Conferencia Episcopal Española
Asamblea Plenaria
  -  Discurso
Acto conmemorativo del 25º aniversario de la firma de los acuerdos España-Santa Sede
Los Acuerdos España-Santa Sede no son un privilegio con la Iglesia Católica, sino un cauce jurídico al derecho fundamental de la libertad religiosa
14 de enero de 2004


Los acuerdos entre España y la Santa Sede no son un privilegio de la Iglesia católica ni una ingerencia de la propia Iglesia en la política nacional sino que son un cauce jurídico para hacer efectivo el derecho fundamental de libertad religiosa. La libertad religiosa es un derecho con características propias en España y en otros países ya que hoy decenas de Estados han firmado acuerdos con la Santa Sede. Sólo en los pontificados de Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II se han firmado 217 concordatos principales. La Iglesia católica no se reduce a una nacionalidad, cultura o grupo humano, por eso los acuerdos son un instrumento jurídico por el que se regula la libertad de la Iglesia en el Derecho Público. La presencia en España de otras comunidades religiosas con un tratamiento análogo viene a corroborar la validez de este principio concordatario y está en juego la libertad de religión y la libertad de todos los españoles.

Recordarán ustedes que en 1996 la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española publicó una Instrucción Pastoral titulada Moral y sociedad democrática . Los obispos, entre las muchas consecuencias positivas que reconocían allí que se han derivado del «clima de libertad creado en nuestro país con el paso a la democracia», mencionan, en primer lugar, «la aceptación del derecho a la libertad religiosa y de conciencia, así como la libertad de expresión».

El reconocimiento efectivo del derecho a la libertad social y civil en materia religiosa tiene, sin duda, en la Iglesia un valedor convencido. La doctrina católica, expresada por la suprema autoridad doctrinal de la Iglesia, un concilio ecuménico, sostiene que ese derecho «está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se conoce por la palabra de Dios revelada y por la misma razón».

Pues bien, la regulación del derecho a la libertad religiosa tiene, por lo que toca a la Iglesia católica unas características propias no solo en España, sino en una gran número de países. Hoy, decenas de Estados, de todas partes del mundo y de todo origen y tradición religiosa y cultural, han firmado con la Santa Sede algún tipo de Concordato, Acuerdo o Convenio.

Sólo en los pontificados de Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II, se han concluido 217 concordatos principales. Estas estipulaciones, que tienen el carácter de “ tratado internacional”, responden bien a la naturaleza propia de la Iglesia católica, la cual, tal vez como en ningún otro caso, no es una religión reductible a ninguna nación, cultura o grupo humano, ni tampoco a un sentimiento o visión del mundo que estuviera a la disposición particular de los individuos.

Los Acuerdos entre España y la Santa Sede, firmados el 3-1-1979 en la Ciudad del Vaticano, apenas transcurrido un mes desde el referéndum del 6-12-1978, en virtud del cual quedaba reconocida y aceptada por el pueblo la nueva Constitución Española , son el instrumento jurídico por el que se regula y hace efectiva la libertad de la Iglesia en el marco general de un régimen de libertades. su carácter de “ derecho internacional público” ha de ser entendido en el sentido en el que lo hace la misma Constitución en su artículo 96,1, donde se establece que «los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno». La Ley Orgánica de Libertad Religiosa , vige, por ello, para la Iglesia católica solamente de forma subsidiaria.

Pero cuidado: los Acuerdos no pueden ser entendidos como un privilegio de la Iglesia ni, menos aún, como una injerencia de la misma en la política cotidiana de los gobiernos ni en las legítimas estrategias de los partidos políticos que gobiernan o que aspiran a gobernar. Más bien, su rango de derecho internacional indica que, como la historia concordataria demuestra, los Acuerdos aspiran a dar cauce jurídico a un derecho fundamental más allá del color de las coyunturas políticas particulares, de las alternancias en el gobierno y aún de posibles regímenes políticos diversos. Se trata del derecho fundamental de la libertad religiosa, en concreto de la libertad de la Iglesia católica con sus propias peculiaridades. Por lo demás, la presencia en España de comunidades religiosas con un tratamiento jurídico análogo, acomodado a sus características específicas y a su historia concreta en nuestro país, viene a corroborar la validez fundamental del principio concordatario.

Juan Antonio Martínez Camino, Secretario General de la Conferencia Episcopal Española