Temas: asociación de fieles (Estatuto).
Publicado: BOA 2020, 5.
Introducción
Este Estatuto marco ▶ es un modelo orientativo para facilitar la elaboración de los Estatutos de una Asociación pública o privada de fieles, introduciendo variaciones o complementos según las peculiaridades de la misma.
Lo primero que habrá que determinar es el carácter público o privado de la asociación de fieles, de acuerdo a sus propios fines (cf. CIC cc. 215 y 298-301):
Dicho carácter público o privado condicionará, en gran medida, la redacción de sus Estatutos. Además, las asociaciones de fieles pueden ser “clericales”, si están dirigidas por clérigos y exigen el ejercicio del orden sagrado (cf. CIC c. 302), o las llamadas “órdenes terceras” o con otro nombre, si participan del espíritu de un instituto religioso y están bajo la dirección del mismo (cf. CIC c. 303).
Los Estatutos son un documento fundamental para una asociación de fieles (cf. CIC c. 304), por lo que, aunque deban manifestar su realidad con términos adecuados a una institución eclesial, no se puede obviar que son un texto jurídico, por lo que no deben recoger aspectos o expresiones ajenas a este cometido, debiendo procurarse su concisión, claridad y precisión. Los textos introducidos entre corchetes y en cursiva en este Estatuto marco son notas explicativas, introducidas para su mejor comprensión y elaboración, por lo que no deben formar parte de la redacción final de los Estatutos.
Por ello, puede ser oportuno incorporar a los Estatutos un Preámbulo incial o un Anexo final para recoger cuestiones que, aunque tengan importancia para la Asociación, no son adecuadas para un texto estatutario: historia, relaciones, textos, imágenes, insignias, costumbres, etc. Además, para más determinación, evitando excesiva prolijidad en los Estatutos, puede ser conveniente elaborar un Reglamento de Régimen Interno, cuya reforma requiere menor complejidad al poder ser adoptada directamente por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Respecto a los órganos y cargos, como otros elementos organizativos, pueden añadirse o suprimirse, y variar su denominación, según el modo propio de la asociación, aunque deben atenerse a las normas jurídicas imprescindibles para la aprobación de una asociación de fieles.
Los Estatutos y sus modificaciones han de ser aprobados, en el caso de asociaciones públicas o privadas con personalidad jurídica (cf. CIC cc. 314 y 322, 2), o reconocidos, si son meramente privadas sin personalidad jurídica (cf. CIC c. 310), por el Arzobispo, una vez que le han sido presentados por la Asamblea General de la Asociación.
Finalmente, ante cualquier duda, la Vicaría Judicial del Arzobispado de Valladolid puede asesorar y ayudar en la elaboración de los Estatutos.
Preámbulo
[Puede ser oportuno realizar una breve premisa histórica sobre el nacimiento, la fundación y el desarrollo de la Asociación; si existen relaciones con otras instituciones eclesiásticas o civiles; si ya obtuvo otras aprobaciones eclesiásticas en el pasado, etc.
Especialmente pueden resaltarse sus características más destacadas e incluirse, si se desea, un breve elenco de textos significativos (bíblicos, magisteriales, fundacionales, etc.) en los cuales se reconoce; y, en general, todos aquellos datos que sirvan de introducción al texto jurídico].
Título I: Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito
Art. 1. § 1. La ___ ___ [nombre completo, que conviene que sea breve y conciso] es una Asociación Pública de Fieles con personalidad jurídica pública, sin ánimo de lucro, canónicamente erigida en la Archidiócesis de Valladolid por Decreto del Arzobispo, de fecha ___ [si ya se encuentra erigida], al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico ▶ (cf. CIC cc. 301 y 313), y que, por su misma naturaleza, tiene una duración ilimitada.
[Asociación Privada]: La ___ ___ [nombre completo, que conviene que sea breve y conciso] es una Asociación Privada de Fieles, con personalidad jurídica privada, sin ánimo de lucro, canónicamente erigida en la Archidiócesis de Valladolid por Decreto del Arzobispo, de fecha ___ [si ya se encuentra erigida], al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico (cf. CIC cc. 301 y 322), y que, por su misma naturaleza, tiene una duración ilimitada.
§ 2. La ___ se regirá por las disposiciones que le sean aplicables del derecho canónico universal y particular vigente de la Iglesia católica, especialmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico (CIC):
● De las personas jurídicas (cc. 113-123),
● De las asociaciones de fieles (cc. 298-329),
● De los bienes temporales de la Iglesia (cc. 1254-1298) y
● Del culto de los santos, de las imágenes sagradas y de las reliquias (cc. 1186-1190),
por los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, y por aquellas otras normas del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza. Además, aun dentro de su legítima autonomía, la ___ está sometida a la vigilancia de la autoridad eclesiástica (cf. arts. 39 y 40; CIC cc. 305, 315 y 323).
§ 3. La ___ podrá adquirir personalidad jurídica civil mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, a tenor del art. I-4 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3-1-1979.
Art. 2. § 1. La ___ tiene su sede en la Iglesia parroquial / conventual / penitencial de la Parroquia / Monasterio / Ermita / ___ y su domicilio social en la calle / plaza / avenida ___, de la localidad de ___, con C. P. 47___, provincia de Valladolid, que son propiedad de la misma / de ___.
[Cuando la Asociación fije su sede o domicilio en un edificio que no es de su propiedad, para evitar posibles conflictos futuros, será conveniente formalizar un documento escrito entre la Entidad titular del mismo y la Asociación, en el que se expresen las condiciones para el uso de dicho espacio y las necesarias contraprestaciones, documento que deberá recibir la aprobación escrita del Arzobispo o del titular del mismo].
§ 2. La Asamblea General podrá determinar el cambio de sede y de domicilio social dentro del territorio de la Archidiócesis, lo que deberá ser notificado al Arzobispo para su correspondiente aprobación (cf. arts. 12 n. 11, 20 n. 7 y 39 § 2 n. 6).
