, Niños, Jóvenes y Adultos, se rige por los presentes Estatutos, y contará con sus propios órganos decisorios de forma que quede asegurada su autonomía en las materias que le son propias.
El Movimiento, a través de su Asamblea Diocesana, podrá establecer un Reglamento de Régimen Interno que regule la participación, sin derecho a voto, de niños y jóvenes menores de edad en los órganos de dirección.
Capítulo II. De la admisión
Art. 10. Antes de asumir la condición de miembro del Movimiento, se establece un período de “formación inicial”, que permita descubrir las exigencias del compromiso que la incorporación al Movimiento representa. Las personas que estén en esta situación no tienen derecho a voto, pero pueden participar en las actividades que se fijen por el Movimiento.
Art. 11. La admisión de miembros de pleno derecho en el Movimiento se hace a través de la Comisión Diocesana, a propuesta de las representaciones parroquiales. La Comisión Diocesana está obligada a dar cuenta de la admisión de los miembros a la Comisión Permanente del Movimiento a efectos del Libro de Registro de Miembros, en orden a asegurar los derechos y deberes de los mismos derivados de los presentes Estatutos.
Art. 12. La admisión en el Movimiento de los niños y de los jóvenes que sean menores de edad debe contar con el consentimiento de quien ejerza su representación legal, según la legislación vigente.
Capítulo III. De los deberes y derechos
Art. 13. Los miembros del Movimiento tienen el deber de cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Movimiento, contribuir económicamente a su sostenimiento y trabajar para que se cumplan sus objetivos. Asimismo, gozan de todos los derechos derivados de los presentes Estatutos.
Capítulo IV. De la pérdida de condición de miembro
Art. 14. La condición de miembro del Movimiento se pierde a petición propia, o de quien ejerza la representación legal si es un menor, o por decisión de la Comisión Diocesana cuando un militante haya dejado de participar durante un tiempo prolongado o haya actuado en contradicción con los objetivos y fines del Movimiento, tras haber sido amonestado sobre su comportamiento sin resultado positivo.
Contra la decisión de la Comisión Diocesana, el miembro expulsado puede recurrir a la mediación de los órganos superiores contemplados en los presentes Estatutos y, en último término, al obispo diocesano.
Capítulo V. De la exclusión del nivel general del Movimiento
Art. 15. Cualquier grupo del movimiento Acción Católica General que no acepte los presentes Estatutos o se constituya en grupo independiente de los órganos representativos del Movimiento quedará excluido del mismo y no podrá seguir utilizando las mismas siglas.
Estructura interna y órganos de dirección y gobierno
Capítulo I. Estructura básica
Art. 16. Acción Católica General es un movimiento con:
Art. 17. La diócesis es el ámbito básico de la estructura organizativa del Movimiento.
Capítulo II. Del nivel Diocesano
Art. 18. En el nivel Diocesano los órganos del movimiento Acción Católica General son:
a) De la Asamblea Diocesana
Art. 19. La Asamblea Diocesana es el máximo órgano de diálogo y decisión del movimiento Acción Católica General en la diócesis. Tiene las siguientes funciones:
De la periodicidad
Art. 20. La Asamblea Diocesana tendrá lugar con carácter ordinario una vez al año, cuando haya Asamblea General y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Comisión Diocesana o lo soliciten por escrito un tercio de los miembros de pleno derecho del Movimiento.
De la convocatoria, constitución y toma de decisiones
Art. 21. La convocatoria de la Asamblea Diocesana, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con diez días de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día.
Cuando se produzca una solicitud de Asamblea Diocesana extraordinaria por un tercio de los miembros de pleno derecho del Movimiento, el Presidente la convocará lo antes posible y siempre antes de tres meses a contar desde el día de la solicitud.
Art. 22. La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente Diocesano del Movimiento. Actúa de Secretario quien ocupa el cargo de Secretario en la Comisión Diocesana.
La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convocatoria.
Art. 23. La Asamblea Diocesana está formada por todos los miembros niños, jóvenes y adultos del Movimiento en la diócesis. Son, en ella, miembros de pleno derecho los miembros mayores de edad.
Art. 24. Son miembros de la Asamblea con voz, pero sin voto:
Art. 25. Para la toma de decisiones en los órganos de decisión, coordinación y ejecutivos se tenderá en lo posible al consenso. Cuando este no fuera posible se hará por votación, siendo preceptivo lo que acuerden los presentes Estatutos.
Art. 26. En la Asamblea cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, caso de que no la hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta. La elección de Presidente se hará en primera votación por mayoría de dos tercios, en segunda votación por mayoría absoluta y en tercera votación por mayoría simple. En el caso de modificación de Estatutos se requerirá expresamente la mayoría de dos tercios.
