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    Discurso
Inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana
26 de enero de 2026


DISCURSO EN LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA

26 de enero de 2026

En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

¡La paz esté con vosotros!

Excelencia,

Queridos Prelados Auditores del Tribunal Apostólico de la Rota Romana:

En este nuestro primer encuentro deseo, ante todo, expresar mi aprecio por vuestro trabajo, que constituye un servicio precioso a la función judicial universal que compete al Papa y de la cual el Señor os ha llamado a ser partícipes. «Veritatem facientes in caritate» (Ef 4,15): he aquí una expresión que puede aplicarse a vuestra misión cotidiana en la administración de la justicia.

Agradezco a Su Excelencia el Decano sus palabras, que expresan la unión de todos vosotros con el Sucesor de Pedro. Y mi pensamiento agradecido se extiende también a todos los tribunales de la Iglesia presentes en el mundo. El ministerio de juez que he tenido ocasión de ejercer me permite comprender mejor vuestra experiencia y valorar la relevancia eclesial de vuestra tarea.

Hoy quisiera retomar un tema de fondo que ha sido dominante en los discursos dirigidos al Tribunal de la Rota Romana desde Pío XII hasta el papa Francisco. Se trata de la relación de vuestra actividad con la verdad que es inherente a la justicia. En esta ocasión deseo proponeros algunas reflexiones sobre el estrecho vínculo que existe entre la verdad de la justicia y la virtud de la caridad. No se trata de dos principios contrapuestos, ni de valores que deban equilibrarse según criterios puramente pragmáticos, sino de dos dimensiones intrínsecamente unidas, que encuentran su armonía más profunda en el mismo misterio de Dios, que es Amor y Verdad.

Esta correlación exige una constante y cuidadosa exégesis crítica, ya que, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, no es infrecuente que surja una tensión dialéctica entre las exigencias de la verdad objetiva y las atenciones propias de la caridad. En ocasiones se advierte el riesgo de que una excesiva identificación con las vicisitudes —a menudo dolorosas— de los fieles pueda conducir a una peligrosa relativización de la verdad. En efecto, una compasión mal entendida, aunque aparentemente movida por celo pastoral, corre el riesgo de oscurecer la necesaria dimensión de constatación de la verdad propia del oficio judicial. Esto puede suceder no solo en el ámbito de las causas de nulidad matrimonial —donde podría inducir a decisiones de tono pastoral carentes de un sólido fundamento objetivo—, sino también en cualquier tipo de procedimiento, comprometiendo su rigor y su equidad.

Por otro lado, puede darse en ocasiones una afirmación fría y distante de la verdad que no tenga en cuenta todo lo que exige el amor a las personas, omitiendo aquellas atenciones dictadas por el respeto y la misericordia que deben estar presentes en todas las fases de un proceso.

Al considerar la relación entre la verdad y la caridad, una clara orientación proviene de la enseñanza del apóstol Pablo, que exhorta así: «Actuando según la verdad en la caridad, procuremos crecer en todo hacia aquel que es la Cabeza, Cristo» (Ef 4,15). Veritatem facientes in caritate: no se trata solo de adecuarse a una verdad especulativa, sino de “hacer la verdad”, es decir, una verdad que debe iluminar todo el obrar. Y esto debe realizarse “en la caridad”, que es el gran motor que impulsa a practicar una justicia verdadera. Con otra expresión bíblica, esta vez de san Juan, estáis llamados a ser «colaboradores de la verdad» (3 Jn 8). Benedicto XVI, que había elegido estas palabras como lema episcopal, subrayaba en su encíclica Caritas in veritate la «necesidad de conjugar la caridad con la verdad no solo en la dirección indicada por san Pablo de la “veritas in caritate” (Ef 4,15), sino también en la inversa y complementaria de la “caritas in veritate”. La verdad ha de ser buscada, encontrada y expresada en la “economía” de la caridad, pero la caridad, a su vez, ha de ser comprendida, avalada y practicada a la luz de la verdad» (n. 2).

Por tanto, vuestro actuar debe estar siempre movido por un verdadero amor al prójimo que busque, por encima de todo, su salvación eterna en Cristo y en la Iglesia, lo cual implica la adhesión a la verdad del Evangelio. Encontramos así el horizonte en el que debe situarse toda la actividad jurídica eclesial: la salus animarum como ley suprema de la Iglesia. De este modo, vuestro servicio a la verdad de la justicia es una contribución de amor a la salvación de las almas.

En el marco de la verdad en la caridad pueden encuadrarse todos los aspectos de los procesos canónicos. Ante todo, el actuar de los diversos protagonistas del proceso debe estar íntegramente orientado por el deseo efectivo de contribuir a esclarecer la sentencia justa a la que se ha de llegar, con rigor intelectual, competencia técnica y rectitud de conciencia. La permanente tensión de todos hacia la verdad es lo que hace profundamente armónico el conjunto de la actividad de los tribunales, siguiendo aquella concepción institucional del proceso magistralmente descrita por el venerable Pío XII en su discurso a la Rota de 1944. El objetivo que une a todos los operadores en los procesos, cada uno en fidelidad a su propio papel, es la búsqueda de la verdad, que no se reduce al mero cumplimiento profesional, sino que debe entenderse como expresión directa de la responsabilidad moral. A ello impulsa, en primer lugar, la caridad, sabiendo, no obstante, ir más allá de las exigencias de la sola justicia, para servir, en la medida de lo posible, al bien integral de las personas, sin desvirtuar la propia función, sino ejerciéndola con pleno sentido eclesial.