§ 3. El ámbito de actuación de la ___ será la Parroquia ___ de ___ / localidad de ___ / Archidiócesis de Valladolid.
Título II: Fines y actividades
Art. 3. La ___ ___ se propone la consecución de los siguientes fines (cf. CIC cc. 215 y 298-301):
[Los fines generales, que han de ser coherentes con la misión propia de la Iglesia y adecuarse al carácter público o privado de la Asociación, se encuentran recogidos en el Código de Derecho Canónico (vid. CIC cc. 215 y 298-301). Teniendo en cuenta que se trata de una Asociación que se propone el apostolado y/o la caridad, debe colocarse en primer lugar su finalidad principal, pudiendo añadirse otras, enumeradas por orden de prioridad. A modo de ejemplo, se enumeran los siguientes fines, no excluyéndose otras formulaciones semejantes].
1. Promover e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor de Jesucristo / la Eucaristía / la Santísima Virgen María / san ___, bajo el título / advocación de ___.
2. Favorecer la vida en santidad entre sus miembros, fomentando la participación en la vida litúrgica, en los sacramentos y en los actos de piedad.
3. Ofrecer una sólida formación cristiana a sus miembros, favoreciendo el conocimiento de la doctrina y el Magisterio de la Iglesia.
4. Fomentar entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar el orden temporal con el espíritu evangélico.
5. Promover la participación de sus miembros en la misión evangelizadora de la Iglesia, fomentando el apostolado asociado.
6. Trabajar por la justicia social, favoreciendo el ejercicio de la caridad, sobre todo con los más pobres y necesitados.
7. Colaborar con la Iglesia diocesana y con la Parroquia ___ en su misión, y ayudarles en sus necesidades.
Art. 4. Para la consecución de dichos fines, la ___ desarrollará las siguientes actividades:
[Aunque no es preceptivo que consten en los Estatutos, pudiendo recogerse en el Reglamento de Régimen Interno, pueden señalarse aquí las actividades principales con las que se quieren hacer operativos los fines recogidos en el artículo anterior, no debiendo especificarse demasiado].
1. ___
2. ___
3. ___
y todas aquellas no previstas, pero que tengan relación directa con los fines estatutarios establecidos.
Título III: Miembros
Art. 5. La ___ ___ cuenta con distintas clases de miembros:
[Señalar, si los hubiera, los distintos tipos (ordinarios o de pleno derecho, extraordinarios o adscritos, fundadores, honoríficos, vinculados, bienhechores, infantiles, etc.), indicando los elementos fundamentales que los caracterizan (asistencia y derecho de voz y voto en las reuniones, asistencia e integración en los distintos actos, etc.)].
1. ___
2. ___
3. ___
Art. 6. Alta de los miembros:
§ 1. Podrá ser miembro de la ___ aquel fiel católico que reúna las condiciones exigidas por el Código de Derecho Canónico ▶ y que, acogiendo el espíritu de la misma, acepte los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, por los que se rige, y lo solicite (cf. CIC c. 307).
§ 2. Entre las condiciones exigidas (cf. CIC cc. 209, 316 y 1331-1332), el candidato deberá cumplir las siguientes:
1. Ser católico, lo que deberá justificar mediante el certificado de Bautismo.
2. No haber rechazado públicamente la fe católica ni haberse apartado de la comunión eclesiástica.
3. No encontrarse incurso en una excomunión impuesta o declarada.
4. Llevar una vida moral conforme con las enseñanzas de la Iglesia.
[Pueden añadirse otros requisitos e indicarse algunas limitaciones (edad, profesión, situación personal, etc.), que no vayan contra derecho].
§ 3. Para ser admitido como miembro de la ___, el candidato deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Presidente / a la Junta Directiva, en la que solicite su ingreso, obligándose a acoger su espíritu y a observar sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interno. La Junta Directiva, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, lo aceptará provisionalmente, hasta que sea confirmado por la Asamblea General, momento en el que adquirirá la condición de miembro de pleno derecho (cf. arts. 6 §§ 1-2, 12 n. 7 y 15 n. 7).
[Pueden añadirse otros requisitos para la solicitud: necesidad de aval de uno o varios miembros de la Asociación, etc.].
§ 4. El menor de edad necesitará autorización escrita de aquellas personas que ostenten su patria potestad o guarda y custodia hasta que él mismo pueda renovar su compromiso al alcanzar la mayoría de edad.
Art. 7. Derechos y obligaciones de los miembros:
§ 1. Todos los miembros de la ___ tienen los mismos derechos y obligaciones, recogidos a continuación (cf. CIC c. 306).
[De acuerdo a la estructuración de la Asociación, podrían otorgarse distintos derechos y obligaciones a los miembros, en razón de la clase de miembro, los cargos, la edad, etc., en cuyo caso deberán diferenciarse].
§ 2. Los derechos de los miembros de la ___ son:
1. Participar con voz y voto en la Asamblea General, si son mayores de edad; los menores tendrán solo derecho a voz.
2. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos, si son mayores de edad; para ser elegidos, se necesita una antigüedad de dos / tres / cuatro / cinco años (cf. art. 12 nn. 4-5).
3. Participar activamente, conforme a las normas de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, en las actividades, reuniones y actos que organice en el cumplimiento de sus fines.
4. Gozar de los beneficios que obtenga la ___.
[Estos son algunos derechos fundamentales, pero pueden añadirse otros específicos de la Asociación].
§ 3. Las obligaciones de los miembros de la ___ son:
1. Aceptar y cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, y lo acordado válidamente por la Asamblea General.
2. Participar y colaborar activamente en los actos y actividades que organice en orden a conseguir sus fines estatutarios, guardando el debido orden y compostura, especialmente en los de carácter litúrgico o devocional.