De la constancia de acuerdos
Art. 27. Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, que irá suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente Diocesano, y transcrita al Libro de Actas.
b) De las Asambleas Diocesanas Sectoriales
Art. 28. Las Asambleas Diocesanas Sectoriales son el órgano de diálogo y decisión de cada uno de los sectores (Niños, Jóvenes y Adultos) del movimiento Acción Católica General en la diócesis.
Es competencia de la Asamblea Diocesana Sectorial examinar y decidir en las materias propias de cada sector, según marque la Asamblea Diocesana.
De la convocatoria, constitución y toma de decisiones
Art. 29. La convocatoria de la Asamblea Diocesana Sectorial corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con diez días de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día, pudiéndose celebrar de forma aislada o integrada dentro de la Asamblea Diocesana.
Art. 30. La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convocatoria.
Art. 31. Las Asambleas Diocesanas Sectoriales están formadas por todos los miembros niños, jóvenes y adultos, de cada uno de los sectores del Movimiento en la diócesis. La Asamblea Diocesana Sectorial de Niños está formada, además, por los acompañantes de cada uno de los equipos de militantes de niños. Son miembros de pleno derecho los miembros mayores de edad de cada una de ellas.
Art. 32. Son miembros de las Asambleas Diocesanas Sectoriales con voz, pero sin voto:
Art. 33. En la Asamblea Diocesana Sectorial cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, caso de que no la hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta.
De la constancia de acuerdos
Art. 34. Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, para su ratificación en la Asamblea General.
c) De las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales
Art. 35. Las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales son los órganos dinamizadores de las tareas de cada sector. Se encargarán del trabajo que marca la Asamblea Diocesana y las Asamblea Diocesanas Sectoriales.
Las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales están formadas por una representación de los equipos de cada sector según la realidad de la diócesis, acompañadas por el responsable del sector correspondiente.
d) De la Comisión Diocesana
De la naturaleza y funciones
Art. 36. La Comisión Diocesana es el órgano ejecutivo y máximo responsable de todas las tareas del Movimiento en la diócesis. Mantiene la comunicación habitual con el obispo.
Sus funciones son las siguientes:
Art. 37. La Comisión Diocesana está compuesta, al menos, por los siguientes miembros:
Podrán ser elegidos además hasta un máximo de tres vocales para la realización de aquellas tareas que el Movimiento considere necesarias.
La Vicepresidencia, Responsabilidad de Secretaría y la Responsabilidad de Tesorería serán asumidas por los Responsables de Sector.
Para esta composición debe cuidarse el equilibrio entre jóvenes y adultos y la representatividad de todos los sectores.
Art. 38. La Comisión Diocesana se reúne como mínimo una vez al mes y cuando el Presidente Diocesano estime necesario convocarla. El Orden del Día lo establece la propia Comisión Diocesana. Para la validez de las reuniones se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría de los presentes. Las actas de las reuniones son firmadas por el Secretario y Presidente, o por quienes actuaron como tales en ausencia de alguno de estos.
De los miembros de la Comisión Diocesana
Art. 39. El Presidente del movimiento Acción Católica General en la diócesis de Valladolid preside la Comisión Diocesana. También le corresponde representar al movimiento en aquellos organismos de los que éste forme parte, pudiendo delegar esta representación en algún miembro de la Comisión Diocesana.
Compete también al Presidente Diocesano convocar y presidir las reuniones de los órganos de gobierno del Movimiento en su ámbito Diocesano y llevar la firma social con el Secretario y el Tesorero en los asuntos de competencia de éstos y participar en los Plenos Generales del Movimiento y en aquellos ámbitos organizativos a los que se le convoque.
El Presidente nombrará a un Vicepresidente de entre los Responsables de Sector que lo suplirá en caso de dimisión, ausencia o incapacidad.
Art. 40. Corresponde al Secretario/a:
Art. 41. Corresponde al Tesorero/a:
Art. 42. Para los actos que exceden el presupuesto económico ordinario es competente el Presidente Diocesano, con el consentimiento de la Comisión Diocesana.
Art. 43. Corresponde a los Responsables de Sector:
Art. 44. El Consiliario Diocesano es un sacerdote que ejerce su ministerio en el seno del movimiento Acción Católica General, en orden a la representación del ministerio pastoral, la comunión eclesial del Movimiento, la fidelidad a la tarea encomendada al Movimiento por la Iglesia, así como el acompañamiento en la fe de los miembros de la Comisión Diocesana.
El Consiliario Diocesano promoverá un espacio de encuentro, formación y diálogo entre los consiliarios de los equipos de militantes de Acción Católica General. Asimismo, a través de este equipo, se promoverán encuentros diocesanos de consiliarios en orden a procurar una ayuda a los mismos en su tarea de animación en la fe en los equipos de militantes de Acción Católica General.
