ESTIPENDIOS Y OFRENDAS PARA LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE VALLADOLID
LUIS JAVIER ARGÜELLO GARCÍA, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Arzobispo de Valladolid
En conformidad con lo acordado por los Obispos de nuestra Provincia Eclesiástica, en Sesión celebrada el veinticinco de junio del dos mil veinticuatro en Valladolid, a tenor de los cc. 952 § 1 y 1264, 2º del Código de Derecho Canónico, por el presente
DECRETO
La entrada en vigor, a partir del uno de enero del dos mil veinticinco, de la actualización del estipendio que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la Santa Misa y de las ofrendas que han de hacerse con ocasión de la administración de los Sacramentos y Sacramentales, quedando establecidos del modo siguiente:
Estipendios: Misa manual, novenarios y gregorianas: 10 €.
Ofrendas: Bautismo: 30 €. Matrimonio: 100 €. Entierro: 100 €.
Para la recta comprensión de las determinaciones de este Decreto es conveniente que los sacerdotes con cargo pastoral expliquen bien a los fieles que, cuando ofrecen un estipendio para que la celebración de la Santa Misa se aplique por su intención, «contribuyen al bien de la Iglesia, y con esa ofrenda participan de su solicitud para sustentar a sus ministros y actividades» (c. 946). Y los propios sacerdotes han de tener en cuenta que la Iglesia les recomienda encarecidamente «que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio» (c. 945 § 2), y les ordena que «en materia de estipendio se evite hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio» (c. 947).
Por lo que se refiere a las ofrendas con ocasión de la administración de los Sacramentos y Sacramentales, se ha de explicar a los fieles que estas ofrendas no son para el sacerdote sino que se han de ingresar en el fondo económico parroquial, que debe distribuirse de acuerdo con las normas establecidas por el obispo diocesano (cf. c. 531). Las cantidades determinadas para estas ofrendas significan que no está permitido exigir a los fieles que aporten una cantidad mayor, a la vez que recuerdan a los fieles su obligación moral de contribuir al sostenimiento de la parroquia o templo al que acuden. En cualquier caso, téngase en cuenta que los sacerdotes han de «procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos en razón de su pobreza» (c. 848).
Dado en el Arzobispado de Valladolid, a catorce de diciembre del dos mil veinticuatro, Fiesta de San Juan de la Cruz, presbítero y doctor de la Iglesia.
Luis Javier Argüello García, Arzobispo de Valladolid