3. Asistir y participar en las reuniones de la Asamblea General (cf. art. 11).
4. Contribuir, en el plazo previsto, con la cuota que establezca la Asamblea General (cf. art. 12 n. 8).
5. Hacer un uso adecuado y propio del hábito, signos y símbolos representativos de la misma.
[A estas obligaciones pueden añadirse otras específicas de la Asociación].
§ 4. Los miembros honoríficos / vinculados / bienhechores / etc. de la ___ gozarán de todas las prerrogativas recogidas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, exceptuando los derechos reconocidos en los nn. ___ del § 1 y los deberes recogidos en los nn. ___ del § 2 de este artículo.
Art. 8. Baja, suspensión y expulsión de los miembros:
§ 1. Los miembros de la ___ causarán baja por decisión propia, comunicada por escrito al Presidente / a la Junta Directiva, por expulsión motivada por una sanción legítimamente impuesta, una vez confirmada por la Asamblea General (cf. arts. 15 n. 7 y 12 n. 7), o por fallecimiento.
§ 2. Los miembros de la ___ podrán ser suspendidos temporalmente por la Junta Directiva en el ejercicio de sus derechos por las siguientes causas:
1. Incumplir injustificada, deliberada y reiteradamente alguna de las normas establecidas en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno, o lo acordado válidamente por la Asamblea General.
2. No participar ni colaborar reiteradamente en los actos y actividades que organice, o no guardar el debido orden y compostura, especialmente en los de carácter litúrgico o devocional.
3. Atraso en el pago de tres cuotas consecutivas o de cualquier otra contribución establecida.
[Pueden añadirse otras causas de suspensión].
§ 3. Para proceder a la suspensión, la Junta Directiva deberá seguir este procedimiento: se realizará una admonición escrita y motivada al miembro; si este persistiera en su actitud, se le dará audiencia, levantando acta de sus explicaciones; pasado un mes sin regularizar su situación o aportar justificación válida, se declarará la suspensión de sus derechos, pudiendo ser expulsado si la negativa se prolongase durante un año.
§ 4. Los miembros suspendidos podrán ser readmitidos en el ejercicio de sus derechos una vez que, subsanadas las causas de su suspensión, sea declarada su reincorporación plena a la ___ por la Junta Directiva.
§ 5. Los miembros de la ___ podrán ser expulsados, por causa justa (cf. CIC c. 308), entre otras, por las siguientes causas:
1. Abandonar públicamente la fe católica, apartarse de la comunión eclesiástica, encontrarse incurso en una excomunión impuesta o declarada, y habérsele impuesto una pena canónica (cf. CIC cc. 209 y 316 § 1-2).
2. Llevar una vida moral contraria a las enseñanzas de la Iglesia y a la integridad de las costumbres.
3. Incumplir injustificada, reiterada y deliberadamente las normas establecidas en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno, o lo acordado válidamente por la Asamblea General, durante un tiempo superior a un año.
4. Hacer daño voluntaria y gravemente a la ___, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial para la misma.
§ 6. Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente, siguiendo este procedimiento: previa admonición escrita y motivada al interesado, si este se mantuviese en su actitud, se le dará audiencia, levantando acta de sus explicaciones; y si persistiese en no regularizar su situación, la Junta Directiva adoptará la resolución de expulsión, que ha de ser confirmada por la Asamblea General para ser firme (cf. arts. 15 n. 7 y 12 n. 7). El interesado podrá recurrir al Ordinario en el plazo de un mes, durante el cual no podrá producirse dicha confirmación.
Título IV: Órganos y cargos de gobierno
[Los órganos y cargos de gobierno de una Asociación deben ser al menos los enumerados, excepto el Consejo Económico (cf. CIC c. 1280), aunque pueden añadirse otros propios (vicepresidente, vocales, etc.) y emplearse otras denominaciones. La mayor parte de estos artículos contienen funciones esenciales, que cada Asociación puede ampliar o adaptar a sus circunstancias peculiares].
Art. 9. Son órganos colegiados de la ___ ___ la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Económico, y cargos unipersonales los de Presidente, Secretario, Tesorero y Consiliario.
Art. 10. Respecto a los actos de los órganos colegiados:
§ 1. En las elecciones, para que el voto sea válido, se debe salvaguardar que sea libre, secreto, cierto, absoluto y determinado (cf. CIC c. 172). Hecha la votación, resultará elegido quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto; si se produjeran dos escrutinios ineficaces, ha de hacerse la votación sobre los dos candidatos que hubieran obtenido más votos o, si son más, sobre los dos de mayor edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, quedará elegido el de mayor edad (cf. CIC c. 119 § 1).
§ 2. El resto de deliberaciones y acuerdos serán válidos si se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto (cf. CIC c. 119 § 2).
Órganos colegiados
1. Asamblea General
Art. 11. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la ___ ___ y está constituida por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva. El Consiliario deberá ser convocado a las sesiones que se celebren, en las que tendrá voz, pero no voto (cf. art. 31 § 1).
Art. 12. Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:
1. Aprobar la programación y la memoria anuales de actividades, así como el plan de actuaciones y las orientaciones para los programas a realizar.
2. Aprobar el presupuesto y el balance del ejercicio económico anual.
3. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, y decidir sobre los asuntos que esta le plantee para el buen funcionamiento de la ___.
4. Elegir al Presidente / Presidente junto a los miembros de la Junta Directiva / Presidente y a los miembros de la Junta Directiva; el Presidente ha de ser propuesto al Ordinario para su confirmación (cf. arts. 19 §§ 1 y 4 y 39 § 2 n. 2; CIC c. 317 §§ 1-2). [Otras modalidades de elección y nombramiento del Presidente: proponer una terna para que el Ordinario lo elija y nombre; presentar un candidato para que el Ordinario lo instituya; o que el Ordinario lo nombre por derecho propio].