Participará en el Equipo General de Consiliarios y en aquellos ámbitos organizativos a los que se le convoque.
Así mismo, el Consiliario Diocesano puede estar auxiliado por otros sacerdotes que realizarán la tarea del consiliario especifico de cada uno de los sectores del movimiento (adultos, jóvenes y niños).
Capítulo III. Del nivel Parroquial
Art. 45. El nivel parroquial es el nivel elemental de concreción de la Iglesia particular y, por tanto, el nivel en torno al cual se asienta la organización del movimiento Acción Católica General. El órgano básico de funcionamiento del Movimiento en la Parroquia es el Equipo de militantes: es el equipo formado por los miembros del Movimiento con una edad y/o momento de su etapa formativa similar. Los equipos parroquiales de niños, de jóvenes y de adultos, son el primer ámbito comunitario y el lugar básico de encuentro, formación, revisión de vida, oración, reflexión, toma de decisiones...
Art. 46. Dependiendo de las circunstancias particulares, además del órgano básico se podrá establecer una Coordinadora Parroquial, compuesta por representantes de los equipos que haya en la parroquia y el párroco por ser el consiliario natural del Movimiento. Juntos programarán desde las necesidades y prioridades de la parroquia.
Capítulo IV. De la elección de cargos y nombramientos
Art. 47. Todos los miembros del Movimiento mayores de edad podrán ser elegidos para desempeñar los diversos cargos si están al corriente de sus cuotas y obligaciones. El Presidente/a es elegido por la Asamblea Diocesana, por un período de tres años, pudiendo desarrollar un máximo de dos mandatos consecutivos.
Art. 48. El nombramiento de Presidente, es competencia del obispo diocesano, según el modo siguiente:
El Movimiento, según el procedimiento propio que tiene establecido, elabora una terna de candidatos que presenta al obispo, en orden a obtener la aprobación correspondiente. De entre aquellos nombres que hayan obtenido el visto bueno, el Movimiento procederá a la elección de quien considere más idóneo y lo presentará al obispo diocesano para su nombramiento.
Art. 49. El nombramiento de consiliario corresponde al obispo diocesano, después de oír a los miembros de la Comisión Diocesana.
Régimen económico
Art. 50. El movimiento Acción Católica General puede adquirir, poseer, gravar y enajenar y, en general, administrar los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Art. 51. En la administración de los bienes propiedad del Movimiento tienen aplicación las normas canónicas sobre los bienes de las personas jurídicas públicas de la Iglesia. Por consiguiente, en las enajenaciones y arrendamientos de bienes cuyo valor supere la cantidad establecida por el Derecho, además de los requisitos previos del Artículo 42, se requiere la licencia de la autoridad eclesiástica competente, dada por escrito.
Art. 52. El movimiento Acción Católica General cuenta con los recursos siguientes:
Art. 53. El Movimiento tiene responsabilidad propia ante la Ley y debe responder ante la misma de los actos civilmente ejecutados a través de sus representantes, de acuerdo con los artículos precedentes.
Si el Movimiento comisiona o autoriza a alguno de sus miembros para que realice determinados actos de orden económico, el Movimiento responde por entero de la suerte de estos actos, dentro de los límites de la comisión o autorización.
Disolución y liquidación
Art. 54. La disolución del movimiento Acción Católica General es competencia del obispo, el cual podrá tomar su decisión por propia iniciativa, después de oír a la Comisión Diocesana del Movimiento, o previo acuerdo de disolución tomado por la Asamblea Diocesana, expresamente convocada para este fin en sesión extraordinaria, por mayoría de dos tercios de los asistentes, constatada la presencia de dos tercios de los miembros de pleno derecho.
Art. 55. Verificada la disolución del movimiento Acción Católica General, los bienes remanentes pasan a la Coordinadora, Junta o Consejo Diocesano de Acción Católica, o a los fines que determine la Asamblea Diocesana de acuerdo con los objetivos del Movimiento y salva siempre la voluntad de los donantes.
Disposiciones transitorias
Primera. Desde que estos Estatutos sean aprobados por el obispo diocesano hasta que tenga lugar la Asamblea de Constitución del Movimiento Acción Católica General en la diócesis, se funcionará según los Estatutos del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica, de Acción Católica General de Adultos y del Movimiento Junior de Acción Católica.
Segunda. Se nombrará una Comisión Gestora paritaria, elegida por los movimientos fusionados en la diócesis, a fin de llevar a cabo las actuaciones necesarias para poner en funcionamiento el Movimiento Acción Católica General, incluida la convocatoria de la primera Asamblea Diocesana.