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DECRETO DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO ECONÓMICO DE LA ARCHIDIÓCESIS DE VALLADOLID
LUIS JAVIER ARGÜELLO GARCÍA por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Arzobispo de Valladolid.
PREÁMBULO
La Iglesia, misterio de comunión y sacramento universal de salvación, está llamada a administrar con fidelidad y transparencia los bienes temporales que el Señor pone en sus manos para el cumplimiento de su misión evangelizadora. En efecto, la Iglesia tiene el derecho originario de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, principalmente el culto divino, el honesto sustento del clero y de los demás ministros, y las obras de apostolado y de caridad, especialmente con los más necesitados (cf. c. 1254 §1-2 CIC).
El Código de Derecho Canónico de 1983 establece que en cada diócesis debe constituirse un Consejo de Asuntos Económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, y compuesto por fieles expertos en materia económica y en derecho civil, que destaquen por su integridad (cf. c. 492 §1 CIC). A este Consejo corresponde ayudar al Obispo en la administración de los bienes de la diócesis (cf. c. 493 CIC), y ser oído en los actos de mayor importancia y en aquellos para los que el derecho exige su consentimiento o parecer (cf. cc. 1277; 1292 CIC).
Esta previsión jurídica no es mera formalidad, sino expresión concreta de la corresponsabilidad de todos los fieles en la vida y misión de la Iglesia, conforme a su propia condición (cf. c. 208 CIC). La participación cualificada de laicos competentes en el ámbito económico contribuye a que la administración de los bienes eclesiásticos se realice con diligencia, transparencia y espíritu evangélico, según las normas establecidas (cf. cc. 1281-1288 CIC).
En nuestra Archidiócesis de Valladolid, considerando las circunstancias actuales y las necesidades pastorales, y tras el oportuno discernimiento, estimamos conveniente aprobar unos Estatutos renovados del Consejo Económico Diocesano que determinen con mayor precisión su naturaleza, composición, competencias y funcionamiento, en armonía con la normativa universal de la Iglesia y el derecho particular.
Con este Decreto deseamos fortalecer una cultura de buena administración y comunión eclesial, para que los bienes temporales sirvan eficazmente a la evangelización, a la celebración de los sacramentos y al ejercicio de la caridad. Encomendamos este propósito a la intercesión de la Santísima Virgen María, para que nos ayude a ser administradores fieles y prudentes de los dones recibidos (cf. Lc 12,42).
Por todo lo cual, en virtud de las facultades que me concede el Derecho, por el Presente
DECRETO
Venimos a aprobar y promulgar los presentes ESTATUTOS del CONSEJO ECONÓMICO DIOCESANO en la Archidiócesis de Valladolid, que constan de diez artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones adicionales, cuyas páginas serán selladas y refrendadas por nuestro Canciller-Secretario.
Publíquense este Decreto y Estatutos en el Boletín Oficial del Arzobispado y divúlguese a través de los medios de comunicación propios de la Archidiócesis, y guárdese un ejemplar en el Archivo de Curia.
El presente Decreto entrará en vigor el día de la fecha.
Dado en Valladolid, firmado de nuestra propia mano y sellado, a catorce de febrero de dos mil veintiséis, Fiesta de los Santos Cirilo y Metodio.
Luis Javier Argüello García, Arzobispo de Valladolid
Por mandato del Sr. Arzobispo: Alberto Muñoz Pardal, Canciller Secretario
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