[Asociación Privada]: Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva (cf. arts. 19 §§ 1 y 4 y 39 § 2 n. 2; CIC c. 324 § 1).
5. Elegir y nombrar a los miembros del Consejo Económico.
[La Junta Directiva puede ser elegida en su totalidad o parcialmente por la Asamblea General o por el Presidente, o mediante otra modalidad de elección determinada por la Asociación].
6. [Asociación Privada]: Elegir al Consiliario entre los sacerdotes que ejercen el ministerio en la Archidiócesis, que ha de ser confirmado por el Arzobispo (cf. arts. 29 y 39 § 2 n. 2; CIC cc. 564, 324 § 2 y 682 § 1).
7. Confirmar la admisión, baja o expulsión de los miembros (cf. arts. 6 § 3 y 8 §§ 1 y 6).
8. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de satisfacer los miembros (cf. art. 7 § 3 n. 4).
9. Interpretar las disposiciones de los presentes Estatutos, de acuerdo con la autoridad eclesiástica (cf. arts. 39 § 2 n. 7 y 45).
10. Acordar y proponer las modificaciones de los Estatutos para ser presentadas a la aprobación del Arzobispo (cf. arts. 41 y 39 § 2 n. 7).
11. Acordar el cambio de sede o de domicilio social de la ___ (cf. arts. 2 § 2, 20 n. 7 y 39 § 2 n. 6).
12. Aprobar y decidir la revisión del Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
13. Acordar y proponer la extinción de la ___ (cf. arts. 13 § 4, 20 n. 7 y 42).
14. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la ___.
Art. 13. § 1. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias:
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad anual / semestral / trimestral.
2. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente el Presidente, lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten al Presidente dos tercios / la mitad / una tercera parte / una quinta parte de los miembros con derecho a voz y voto.
§ 2. La Asamblea General será convocada por el Presidente (cf. art. 20 n. 5), al menos con quince días de antelación, mediante citación escrita que el Secretario enviará a todos los miembros con derecho a participar, en la que deberá constar el día, la hora, el lugar, el orden del día, y demás aspectos organizativos de la reunión (cf. arts. 15 n. 5 y 20 n. 5).
§ 3. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuanto esté presente la mayoría absoluta de los miembros (es decir, más de la mitad) / un tercio de los miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria (un cuarto de hora / media hora más tarde), quedará válidamente constituida con los miembros presentes / un quinto / una décima parte de los miembros con derecho a voto.
§ 4. La validez de los actos de la Asamblea General requerirá el cumplimiento de los artículos precedentes, especialmente del art. 10. Además, para la modificación de los Estatutos y la extinción de la ___ (cf. arts. 41 y 42), y la realización de actos de administración extraordinaria y casos especiales que la Asamblea determine (cf. art. 36), los acuerdos deberán ser tomados en un único escrutinio válido y con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.
2. Junta Directiva
Art. 14. § 1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la ___ ___ y estará compuesta por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y por un mínimo de dos y un máximo de siete Vocales, cargos que serán honoríficos y gratuitos, teniendo solo derecho a ser resarcidos por los gastos ocasionados en el desempeño de sus responsabilidades. El Consiliario forma parte de la Junta Directiva, por lo que deberá ser convocado a sus reuniones, en las que tendrá voz, pero no voto (cf. art. 31 § 1).
§ 2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General / nombrados por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo / después de haber sido elegido por la Asamblea General y confirmado como tal por el Ordinario, para un período de dos / tres / cuatro años, pudiendo ser reelegidos / nombrados indefinidamente / dos / tres veces consecutivas / no ser reelegidos / nombrados, de forma que se renovará por mitades / toda en su conjunto.
§ 3. Como responsables de una entidad eclesial y para estímulo de los demás miembros, los que integren la Junta Directiva deberán mostrar una vida coherente con la fe y la moral cristianas, de forma que no podrán ser elegidos o permanecer en su cargo aquellos cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con las mismas.
[Para formar parte de la Junta Directiva pueden establecerse otros criterios como, por ejemplo, ser miembro activo con una antigüedad de varios años, encontrarse al día con tesorería, etc.].
Art. 15. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la ___.
2. Preparar la programación y la memoria anuales de actividades, organizándolas en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General (cf. art. 12 n. 1).
3. Elaborar el presupuesto y el balance del ejercicio económico anual, preparados por el Tesorero con la ayuda del Consejo Económico, para su aprobación por la Asamblea General (cf. arts. 26 n. 1, 18 § 1 n. 1 y 12 n. 2).
4. Acordar la administración ordinaria de los fondos, facultando a las personas que deban disponer de los mismos (cf. art. 18 § 1 nn. 2 y 3).
5. Preparar, junto al Presidente, el orden del día de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias (cf. art. 20 n. 5).
6. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la propia Junta Directiva que no se encarguen a una comisión especial o a una persona determinada, haciendo el seguimiento de los mismos.
7. Admitir, dar de baja, suspender o expulsar a los miembros de la ___ (cf. arts. 6 y 8), acciones que han de ser confirmadas por la Asamblea General (cf. art. 12 n. 7).
8. Realizar todas aquellas acciones necesarias, dentro de sus competencias, para el buen funcionamiento de la ___, según su naturaleza y finalidades propias, excepto incoar un litigio en nombre de la misma, o contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario dada por escrito (cf. art. 36 n. 3; CIC c. 1288).
9. Otorgar poderes y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros en asuntos jurídicos y administrativos, y para representar y defender a la ___ en asuntos judiciales.
10. Colaborar con el Presidente en el cuidado del espíritu y de la buena marcha de la ___.
Art. 16. § 1. Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán quincenalmente / mensualmente / bimestralmente / trimestralmente / semestralmente, cuantas veces lo determine su Presidente, o por iniciativa o petición de la mayoría / un tercio de sus miembros.