El servicio a la verdad en la caridad debe brillar en toda la actuación de los tribunales eclesiásticos. Esto debe poder ser apreciado por toda la comunidad eclesial y especialmente por los fieles implicados: por quienes solicitan un juicio sobre su unión matrimonial, por quienes son acusados de haber cometido un delito canónico, por quienes se consideran víctimas de una grave injusticia, por quienes reclaman un derecho. Los procesos canónicos deben inspirar la confianza que procede de la seriedad profesional, del trabajo intenso y solícito, de la dedicación convencida a aquello que puede y debe ser percibido como una verdadera vocación profesional. Los fieles y toda la comunidad eclesial tienen derecho a un ejercicio recto y diligente de las funciones procesales, porque se trata de un camino que incide en las conciencias y en las vidas.

A la luz de todo ello, debe ponerse de relieve la verdad, y por tanto el bien y la belleza, de todos los oficios y servicios vinculados a los procesos. Veritatem facientes in caritate: todos los operadores de la justicia deben actuar conforme a una deontología que ha de ser estudiada y practicada cuidadosamente en el ámbito canónico, de modo que llegue a ser verdaderamente ejemplar. En este sentido, un estilo inspirado en la deontología debe impregnar también el trabajo de los abogados cuando asisten a los fieles en la defensa de sus derechos, tutelando los intereses de parte sin traspasar nunca aquello que en conciencia se considera justo y conforme a la ley. Los promotores de justicia y los defensores del vínculo son pilares de la administración de la justicia, llamados por su misión a tutelar el bien público. Un enfoque meramente burocrático en un papel de tanta importancia supondría un perjuicio evidente para la búsqueda de la verdad.

Los jueces, llamados a la grave responsabilidad de determinar lo justo, que es lo verdadero, no pueden eximirse de recordar que «la justicia camina junto con la paz y mantiene con ella una relación constante y dinámica. Justicia y paz tienden al bien de cada uno y de todos, y por ello exigen orden y verdad. Cuando una es amenazada, ambas vacilan; cuando se ofende la justicia, se pone en peligro también la paz». Considerado desde esta perspectiva, el juez se convierte en un operador de paz que contribuye a consolidar la unidad de la Iglesia en Cristo.

El proceso no es en sí mismo una confrontación entre intereses opuestos, como a veces se interpreta erróneamente, sino el instrumento indispensable para discernir la verdad y la justicia en el caso concreto. El contradictorio en el proceso judicial es, por tanto, un método dialogal para el esclarecimiento de la verdad. La concreción del caso exige siempre que se verifiquen los hechos y se confronten las razones y las pruebas a favor de las diversas posiciones, sobre la base de la presunción de validez del matrimonio y de inocencia del investigado, hasta prueba en contrario. La experiencia jurídica adquirida pone de manifiesto el papel imprescindible del contradictorio y la importancia decisiva de la fase instructora. El juez, manteniendo la independencia y la imparcialidad, deberá resolver la controversia según los elementos y argumentos que hayan surgido en el proceso. No observar estos principios básicos de justicia —y favorecer una desigualdad injustificada en el tratamiento de situaciones semejantes— constituye una grave lesión al perfil jurídico de la comunión eclesial.

Estas consideraciones pueden aplicarse a cada fase del proceso y a todo tipo de causa judicial. A modo de ejemplo, en el proceso más breve de nulidad matrimonial ante el obispo diocesano, el carácter a primera vista manifiesto del motivo de nulidad que lo hace posible debe ser evaluado con gran atención, sin olvidar que será el mismo proceso, debidamente llevado a cabo, el que confirme la existencia de la nulidad o determine la necesidad de recurrir al proceso ordinario. Por ello, resulta fundamental continuar estudiando y aplicando el derecho matrimonial canónico con seriedad científica y fidelidad al Magisterio. Esta ciencia es indispensable para resolver las causas siguiendo los criterios establecidos por la ley y por la jurisprudencia de la Rota Romana, que en la mayoría de los casos no hacen sino declarar las exigencias del derecho natural.

Queridos amigos, vuestra misión es alta y exigente. Estáis llamados a custodiar la verdad con rigor, pero sin rigidez, y a ejercer la caridad sin omisiones. En este equilibrio, que en realidad es una profunda unidad, debe manifestarse la verdadera sabiduría jurídica cristiana. Quisiera concluir estas reflexiones confiando vuestro trabajo a la intercesión de la Virgen María, Speculum iustitiae, modelo perfecto de verdad en la caridad.

¡Gracias!