DECRETO PARA EL AÑO JUBILAR 2026 EN LA ARCHIDIÓCESIS DE VALLADOLID
"La llamada común a la Santidad en el marco del tercer centenario de la canonización de Santo Toribio de Mogrovejo"
LUIS JAVIER ARGÜELLO GARCÍA, por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Arzobispo de Valladolid.
La gracia del Año Jubilar de la Santidad, concedido por la Santa Sede a esta Archidiócesis de Valladolid, se nos ofrece como un don del Señor para el bien espiritual de los fieles, en el contexto del tercer centenario de la canonización de Santo Toribio de Mogrovejo, hijo ilustre de nuestra tierra y pastor ejemplar de la Iglesia.
En virtud de la concesión de la Penitenciaría Apostólica, notificada el día 28 de agosto de 2025, y con el deseo de que los fieles de esta Archidiócesis puedan acoger abundantemente las gracias propias del Jubileo, por el presente
DECRETO
El Año Jubilar será solemnemente inaugurado el sábado 3 de enero de 2026, a las 12:00 horas, en la Ermita de Santo Toribio de Mogrovejo, en la localidad de Mayorga (Valladolid), y será clausurado el jueves 10 de diciembre de 2026, coincidiendo con el 300 aniversario de la canonización de Santo Toribio de Mogrovejo.
Se establece como templo jubilar, al que los fieles podrán peregrinar para recibir las gracias jubilares y obtener la Indulgencia Plenaria, la citada Ermita de Santo Toribio de Mogrovejo, en Mayorga (Valladolid).
Para lucrar la Indulgencia Plenaria, aplicable tanto por los propios fieles como en sufragio por las almas del purgatorio, será necesario cumplir las condiciones acostumbradas establecidas por la Iglesia: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre.
Además, deberá realizarse alguno de los siguientes actos:
o Participar devotamente en la celebración de la Santa Misa, el Vía Crucis, el rezo del Santo Rosario, la Liturgia de las Horas o la adoración eucarística en el templo jubilar.
o Realizar una peregrinación al templo jubilar y allí rezar el Padre Nuestro, la Profesión de Fe y una invocación a la Santísima Virgen María.
o Ejercitar obras de misericordia, tanto corporales como espirituales, especialmente con los enfermos, los pobres, los ancianos, los encarcelados y cuantos sufren necesidad.
o Participar en encuentros formativos, retiros espirituales u otras actividades pastorales vinculadas al Jubileo.
Exhorto vivamente a todos los fieles y, de modo particular, a los presbíteros de la Archidiócesis a acoger este Año Santo como un tiempo propicio de renovación espiritual, facilitando con generosidad la celebración de los sacramentos, promoviendo peregrinaciones jubilares, ofreciendo celebraciones penitenciales y asegurando horarios accesibles para la confesión sacramental individual.
Mándese publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial del Arzobispado y difúndase por los medios de comunicación de la Archidiócesis, para conocimiento de todos los fieles, con el deseo sincero de que este Año Jubilar sea para nuestra Iglesia diocesana un verdadero tiempo de gracia, que avive la fe, fortalezca la esperanza y ensanche la caridad en Cristo Jesús, Señor nuestro.
Dado en Valladolid, firmado de nuestra propia mano, y sellado y refrendado por nuestro infrascrito Canciller Secretario, a 1 de enero del 2026, Solemnidad de Santa María, Madre de Dios.
Luis Javier Argüello García, Arzobispo de Valladolid
Por mandato del Sr. Arzobispo: Alberto Muñoz Pardal, Canciller Secretario