§ 2. La Junta Directiva será convocada por el Presidente con al menos cinco días de antelación, mediante citación escrita que el Secretario enviará a todos los miembros, en la que deberá constar el día, la hora, el lugar, el orden del día y demás aspectos organizativos de la reunión.
§ 3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad, de sus miembros.
§ 4. La validez de los actos de la Junta Directiva requerirá el cumplimiento de los artículos precedentes, especialmente del art. 10.
3. Consejo Económico
[Aunque este Consejo está prescrito, si sus funciones fuesen asumidas por la Junta Directiva, puede omitirse (cf. CIC c. 1280)].
Art. 17. El Consejo Económico es el órgano que administra los bienes de la ___ ___ y está formado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos / tres / cuatro / cinco Vocales.
Art. 18. § 1. Entre otras, las funciones del Consejo Económico, que le asigna el derecho común, son las siguientes:
1. Preparar el presupuesto y el balance del ejercicio económico anual para su elaboración en la Junta Directiva (cf. art. 15 n. 3) y aprobación en la Asamblea General (cf. art. 12 n. 2).
2. Administrar de forma ordinaria los fondos de que se disponga o se recauden.
3. Gestionar las cuentas corrientes ordinarias a través de las personas facultadas para tal fin por la Junta Directiva (cf. art. 15 n. 4).
§ 2. Cuando por una enajenación u otra operación pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de la ___, se requerirá el consentimiento de la Asamblea General (cf. arts. 13 § 4 y 36) y, en su caso, la licencia del Ordinario (cf. art. 39 § 2 n. 5).
Cargos unipersonales
1. Presidente
Art. 19. § 1. El Presidente [Alcalde, Hermano Mayor, etc.] de la ___ ___, que ostenta su representación legal, será elegido por votación en la Asamblea General para un periodo de un / dos / tres / cuatro años (cf. arts. 10 § 1 y 12 n. 4; CIC c. 317 §§ 1-2 [Asociación Privada]: CIC c. 324 § 1).
§ 2. Solo podrán ser elegidos los miembros mayores de edad con derecho a voz y voto que cumplan las condiciones exigidas en el art. 6 §§ 1-2 de estos Estatutos, que cuenten con una antigüedad mínima en la ___ de dos / tres / cuatro / cinco años, y que estén reconocidos por su vida cristiana, sentido eclesial, responsabilidad personal y dotes organizativas.
§ 3. Quien desempeñe cargos de dirección en partidos o asociaciones políticas no podrá presentarse a la elección de Presidente (cf. CIC c. 317 § 4). [Este parágrafo afecta fundamentalmente a las asociaciones públicas de fieles que se ordenan directamente al ejercicio del culto o del apostolado].
§ 4. Aceptada la elección por el elegido, deberá comunicarse en un plazo no superior a quince días al Ordinario / Superior del Instituto, solicitándole su confirmación / institución / nombramiento (cf. CIC c. 317 §§ 1-2), que será necesario para que la elección surta efecto [En el caso de Asociaciones Privadas, el procedimiento para su designación y nombramiento será el que se establezca en estas normas estatutarias (cf. CIC c. 324 § 1)].
§ 5. Antes de tomar posesión de su cargo, el elegido deberá comprometerse solemnemente a cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y las disposiciones de los órganos colegiados de la ___, así como sus usos y legítimas costumbres.
Art. 20. El Presidente desempeña como funciones propias en la ___:
1. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, así como las disposiciones legítimamente adoptadas.
2. Dirigir y representar legalmente a la ___ en todo tipo de actuaciones.
3. Elegir y nombrar a los restantes miembros de la Junta Directiva y del Consejo Económico [cuando no corresponda a la Asamblea General], comunicando al Ordinario la composición de la Junta.
4. Solicitar al Arzobispo el nombramiento de un Consiliario para la atención pastoral de la ___ (cf. art. 29). [Asociación Privada]: Solicitar al Arzobispo la confirmación del Consiliario para la atención pastoral de la ___ (cf. art. 29 y CIC c. 324 § 2).
5. Convocar, fijar el orden del día, presidir, moderar y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General (cf. arts. 13 § 2 y 15 n. 5), la Junta Directiva (cf. art. 16 § 2), el Consejo Económico y otros órganos colegiados, decidiendo con voto de calidad en caso de empate (cf. art. 10 § 2).
6. Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Económico.
7. Presentar al Arzobispo el estado anual de cuentas (cf. arts. 18 n. 1, 15 n. 3, 12 n. 2 y 39 § 2 n. 4), así como la propuesta de cambio de sede o domicilio social (cf. arts. 2 § 2, 12 n. 11 y 39 § 2 n. 6), modificación de Estatutos (cf. arts. 12 n. 10 y 39 § 2 n. 7) y extinción de la ___ (cf. arts. 12 n. 13, 39 § 2 n. 8 y 42), a los efectos pertinentes.
8. Solicitar al Arzobispo la preceptiva licencia para aquellos actos de administración extraordinaria que la requieran (cf. arts. 36 y 39 § 2 n. 5; CIC cc. 1281 y 1291-1292).
9. Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario (cf. art. 23 n. 6), y ordenar y autorizar al Tesorero los pagos acordados válidamente (cf. art. 26 n. 6).
10. Velar para que se preserve el espíritu, los fines y el carácter eclesial de la ___, realizando cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para su buen funcionamiento, dando cuenta a la Junta Directiva.
Art. 21. El Presidente cesa al ser confirmado / instituido / nombrado por el Ordinario / Superior del Instituto uno nuevo (cf. arts. 19 § 4 y 39 § 2 n. 2; CIC c. 317 §§ 1-2); por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva y al Ordinario; o al ser removido por el Ordinario con causa justa, una vez oídos el mismo Presidente y la Junta Directiva (cf. art. 39 § 2 n. 2; CIC c. 318 § 2).
2. Secretario
Art. 22. El Secretario de la ___ ___, que lo será también de su Junta Directiva y del Consejo Económico, es elegido y nombrado por su Presidente / Junta Directiva / Asamblea General.
