Temas: asociación de fieles (Estatuto).
Publicado: BOA 2020, 3.
Ricardo Blázquez Pérez, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Cardenal Arzobispo de Valladolid.
Acogiendo las disposiciones sobre las formas organizadas de apostolado seglar que el Concilio Vaticano II nos legó, principalmente en el Decreto Apostolicam actuositatem (nn. 18-19 ▶). El Código de Derecho Canónico ▶, de 23-1-1983, contiene una amplia normativa sobre las asociaciones de fieles, públicas y privadas, de obligado cumplimiento en toda la Iglesia. El Directorio sobre la piedad popular y la liturgia ▶ de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, de 17-12-2001, ofrece orientaciones pastorales, con el fin de ayudar a que la piedad popular, en sus expresiones, sea purificada permanentemente desde el Evangelio, y potenciada como medio evangelizador y camino para profundizar, vivir y expresar la fe cristiana.
Teniendo en cuenta que una de las realidades más queridas por la Iglesia es la asociación de los laicos en hermandades, cofradías y otras asociaciones, y que es rica y variada la vida asociada en nuestra Archidiócesis, en especial, la relacionada con la piedad y religiosidad popular cristiana, con su específica aportación a la vida y a la misión evangelizadora de nuestra Iglesia diocesana, como ámbito del anuncio de la Palabra, del culto, de la caridad y del apostolado en general (cf. Directorio diocesano de las cofradías de Semana Santa ▶).
Para favorecer precisamente la vida y misión de las asociaciones de fieles y de sus miembros, así como su inserción en la comunión y misión de la Iglesia, se ofrece ahora el presente Estatuto Marco ▶, en el que se fijan aquellos elementos comunes que el derecho de la Iglesia universal y diocesana establecen para todas ellas y que por todas han de ser observados en sus propios estatutos, con el objeto de que alcancen los fines propios para los que estas expresiones de vida apostólica son creadas: evangelización, formación integral y participación en el apostolado de la Iglesia mediante la inserción en la vida y misión de la Iglesia diocesana.
Por todo ello, y después de haber hecho las consultas pertinentes, en virtud de las facultades que me concede el derecho, según lo que dispone el Código de Derecho Canónico (cc. 298-329), por el presente
Decreto
Venimos a aprobar y promulgar el presente Estatuto Marco para Asociaciones de fieles en la Archidiócesis de Valladolid ▶, que figura como anexo único al presente Decreto, formando parte integrante del mismo, cuyas páginas van selladas y refrendadas por nuestro Canciller Secretario, conforme al cual deberán erigirse, regirse y renovarse las distintas hermandades, cofradías y demás asociaciones, a partir de la fecha del mismo.
Publíquense este Decreto y el Estatuto Marco en el Boletín Oficial del Arzobispado y divúlguese a través de los medios de comunicación propios de la Archidiócesis, y guárdese un ejemplar en el Archivo de Curia.
El presente Decreto entrará en vigor el día de la fecha.
Dado en Valladolid, firmado de nuestra propia mano, y sellado y refrendado por nuestro infrascrito Canciller Secretario, a uno de enero de 2020, Solemnidad de Santa María, Madre de Dios.
† Ricardo Blázquez Pérez
Lo decretó y firma el Sr. Cardenal Arzobispo, de lo que certifico:
Francisco Javier Mínguez Núñez, Canciller Secretario