Art. 23. El Secretario tiene encomendadas las siguientes funciones en la ___:
1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General (cf. art. 13 § 2), la Junta Directiva (cf. art. 16 § 2) y el Consejo Económico, así como otras comunicaciones o notificaciones con motivo de cualquier tipo de reunión, acto o celebración.
2. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Económico, y de cualquier otra reunión o acto relevante, en las que han de constar los temas tratados, los acuerdos adoptados y los asuntos más significativos, y que, una vez aprobadas, trasladará a los libros de actas correspondientes.
3. Custodiar, ordenar y mantener actualizados los libros, ficheros y demás documentos en un archivo adecuado: documentos fundantes de derechos, actas, altas y bajas de miembros, inventario de bienes inmuebles y muebles, etc.
4. Redactar la programación y la memoria anuales de las actividades, de acuerdo con la Junta Directiva (cf. art. 15 n. 2), para su aprobación por la Asamblea General (cf. art. 12 n. 1).
5. Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos.
6. Certificar documentos de la ___, con el visto bueno del Presidente.
Art. 24. El Secretario cesa al ser nombrado uno nuevo; por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente / a la Junta Directiva; o por decisión del Presidente, una vez oída la Junta Directiva / de la Junta Directiva / de la Asamblea General.
3. Tesorero
Art. 25. El Tesorero de la ___ ___ es nombrado por el Presidente / la Junta Directiva / la Asamblea General.
Art. 26. El Tesorero tiene asignadas las siguientes funciones en la ___:
1. Preparar el presupuesto y el balance del ejercicio económico anual, con la ayuda del Consejo Económico (cf. art. 18 § 1 n. 1), para su elaboración en la Junta Directiva (cf. art. 15 n. 3) y aprobación en la Asamblea General (cf. art. 12 n. 2), y posterior presentación al Arzobispo para su aprobación definitiva (cf. art. 39 § 2 n. 4).
2. Administrar los bienes de acuerdo con lo decidido en la Asamblea General y la Junta Directiva (cf. arts. 12 n. 2 y 15 n. 4), bajo la dirección del Presidente, y con lo establecido en las normas canónicas y civiles que le sean aplicables.
3. Realizar diligente y oportunamente la administración económica ordinaria (cobros y pagos), recabando de los miembros las cuotas fijadas por la Asamblea General (cf. art. 12 n. 8).
4. Llevar con orden el estado de cuentas del ejercicio económico (entradas y salidas).
5. Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan ni sufran daño alguno, observando las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima autoridad.
6. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias administrativamente, bajo la dirección del Presidente.
Art. 27. El Tesorero no debe incoar un litigio en nombre de la ___, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario, dada por escrito (cf. art. 36 n. 3; CIC c. 1288).
Art. 28. El Tesorero cesa al ser nombrado uno nuevo; por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente / a la Junta Directiva; o por decisión del Presidente, oída la Junta Directiva / de la Junta Directiva / de la Asamblea General.
4. Consiliario
Art. 29. El Consiliario [Capellán / Asistente religioso], que es un presbítero a quien se encomienda la atención pastoral estable de la ___ ___, es nombrado por el Arzobispo, previa consulta a la Junta Directiva, si lo estima oportuno, por un periodo de tres / cuatro / cinco / seis años (cf. art. 39 § 2 n. 3; CIC cc. 564, 317 § 1 y 682 § 1).
[Asociación Privada]: El Consiliario, que es un presbítero a quien se encomienda la atención pastoral estable de la ___ ___, es elegido por la Asamblea General entre los sacerdotes que ejercen el ministerio en la Archidiócesis y confirmado por el Arzobispo, por un periodo de tres / cuatro / cinco / seis años (cf. art. 39 § 2 n. 3; CIC cc. 564, 324 § 2 y 682 § 1).
Art. 30. Las funciones del Consiliario en la ___ son las siguientes:
1. Ejercer el ministerio pastoral en favor de la misma.
2. Presidir los actos de culto y devocionales.
3. Animar espiritualmente y cuidar la formación de sus miembros.
4. Contribuir a que esta mantenga su naturaleza y finalidades eclesiales.
5. Fomentar la participación de la misma en los planes y programaciones pastorales parroquiales y diocesanos, de acuerdo con sus objetivos propios.
Art. 31. § 1. El Consiliario será convocado a todas las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que tendrá voz, pero no voto (cf. arts. 11 y 14).
§ 2. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia, y a materias de fe y costumbres, tendrá derecho a veto (cf. art. 6 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa).
Art. 32. El Consiliario podrá ser removido por el Arzobispo conforme a lo establecido en el derecho canónico (cf. art. 39 § 2 n. 3; CIC cc. 318 § 2, 572 y 563, 682 § 2 y 192-195).
Título V: Administración de bienes
Art. 33. § 1. La ___ ___ puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico ▶ vigente y de los presentes Estatutos.
§ 2. El patrimonio de la ___ estará integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, que hayan sido o sean legítimamente adquiridos en su nombre, de acuerdo al derecho natural y positivo, o recibidos mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
§ 3. Los frutos, rentas y productos procedentes de los mismos se destinarán a la consecución de los fines propios de la ___, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes.
Art. 34. § 1. Los bienes de la ___ reciben la calificación de bienes eclesiásticos (cf. CIC c. 1257 § 1), por lo que su adquisición y administración ordinaria y extraordinaria, incluida su enajenación, se realizará con arreglo a las normas canónicas (cf. CIC, Libro V, cc. 1254-1310) y de estos Estatutos, y bajo la superior dirección del Arzobispo (cf. CIC c. 319 § 1).
§ 2. La ___, a través de su Secretario, deberá hacer y actualizar el inventario de los bienes inmuebles y muebles, y de cualesquier otros, con la descripción y tasación de los mismos, acreditando su titularidad con la debida documentación. Se conservará un ejemplar en el Archivo propio, y convendrá trasladar otro al Archivo de la Curia diocesana (cf. art. 23 n. 3; CIC c. 1283, §§ 2 y 3).
Art. 35. § 1. La administración ordinaria de la ___ (cf. CIC c. 1277 y art. 16 § 2 del Segundo Decreto General de la C. E. E. sobre las Normas Complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico, 1-12-1984) comprende la realización de los siguientes actos:
1. Actos previstos en el presupuesto anual ordinario, aprobado conforme a lo dispuesto en estos Estatutos por la Asamblea General (cf. arts. 12 n. 2, 15 n. 3 y 18 n. 1; art. 16 § 2 del Segundo Decreto General de la C. E. E. ▶…).
2. Actos que entran dentro de las competencias de la Junta Directiva (cf. art. 15 n. 4) y del Consejo Económico (cf. art. 18 n. 2), según lo establecido en estos Estatutos y en el Código de Derecho Canónico ▶, sin necesidad de licencia o formalidades especiales.
3. Actos que tengan por finalidad atender a las necesidades ordinarias, así como los que pretendan la conservación o manutención de los bienes, derechos o intereses que forman su patrimonio.
§ 2. Para la realización de dichos actos de administración ordinaria, la ___ contará con un Consejo Económico (cf. CIC c. 1280), que ayudará al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones (cf. art. 26).
Art. 36. § 1. La administración extraordinaria de la ___ (cf. CIC cc. 1281 § 2 y 1277; art. 16 § 1 del Segundo Decreto General de la C. E. E. sobre las Normas Complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico, 1-12-1984 ▶) comprende la realización de los siguientes actos:
1. Actos extraordinarios no previstos en el presupuesto anual ordinario, declarados expresamente como tales con carácter general o por su propio derecho (cf. art. 16 § 1 - 1º del Segundo Decreto General de la C. E. E.…), que deberán ser aprobados conforme a lo dispuesto en estos Estatutos por la Asamblea General.
2. Actos para rechazar ofrendas sin causa justa y para aceptar cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición, que requerirán la licencia del Ordinario (cf. CIC c. 1267 § 2).
3. Actos para incoar un litigio en nombre de la ___ o contestar a la demanda en el fuero civil, que requerirán obtener licencia del Ordinario dada por escrito (cf. arts. 15 n. 8 y 27; CIC c. 1288).
4. Actos de enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable, cuyo valor supere la cantidad establecida por el derecho, que requerirán la licencia de la autoridad competente (cf. CIC c. 1291).
5. Actos de enajenación de bienes no pertenecientes al patrimonio estable, cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados periódicamente por la Conferencia Episcopal Española, que requerirán la licencia del Arzobispo (cf. CIC c. 1292 § 1).
6. Actos de enajenación de bienes, cuyo valor sea superior a la cantidad máxima, o de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica, que requerirán la licencia de la Santa Sede (cf. CIC c. 1292 §§ 2 y 3).
7. Actos de enajenación, transferencia o préstamo de bienes relacionados con el culto (imágenes, ornamentos y objetos), que requerirán la licencia del Ordinario. En el caso de que se quiera prescindir de los mismos, se informará al Ordinario, que los destinará al uso pastoral que juzgue conveniente.
8. Actos que modifiquen sustancialmente o comprometan la estructura patrimonial estable (cf. CIC c. 1295; art. 16 § 1 - 2º del Segundo Decreto General de la C. E. E. ▶…).
9. Actos de inversión o cambio de inversiones hechas que supongan alteración notable en la naturaleza de los bienes que se invierten o riesgo grave para la inversión, cuando su valor exceda el límite mínimo fijado por la Conferencia Episcopal Española, que requerirán la licencia del Arzobispo (cf. CIC c. 1292; art. 16 § 1 - 3º del Segundo Decreto General de la C. E. E. ▶…).
10. Actos cuya ejecución hubiese de prolongarse más de cinco años.
§ 2. Dichos actos de administración extraordinaria requerirán la aprobación por mayoría absoluta de la Asamblea General y la autorización escrita de la autoridad competente para su válida y lícita ejecución; en la enajenación, se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito (cf. arts. 13 § 4, 20 n. 8 y 39 § 2 n. 5; CIC cc. 1281 y 1291-1295).
Art. 37. La ___ debe rendir cuentas anualmente de la administración ordinaria y extraordinaria, y del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas, al Ordinario (cf. arts. 20 § 7 y 39 § 2 n. 4; CIC cc. 319 y 1287 § 1). Además, debe aportar una contribución periódica para subvenir a las necesidades de la Iglesia diocesana, adaptada a su propia situación económica, según determine el Arzobispo (cf. CIC c. 1263).
Art. 38. § 1. La ___ no asume la responsabilidad de los actos de administración realizados inválidamente por los miembros de la Junta Directiva, a no ser que hayan reportado algún beneficio o provecho para aquella, al cual se limitará su responsabilidad (cf. CIC c. 1281 § 3).
§ 2. Ningún miembro que abandone o sea expulsado de la ___ podrá reclamar indemnización financiera alguna, ni solicitar los bienes depositados en ella, a no ser que haya sido establecida por escrito en el momento de su entrega alguna disposición contraria al respecto.
Título VI: Facultades de la Autoridad eclesiástica
Art. 39. § 1. La ___ ___ se rige conforme a la norma de sus Estatutos, siempre bajo la alta dirección del Arzobispo (cf. CIC c. 315), que tiene las facultades que le otorga el Código de Derecho Canónico ▶ vigente.
§ 2. Corresponden al Arzobispo las siguientes facultades respecto a la ___:
1. Visitar e inspeccionar todas sus actividades, con el fin de conservar y acrecentar la integridad de la fe y las costumbres, y evitar la introducción de abusos en la disciplina eclesiástica (cf. arts. 4, 12 n. 1 y 15 n. 2).
2. Confirmar / instituir / nombrar al Presidente elegido por la Asamblea General (cf. arts. 12 n. 4 y 19 § 4; CIC c. 317 § 1), y removerlo con causa justa, después de haberle oído y a la Junta Directiva (cf. art. 21; CIC c. 318 § 2). [En el caso de Asociaciones Privadas, el procedimiento para su designación y nombramiento será el que se establezca en estas normas estatutarias (cf. arts. 12 n. 4 y 19; CIC c. 324 § 1)].
3. Nombrar (cf. arts. 20 n. 4 y 29; CIC cc. 317 § 1 y 682 § 1), previa consulta a la Junta Directiva, si lo estima oportuno, y remover (cf. art. 32; CIC cc. 318 § 2, 572 y 563, 682 § 2 y 192-195) al Consiliario.
[Asociación Privada]: Confirmar (cf. arts. 20 n. 4 y 29; CIC cc. 564, 324 § 2 y 682 § 1) y remover (cf. art. 32; CIC cc. 318 § 2, 572 y 563, 682 § 2 y 192-195) al Consiliario elegido por la Asamblea General (cf. art. 12 n. 6).
4. Aprobar anualmente la administración de los bienes y el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas, así como solicitar en cualquier momento la rendición detallada de cuentas (cf. arts. 26 § 1, 18 § 1 n. 1, 15 n. 3, 12 n. 2 y 20 § 7; CIC cc. 319 y 1287 § 1).
5. Conceder la licencia preceptiva para realizar válida y lícitamente actos de administración extraordinaria (cf. art. 36; CIC cc. 1267 § 2, 1281 y 1291-1295).
6. Autorizar el cambio de sede o de domicilio social de la ___ (cf. arts. 2 § 2, 12 n. 11 y 20 n. 7).
7. Aprobar las modificaciones de estos Estatutos (cf. art. 41; CIC c. 314) e interpretar auténticamente los mismos.
8. Suprimir y disolver la ___ a petición de la Asamblea General Extraordinaria (cf. arts. 12 n. 13, 13 § 4 y 42) o por causas graves, tras haber oído al Presidente y a la Junta Directiva (cf. CIC c. 320 §§ 2 y 3).
9. Otras facultades que el Código de Derecho Canónico ▶ vigente u otras disposiciones eclesiales le atribuyan.
Art. 40. § 1. El Arzobispo podrá designar un Comisario para que, en su nombre, dirija temporalmente la ___ (cf. CIC c. 318 § 1) cuando lo exijan razones graves, entre las que se encuentran las siguientes circunstancias:
1. Escándalo producido por sus actuaciones.
2. Existencia de graves divisiones internas en su seno.
3. Introducción de abusos contrarios a la disciplina eclesiástica que no son corregidos por sus órganos de gobierno.
4. Precaria situación económica debida a una negligente administración del patrimonio.
§ 2. En estas u otras circunstancias, el Comisario gobernará la ___ con arreglo a estos Estatutos y a la naturaleza y fines de la misma. Una vez removidos los obstáculos que justificaron su presencia, a juicio del Arzobispo, el Comisario cesará en sus funciones.
Título VII: Modificación de Estatutos y extinción
Art. 41. Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de Estatutos de la ___ ___, presentada por la Junta Directiva, en un único escrutinio válido, con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto (cf. art. 13 § 4); para su validez y entrada en vigor se precisa la aprobación del Arzobispo (cf. arts. 20 n. 7 y 39 § 2 n. 7; CIC c. 314).
Art. 42. La ___ tiene, por su misma naturaleza, una duración ilimitada. No obstante, se producirá su extinción y disolución cuando sea legítimamente suprimida por decreto del Arzobispo, ya sea a petición de la Asamblea General Extraordinaria, por decisión tomada en un único escrutinio válido, con una mayoría de dos tercios de votos (cf. arts. 12 n. 13, 13 § 4 y 39 § 2 n. 8), o sea por decisión propia por causas graves, tras haber oído al Presidente y a la Junta Directiva, si su actividad supone un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles (cf. 39 § 2 n. 8; CIC c 320 §§ 2 y 3), o por disposición del derecho, si deja de tener actividad durante cien años (cf. CIC c. 120).
Art. 43. En caso de extinción y disolución de la ___, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva, que se constituirá en Junta de Disolución, a la Archidiócesis de Valladolid / a la Parroquia en la que se encuentra constituida / a la/s asociación/es o institución/es eclesial/es ___, cuyos fines son similares a los que figuran en los presentes Estatutos.
Disposiciones finales
Art. 44. Las normas contenidas en estos Estatutos deberán interpretarse y cumplirse a la luz de la fe, atendiendo a su tenor literal y al contexto histórico y social en el que deban ser aplicadas, siempre que no se contradiga el espíritu y finalidad de las mismas.
Art. 45. Para cualquier cuestión que no se encuentre prevista en estos Estatutos, se atenderá a lo dispuesto en las normas del Código de Derecho Canónico ▶ vigente, en la normativa de la Archidiócesis de Valladolid, en la enseñanza y el discernimiento del Arzobispo (cf. arts. 1 § 2 y 39 § 2 n. 7), en los usos y costumbres legítimos de la ___ y, en su defecto, en la Asamblea General (cf. art. 12 n. 9) y en la Junta Directiva.
Art. 46. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por Decreto del Arzobispo, quedando derogados, si los hubiera, los textos estatutarios anteriores a los mismos.
Anexo
[Finalmente, si se considera oportuno, puede hacerse referencia de forma general a los elementos distintivos más representativos de la Asociación (imágenes, insignias, emblemas, etc.) y a su uso, así como a sus actos más significativos (fiestas, celebraciones, ritos, costumbres, etc.), aunque los detalles deben especificarse en el Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere].